VISTO: la necesidad de adecuar la normativa departamental referente al transporte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los vehículos afectados al servicio de transporte escolar, adaptando la reglamentación vigente a las realidades que presenta la movilidad urbana y a las necesidades de estos usuarios;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 38.102 sancionado con fecha 18 de agosto de 2022 y promulgado por Resolución Nº 3643/22 de fecha 5 de setiembre de 2022, se reguló el transporte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los vehículos afectados al servicio de transporte escolar, disposiciones que fueron recogidas en los artículos D.776, D.779, D.781, D.782, D.785, D.787, D.788, D.790 y D.790.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
2º) que se entiende necesario reglamentar la forma y condiciones de los traslados de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como los requerimientos técnicos que deben tener los vehículos afectados a tal servicio;
3º) que consultado el Sector Técnico del Servicio Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito, informó respecto de las condiciones y medidas de seguridad necesarias que deben contar los vehículos que realicen el servicio de traslado de niños, niñas y adolescentes con discapacidad;
4º) que la División Transporte estima necesario reglamentar la norma legislativa departamental sobre el transporte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los vehículos afectados al servicio de transporte escolar;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en los artículos D.776, D.779, D.781, D.782, D.785, D.787, D.788, D.790 y D.790.1 de la Sección I “Del transporte de escolares”, Capítulo I “Del transporte de personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte”del Digesto Departamental;
2º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Reglamentar el artículo D.779 literal l) del Volumen V “Tránsito y Transporte”del Digesto Departamental, incorporando el artículo R.523.10.2 en el Capítulo IV “Del transporte de escolares”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.523.10.2.- DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares que realicen traslados de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, deberán contar con los siguientes requerimientos técnicos:
1- Altura mínima del salón, desde el piso al techo de uno con sesenta metros (1,60 m).
2- La puerta de acceso a la silla de ruedas debe medir al menos un metro (1,00 m) de ancho.
3- Los anclajes de la silla de ruedas deben ir fijos a la carrocería.
4- Los cinturones de seguridad deben ser homologados por alguna norma técnica admisible, con un trazo continuo, con regulador de altura e ir fijos a la carrocería.
5- Distancia mínima entre la silla de ruedas y los asientos mas cercanos de cero con treinta metros (0,30 m).
6- La rampa de acceso no debe representar riesgo alguno para ocupantes del vehículo y usuarios de la vía pública.
7- La instalación de todo el sistema de accesibilidad, debe ser avalada por un Ingeniero Industrial Mecánico y por los Técnicos vehiculares del Servicio Contralor y Registro de Vehículos.”
2.- Comuníquese a las Divisiones Transporte y Asesoría Jurídica, al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y y pase a la Unidad de Administración de Transporte. |