Resolución N° 4417/20
Nro de Expediente:
2017-3180-98-000120
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
14/12/2020


Tema:
DIGESTO

Resumen:
SE MODIFICA LA NORMATIVA VIGENTE REFERENTE AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL LABORAL APLICABLE EN EL ÁMBITO DE ESTA INTENDENCIA Y SUS MUNICIPIOS.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2020.-
 

                         VISTO: la necesidad de modificar la normativa vigente referente al procedimiento en materia de acoso sexual laboral aplicable en el ámbito de esta Intendencia y sus Municipios;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 de 13 de agosto de 2012 prevé en su apartado 6, numeral 4, un equipo de monitoreo para su seguimiento y observación, a fin de garantizar su adecuada aplicación y eventualmente formular propuestas de mejora;

2o.) que en ese marco se entendió oportuno proceder al estudio de la pertinencia de realizar determinadas modificaciones para el mejor funcionamiento del procedimiento en materia de acoso sexual laboral aprobado por Resolución Nº 3414/12, de 13 de agosto de 2012 y modificativas;

3o.) que de acuerdo a lo informado por dicho equipo de monitoreo, de la observación de algunos de los procedimientos instruidos se desprende la necesidad del dictado de una resolución que disponga continuar con la investigación -una vez manifestada la voluntad del/a denunciante- estableciendo la instrucción del procedimiento de acoso;

4o.) que el Equipo de Igualdad de la División Asesoría Jurídica también realiza diversos aportes para efectuar modificaciones al procedimiento;

5o.) que se informa, siguiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial actual, que resulta relevante asegurar las mayores garantías para el/la denunciante y el/la denunciado/a, permitiendo a los letrados patrocinantes de ambos el derecho al contralor de la prueba en su diligenciamiento y el acceso a las actuaciones en varios momentos del procedimiento, para garantizar así el derecho a la adecuada defensa y los principios del debido proceso y contradicción;

6o.) que en mérito a las dificultades constatadas para la localización de los/las denunciantes y a fin de otorgar seguridad jurídica y celeridad al procedimiento, se sugiere que al momento de realizar la denuncia, constituyan un domicilio, el que será válido para todas las notificaciones que se realicen en el procedimiento;

7o.) que se proponen además otras modificaciones que refieren a la culminación del procedimiento, como ser que se notificará del resultado de la instrucción al denunciante y denunciado, cualquiera fuere la decisión definitiva, así como también que se procederá a consignar en el legajo del/de la funcionario/a denunciado/a la resolución que disponga la continuación del procedimiento, así como también se establecen los efectos que respecto de tal procedimiento conllevan algunas situaciones especiales (aplicación del Art. D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, extinción de la relación funcional por vencimiento del plazo contractual, entre otros) y asimismo se eliminaron expresiones tales como “víctima” y “acosador”, pasando a referirse en estos casos a “persona en situación de acoso” y “autor/a de conductas de acoso”, respectivamente, entre otros contenidos;

8o.) que asimismo se sugiere modificar el mencionado protocolo con la finalidad de incluir disposiciones relativas a las conductas del personal de empresas y/o organizaciones sociales de cualquier tipo que prestan servicios para esta Intendencia y/o sus Municipios bajo la modalidad de contrato, en la forma que se indica;

                         CONSIDERANDO: 1o.) la Resolución Nº 613/19 de 4 de febrero de 2019 que creó la Unidad de Instrucción Especializada, dependiente de la División Asesoría Jurídica, con competencia para instruir las denuncias de acoso sexual laboral;

2o.) la Resolución Nº 3436/20 de 23 de setiembre de 2020 que creó la Unidad de Género, dependiente del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, con el objetivo de articular con la Unidad de Instrucción Especializada para la prevención del acoso sexual laboral, inequidades de género y violencia basada en género, así como también para el seguimiento de la instrucción de los casos;

3o.) la Resolución Nº 3419/12, de 13 de agosto de 2012, que aprobó el “Protocolo de Acoso Sexual Laboral” y sus modificativas;

4o.) que la División Asesoría para la Igualdad de Género y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Modificar el numeral 4º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.9 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.- La denuncia será formulada directamente por la persona en situación de acoso sexual laboral, en forma escrita u oral, ante la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. Si la denuncia se realiza en forma oral la Unidad labrará acta que tendrá idéntico contenido al que deberá lucir la presentada por escrito, según el siguiente detalle:

a) Datos identificatorios del/de la denunciante: nombre, cédula de identidad, dependencia, teléfono interno u otro de contacto, domicilio constituido a los efectos del procedimiento, entre otros;

b) Datos del/de la denunciado/a como presunto/a autor/a de conductas de acoso: nombre, cargo o función, dependencia en que presta funciones, si ocupa el mismo lugar jerárquico, inferior o superior, si trabaja directamente con el/la denunciante, entre otros;

El/la denunciante deberá expresar su conformidad con dar inicio a la investigación de los hechos denunciados."

2.- Modificar el numeral 6º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.11 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6.- La Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales formará expediente con carácter reservado y que tendrá el rótulo de urgente. Para mayor confidencialidad deberá circular dentro de un sobre cerrado, sin identificación de los datos de denunciante, denunciado/a y declarantes a fin de evitar la publicidad de la situación y mantener a resguardo su intimidad. Estos datos se consignarán en acta aparte que no formará parte del expediente pero que se relacionará de manera de asegurar su posterior asociación. Todo el procedimiento debe desarrollarse de modo de garantizar la confidencialidad absoluta de los hechos y de los involucrados, así como la debida defensa del/ de la denunciado/a. La obligación de mantener estrictamente el secreto alcanza no solamente al personal de la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales o la Unidad de Instrucción Especializada, sino también a todo/a funcionario/a que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna resultancia del procedimiento.”

3.- Modificar el numeral 7º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.12 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“7.- La Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales deberá realizar la tarea de apoyo y contención de la persona en situación de acoso, así como efectuar una visita a su lugar de trabajo, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia, organización y distribución del trabajo. Asimismo, constatará si hay antecedentes de intervención preventiva o de denuncias anteriores con relación a dicha dependencia, todo lo cual será asentado en un informe que se agregará al expediente de la denuncia y a fin de dar inicio a la investigación de los hechos denunciados se remitirán las actuaciones a la Unidad de Instrucción Especializada en un plazo no mayor a tres días contados desde el siguiente a la recepción de la denuncia. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá extenderse dicho plazo.”

4.- Modificar el numeral 8º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4211/12 de fecha 1º de octubre de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.13 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“8.- La División Asesoría Jurídica realizará la instrucción a través de la Unidad de Instrucción Especializada. Dicha Unidad iniciará la investigación interrogando al/ a la denunciante, quien a los efectos de la continuación del procedimiento deberá ratificar la denuncia y luego explicitará sus hechos constitutivos, así como indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Si ha puesto en conocimiento de la situación que le afecta a su jerarca inmediato.

b) A partir de qué momento está siendo vulnerado/a por actos que puedan constituir un supuesto de acoso sexual laboral (días, semanas, meses, años).

c) Especificar si conoce la existencia de otros posibles afectados/as por acoso sexual laboral de parte del/ de la denunciado/a.

d) Aportar, de existir, datos de posibles testigos así como cualquier otro medio de prueba de los hechos que se denuncian.

El/la denunciante podrá concurrir a esta instancia acompañado/a de un abogado/a.

Una vez tomada la declaración al/a la denunciante la Unidad de Instrucción Especializada recomendará a la Dirección de la División Asesoría Jurídica la adopción de las medidas que entienda necesarias para la protección de la integridad de la persona en situación de acoso, que podrán consistir en disponer traslados, cambios de horario u otras que se consideren adecuadas de acuerdo a las circunstancias del caso, las que serán dispuestas por resolución del Intendente/a, o de en quien este/a haya delegado las facultades correspondientes.

Asimismo, una vez ratificada la denuncia la Dirección de la División Asesoría Jurídica dictará resolución a efectos de continuar con el procedimiento especial previsto en los artículos siguientes, la que será notificada personalmente al/ a la denunciante, a la persona denunciada y a la Unidad de Cuentas Personales, a efectos de la anotación en el legajo de esta última. Dicha resolución tendrá carácter de reservada (artículo R.24 literal l) del Volumen II del Digesto Departamental y artículo 9 de la Ley Nº 18.381)."

5.- Modificar el numeral 9º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.14 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“9.- Adoptadas las primeras medidas anteriormente referidas, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta de acoso sexual. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a. El interrogatorio de los restantes involucrados se hará en forma personal, individual y reservada para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no alcanza a los/las abogados/as de denunciante y denunciado, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

La Unidad de Instrucción Especializada procederá asimismo a recepcionar las pruebas ofrecidas por el/la denunciante y podrá disponer la diligencia de los medios de prueba que considere necesarios o convenientes a efectos de procurar el esclarecimiento de los hechos denunciados.

El interrogatorio, la recepción de pruebas y el diligenciamiento de las que se dispusieran deberá realizarse en un plazo común que no excederá de 30 días corridos contados desde el siguiente a aquel en que la Unidad de Instrucción Especializada haya tenido el expediente a su disposición. En el caso de que la complejidad de la instrucción así lo requiera, dicho plazo podrá prorrogarse a partir del día siguiente a su vencimiento, y por única vez, por 10 días más, lo que deberá ser solicitado en forma fundada a la Dirección de la División Asesoría Jurídica, quien evaluadas las circunstancias decidirá.”

6.- Modificar el numeral 10º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.15 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“10.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

Los testigos serán citados por la Unidad de Instrucción Especializada por medios idóneos para ello, donde se determinará con claridad y precisión día, hora y lugar donde deben concurrir, previniéndole que deberá comparecer munido de documento de identidad. En todos los casos se dejará constancia de la citación en el expediente y de la forma en que se hizo.

El/la testigo que no concurriese a la primera citación será citado/a por segunda vez, bajo apercibimiento. Si el/la testigo fuere un funcionario/a de esta Intendencia la Unidad de Instrucción Especializada dará cuenta a la dirección de la repartición donde se desempeña a fin de que tome las medidas pertinentes.

Declárase falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada de todo/a funcionario/a dependiente de esta Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por la Unidad de Instrucción Especializada y cuyas citaciones estén documentadas en forma fehaciente.”

7.- Modificar el numeral 11º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.16 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“11.- Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el siguiente a la notificación ofrezcan el diligenciamiento de las pruebas que crean convenientes y no se hubieren producido. La prueba ofrecida deberá diligenciarse en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde el siguiente al vencimiento del plazo anterior, salvo que la Unidad de Instrucción Especializada la califique de inconveniente, inconducente o impertinente.”

8.- Modificar el numeral 12º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.17 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“12.- Diligenciada la totalidad de la prueba, y de acuerdo a sus resultancias, la Unidad de Instrucción Especializada podrá conferir una nueva vista por el plazo de 3 días hábiles. Cumplido dicho término, elaborará informe en un plazo no mayor a 5 días desde el siguiente al cual el expediente estuviera a su disposición. Dicho informe contendrá la relación circunstanciada de los hechos y de las pruebas/indicios que surjan de las investigaciones, así como la conclusión a la que la Unidad de Instrucción Especializada haya arribado en cuanto a la configuración o no de la conducta de acoso sexual.”

9.- Modificar el numeral 13º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.18 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“13.- De dicho informe se dará vista al/ a la denunciante y denunciado/a por el plazo de 3 días corridos. En caso de evacuarse la vista y presentarse descargos la Unidad de Instrucción Especializada realizará un nuevo informe ratificando o rectificando sus conclusiones antes manifestadas.”

10.- Modificar el numeral 14º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.19 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“14.- Evacuada la vista o vencido el término correspondiente, el expediente se elevará a la División Asesoría Jurídica, quien compartirá o no las conclusiones del informe precedente, indicando, en su caso, las sanciones o medidas a aplicar.”

11.- Modificar el numeral 15º de la Resolución Nº 3414/12, de fecha 13 de agosto de 2012, el que se encuentra incorporado como artículo R.159.20 en el Título V “Del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral”, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“15.- La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar con relación al/ a la funcionario/a responsable, así como con relación a la persona en situación de acoso. Dicha resolución deberá ser notificada al/ a la denunciante y a la persona denunciada.

Si se entendiera que no se ha configurado acoso sexual se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse al/a la denunciante y denunciado/a.

En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del acoso sexual denunciado, podrá determinarse la aplicación de una sanción de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.561 de 18 de agosto de 2009.

En el caso que no sea posible la continuación del procedimiento, por aplicación del Art. D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, vencimiento de plazo contractual u otro similar, la División Asesoría Jurídica dictará resolución a través de la cual se declare la clausura de las actuaciones y el archivo del expediente.

Dicha clausura no obstará la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar funciones en esta Intendencia o sus Municipios. En tal caso el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.

12.- Modificar el punto 3 del “Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral” aprobado por Resolución Nº 3419/12 de 13 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.- Ámbito de aplicación. El presente protocolo rige para la actuación que deben cumplir esta Intendencia y sus Municipios ante la comunicación por un/a funcionario/a o cualquier otra persona de una situación de acoso sexual laboral. Comprende las conductas desarrolladas por funcionarios/as, entendiéndose por tales todos aquellos que presten sus tareas en régimen de dependencia con esta Intendencia, cualquiera sea el vínculo jurídico que da origen a dicha relación, con excepción de aquellos casos en donde denunciante y denunciado/a sean titulares de cargos políticos o de particular confianza. En este último caso, se dará cuenta al/la Intendente/a para su resolución en el ámbito que corresponda.

De comprobarse la conducta de acoso sexual laboral de un/a funcionario/a será calificada como falta grave.

En caso de recepción de denuncias respecto de personas vinculadas a organizaciones sociales, o en general a cualquier persona física o jurídica que provea bienes o preste servicios para esta Intendencia bajo la modalidad de convenio, y sin perjuicio de la adopción de las medidas urgentes que puedan corresponder en atención a las circunstancias del caso, se procederá a intimar a los responsables al cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y medidas dispuestas en la Ley Nº 18.561.

La Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales tendrá competencia para el seguimiento de las denuncias presentadas y en caso que no se proceda por el responsable a la adopción de las medidas tendientes a la investigación y eventual sanción que corresponda, conferirá vista a efectos de que se presenten los descargos a los que hubiere lugar.

Cumplido el plazo otorgado a tales efectos, y en atención a las particularidades del caso concreto, podrá entenderse configurada la causal especial de rescisión administrativa, prevista en el contrato correspondiente, extremo que será en definitiva resuelto por el/la Intendente/a, culminadas las actuaciones que se estimen necesarias a tales efectos.”

13.- Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, de Información y Comunicación, a los Equipos Técnicos Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase a la División Asesoría para la Igualdad de Género a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-