Resolución N° 4392/07
Nro de Expediente:
6610-000155-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/10/2007


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituye el texto del Artículo R.424.18.2 del Título II "De las Licencias de Conductor", Capítulo I "De los exámenes para obtener licencia de conductor", del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la forma que se indica

Montevideo, 29 de Octubre de 2007.-
 
          VISTO: el Decreto No. 32.000 promulgado el 19 de marzo de 2007, que sustituye el artículo D.556 del Título II "De la Fiscalización Administrativa sobre Conductores y Vehículos", Capítulo I "De los conductores", Sección I "De las licencias para conducir", del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal;
          RESULTANDO: 1o.) que dicho artículo dispone: "La licencia de conducir podrá ser renovada a partir de los treinta días corridos previos a su vencimiento, teniendo en cuenta la prohibición establecida en el artículo D.545. Cuando el conductor extravíe o le fuera sustraida la libreta de conducir y ello ocurra a partir del séptimo año de su expedición, podrá optar por la obtención de un duplicado con validez por el término restante o por la renovación de acuerdo con la reglamentación vigente";
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica entiende que corresponde proceder a la sustitución del artículo R.424.18.2 del Título II "De las Licencias de Conductor", Capítulo I "De los exámenes para obtener licencia de conductor", del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal;
          CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el Artículo R.424.18.2 del Título II "De las Licencias de Conductor", Capítulo I "De los exámenes para obtener licencia de conductor", del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.424.18.2- Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.
          No obstante ello, se reconocerá la antiguedad en la categoría respectiva".-
          2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la División Tránsito y Transporte, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-