Resolución N° 4385/09 | Nro de Expediente:
2500-012151-06 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
13/10/2009 |
Tema:
FERIAS
Resumen:
Crear la Comisión Central de Ferias cuyo cometido será asesorar, planificar y coordinar la ejecución de planes de acción para lograr la inserción satisfactoria de ferias alimentarias y periferias de Montevideo.
Montevideo, 13 de Octubre de 2009.- |
VISTO: 1o.) las presentes actuaciones relacionadas con la creación de una Comisión que entienda en los asuntos de ferias vecinales dentro del Departamento de Montevideo para el desarrollo de políticas de ordenamiento y la aplicación de una reestructura de funcionamiento y actualización de las actividades que se desarrollan en las ferias alimentarias vecinales;
2o.) la recomendación del Defensor del Vecino (Res. Nº 24/08, del 1º de setiembre de 2008) que entre otras cosas indica: "Que se realice una coordinación eficiente entre los diferentes servicios municipales competentes para que se estudien y concreten los traslados en tiempo y forma, con vistas a implementar el sistema de rotación de las mismas. Que se profundice la coordinación entre todos los organismos y actores responsables del tema de regulación de las ferias, con instancias permanentes de seguimiento de gestión";
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3310/99, modificada por la Resolución Nº 3580/01 se crea e integra la Comisión Central de Ferias, colocándola en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;
2o.) que por Resolución Nº 586/03 el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional crea la Unidad Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales y por Resolución Nº 487/07 ésta pasa a depender de la División Promoción Económica;
3o.) que se hace necesario racionalizar el funcionamiento y mejorar la coordinación de los distintos ámbitos departamentales con competencia en la materia;
CONSIDERANDO: 1o.) que las Resoluciones Nros. 586/03 y 487/07 establecen el orden organizativo y jerárquico funcional de la Unidad Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales no estableciendo la disolución de la Comisión Central de Ferias creada por Resolución Nº 3580/01 que establece las mismas funciones y potestades que la Unidad creada;
2o.) que dicha Comisión representa una inmejorable estrategia para coordinar a los diferentes actores vinculados;
3o.) que por lo expuesto el Director de la División Promoción Económica entiende necesaria actualizar la integración y funciones de la Comisión Central de Ferias;
4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional entiende pertinente elevar actuaciones al Sr. Intendente solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3580/01, del 24 de setiembre de 2001.
2.- Crear la Comisión Central de Ferias cuyo cometido será asesorar, planificar y coordinar la ejecución de planes de acción para lograr la inserción satisfactoria de ferias alimentarias y periferias de Montevideo.
3.- Previa resolución de traslado de una feria se deberá contar con el informe de la Comisión, no siendo sus asesoramientos de carácter vinculante a la autoridad que dictare el acto administrativo definitivo.
4.- Entre sus cometidos estará la promoción de Comisiones Locales de Ferias en los Centros Comunales Zonales (CCZ), dónde no existan, las que se integrarán con personal de los Servicios CCZ y representantes de la Junta Local y Concejo Vecinal, cuyo cometido será el estudio, planificación y desarrollo local de la problemática de ferias, así como el relacionamiento con los distintos actores involucrados, feriantes y vecinos.
5.- Autorizar a la Comisión Central de Ferias la coordinación de las gestiones, procedimientos, trámites en consulta y convocatoria a participar en la Comisión del Área de Defensa al Consumidor (ADECO) del Ministerio de Economía y Finanzas, permisarios de ferias vecinales, habitantes de la zona territorial donde funciona la feria o lugar donde se trasladaría la misma, otras instituciones públicas o privadas involucradas.
6.- Serán miembros permanentes en la Comisión:
un representante de la División Promoción Económica,
un representante del Departamento de Planificación,
un representante del Servicio Central de Inspección General,
un representante de la División Limpieza,
un representante de la División Tránsito y Transporte,
un representante del Departamento de Descentralización,
un representante de la División Espacios Públicos y Edificaciones,
un representante de la División Salud.
La representación la deberá asumir el Director del Servicio respectivo o quién éste delegue en un plazo máximo de 20 (veinte) días.
7.- Delegar en el Director de la División Promoción Económica la reglamentación de funcionamiento de la Comisión y sus cometidos en todo lo no expresado.
8.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la designación de un funcionario de ADECO para integrar esta Comisión con carácter de asesor de la misma.
9.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento del Área de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Asociación de Feriantes del Uruguay, a los Departamentos de Planificación y Descentralización; a las Divisiones Tránsito y Transporte, Espacios Públicos y Edificaciones; Limpieza y Salud; a los Servicios Central de Inspección General y Centros Comunales Zonales y pase a la División Promoción Económica.
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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