Resolución N° 4329/08
Nro de Expediente:
10/06/2008
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/10/2008


Tema:
REGLAMENTACIÓN

Resumen:
Se aprueba el texto de la reglamentación del artículo 11o. del Decreto No. 26.836 de fecha 7 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 18o. del Decreto Departamental No. 32.265 de fecha 8 de enero de 2008.

Montevideo, 6 de Octubre de 2008.-
 
VISTO: que por el Art. 18o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, se modificó el Impuesto de la Edificación Inapropiada creado por el Art. 11 del Decreto Departamental No. 26.834;
RESULTANDO: 1o.) que se entiende conveniente que se reglamente nuevamente la aplicación del mismo, teniendo como base las modificaciones recientemente realizadas, y por lo tanto dejando sin efecto las resoluciones Nos. 4768/95 de 4 de diciembre de 1995, 2875/00 de 14 de agosto de 2000 y 276/02 de 21 de enero de 2002;
2o.) que es necesario la graduación en la aplicación del porcentaje fijado;
3o.) que en la confección de la misma han participado los Departamento de Acondicionamiento Urbano, Recursos Financieros, Planificación y la Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Dr. Carlos A. Rebella y la Esc. Cristina Berenguer Gallo estudiado el proyecto de reglamentación sugieren sustituir el texto del punto 3) del num. 2o., por el siguiente: "3) los sujetos pasivos de este tributo, son los mismos que los de la contribución inmobiliaria: el propietario, el poseedor a cualquier título, el promitente comprador con promesa inscripta y el mejor postor en remate judicialmente aprobado (art. 41o. del Decreto No. 29.434)". Que también sugieren se agregue la Resolución No. 5622/04 de 22 de noviembre de 2004 (modificativa de la Resolución No. 276/02) a las demás resoluciones que se dejan sin efecto en el Numeral 1o.- del proyecto;
2o.) que el Director de la División de Asesoría Jurídica sugiere acoger la redacción propuesta precedentemente y agregar la Resolución 5622/04 dentro de aquellas que en el resolutivo 1o.- proyectado se dejan sin efecto, por lo que corresponde propiciar el dictado de resolución en los términos del proyecto que obra de fs. 2 a fs. 7, con las modificaciones propuestas;
3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Dejar si efecto las resoluciones Nos. 4768/95 de fecha 4 de diciembre de 1995, 2875/00 de fecha 14 de agosto de 2000, 276/02 de fecha 21 de enero de 2002 y 5622/04 de 22 de noviembre de 2004.-
2o.- Aprobar el texto de la reglamentación del artículo 11o. del Decreto No. 26.836 de fecha 7 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 18o. del Decreto Departamental No. 32.265 de fecha 8 de enero de 2008.-
1o.) El Impuesto a la Edificación Inapropiada consiste en un tributo que se fija hasta en un 200% de la Contribución Inmobiliaria. En los casos de edificios o estructuras inconclusas, sin permiso municipal o con el mismo vencido este tributo podrá alcanzar hasta un 600%. Se liquidará y percibirá conjuntamente con ésta.
2o.) Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos:
a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo;
b) Ramblas, bulevares y avenidas en toda su extensión, en suelo urbano y en ambos frentes, a saber: Rambla Naciones Unidas, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Baltasar Brum, Avenida Italia, Bulevar Artigas, Avenida Luis Alberto de Herrera, Avenida Agraciada, Avenida Lezica y Avenida 8 de Octubre;
c) Vías de tránsito, en ambos frentes y en el tramo que se detalla:
- Bulevar José Batlle y Ordóñez, desde Rambla hasta Avenida General Flores;
- Avenida San Martín desde Avenida Agraciada hasta Bulevar Artigas;
- Avenida Burgues desde la Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
- Avenida Millán desde Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
- Avenida General Flores desde el Palacio Legislativo hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
- Avenida Centenario desde Avenida Italia hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
- Avenida Eugenio Garzón entre Camino Edison y el Camino Carmelo Colman;
d) En todo el suelo urbano del Departamento cuando se trate de obras que no posean permiso de construcción quedando exceptuados aquellos inmuebles destinados a viviendas que se encuentren ocupados y cuyo valor real catastral sea inferior o igual a $ 176.923;
e) En todo el suelo urbano del Departamento en los casos de inmuebles en que se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso.-
3o.) Los sujetos pasivos de este tributo, son los mismos que los de la contribución inmobiliaria: el propietario, el poseedor a cualquier título, el promitente comprador con promesa inscripta y el mejor postor en remate judicialmente aprobado (art. 41o. del Decreto No. 29.434):
a) Fincas declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro. Se entiende por tales, aquellas que han sido declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro por la Intendencia Municipal de Montevideo, previo informe técnico del Servicio de Contralor de Edificaciones.
b) Edificaciones clausuradas o tapiadas o aquellas que sin estarlo, por su estado constituyan, según informe técnico municipal, un riesgo para terceros o sus ocupantes. Se entiende por edificaciones clausuradas o tapiadas aquellas construcciones cuyas aberturas total o parcialmente, han sido expresamente obstruidas con distinto tipo de elementos (mampostería, madera, etc.) en todos los casos la Intendencia Municipal dispondrá de las inspecciones pertinentes, a fin de constatar las situaciones referidas, ya sean fincas tapiadas, clausuradas o con riesgos.
c) Edificios o estructuras inconclusas, sin permiso municipal o con el mismo vencido. Se entiende por tales, aquellos edificios o estructuras, sin permiso municipal o con el mismo vencido, que a juicio de la Intendencia Municipal de Montevideo no hubieran sido concluidos y se encuentren detenidas las obras.
d) Obras que no posean permiso de construcción. Son aquellas obras que se están realizando o se realizaron sin la correspondiente autorización municipal.
e) Inmuebles donde se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso autorizada, cuando corresponda. Son aquellos inmuebles en donde se esté desarrollando una actividad que requiera dicha autorización.
f) Inmuebles en donde se implanten actividades no residenciales y que por no ajustarse a la normativa vigente, su Viabilidad de uso se hubiera otorgado en caracter temporal. Son aquellos inmuebles, en los que se le han implantado actividades no residenciales, que por no ajustarse a la normativa vigente, se le ha concedido Viabilidad de Uso con caracter temporal.
4o.) El impuesto se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes en relación con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y situaciones que surgen del siguiente cuadro:
    a) FINCAS RUINOSAS: 200%
b) FINCAS TAPIADAS O CLAUSURADAS O CON RIESGO A TERCEROS U OCUPANTES
Tipo de infracción
Cuantía del tributo en relación a la importancia de la edificación y m2 totales construidos
(Cualquier destino)
PEQUEÑA

Menor o igual a 50 m2
MEDIANA

Mayor a 50 m2 y menor o igual a 500 m2
GRANDE

Mayor a 500 m2
LEVE
Estado de abandono y mala conservación con riesgo probable a ocupantes
25%
50%/75%
100%
MEDIANA
Estado de abandono y mala conservación, degradación urbana con riesgo probable a ocupantes y/o vía pública
50%
75%/100%
150%
GRAVE
Estado de abandono y mala conservación, degradación urbana con riesgo inminente a ocupantes y/o vía pública
75%/100%
100%/150%
200%
c) EDIFICIOS O ESTRUCTURAS INCONCLUSAS
Cuantía del Tributo
Hasta 2 años de paralizada la obra
300%
Más de 2 años de paralizada la obra
600%
Excepción: viviendas unifamiliares
Aclaración: El tiempo indicado se tomará a partir del momento en que haya vencido el Permiso de Construcción
d) OBRAS SIN PERMISO

Tipo de infracción
Cuantía del tributo en relación a la importancia de la obra sin permiso y de la gestión del trámite
(Cualquier destino)
PEQUEÑA

Menor a igual a 50 m2
MEDIANA

Mayor a 50 m2 y menor o igual a 500 m2
GRANDE

Mayor a 500 m2
EN ÁREAS BAJO RÉGIMEN PATRIMONIAL O BIEN DE INTERÉS MUNICIPAL
LEVE
con Fase B en trámite
25%
50%/75%
100%
100%
MEDIANA
Con Fase A, Fase I o Estudio de Impacto Territorial, en trámite
50%
75%/100%
150%
150%
GRAVE
Sin ningún trámite de autorización
100%
100%/150%
200%
200%
Excepción: Inmuebles con destino vivienda, ocupadas cuyo valor catastral sea menor a $ 176.923
e) ACTIVIDADES QUE NO CUENTAN CON VIABILIDAD DE USO AUTORIZADA
Tipo de infracción
Cuantía del tributo en relación a la escala edilicia (superficie utilizada) y a la gestión del trámite
Menor o igual a 600 m2
Mayor a 600 m2 y menor o igual a 1500 m2
Mayor a 1.500 m2 y menor o igual a 3000 m2
Mayor a 3000m2
Trámite a instalar presentado pero no aprobado
50%
75%
100%
150%
Sin trámite
75%
100%
150%
200%
f) ACTIVIDADES CUYA VIABILIDAD DE USO SEA AUTORIZADA EN CARÁCTER TEMPORAL
Tipo de infracción
Cuantía del tributo en relación a la escala edilicia y a la gestión del trámite (superficie utilizada)
Menor a 600 m2
Mayor a 600 m2 y menor o igual a 1500 m2
Mayor a 1.500 m2 y menor o igual a 3000 m2
Mayor a 3000m2
La actividad no se ajusta en cuanto a su implantación a las condicionantes establecidas especialmente para ese destino (Ej: zonas, áreas o vías excluidas por la norma para ese destino)
25%
50%
75%
100%
La actividad no se ajusta a los parámetros ambientales admitidos para la zona.
25%
50%
75%
100%
La actividad no se ajusta ni a las condicionantes específicas ni a los parámetros ambientales admitidos para la zona
50%
75%
100%
150%
Excepción: No será de aplicación el gravamen, cuando una actividad se implante en una estructura edilicia existente no residencial, sin uso o subutilizada y siempre que la nueva actividad pueda considerarse compatible con el área donde se ubica.

5o.) Los Directores de las Divisiones o Departamentos en que se adviertan las situaciones comprendidas en la presente reglamentación, y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán comunicar mensualmente, por expediente, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la nómina de los padrones en dicha situación, a los efectos de que se liquide el impuesto a la Edificación Inapropiada.-
3o.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización, a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, a la Unidad del Patrimonio, a la Unidad de Actualización Normativa y a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ingresos Inmobiliarios, Contralor de la Edificación y Catastro y Avalúo y pase al Departamento de Planificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-