Resolución N° 4438/19
Nro de Expediente:
2017-6440-98-000260
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
9/9/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el procedimiento para la designación de Bien de Interés Departamental.-

Montevideo, 9 de Setiembre de 2019.-
 
          VISTO: la necesidad de establecer el procedimiento para la designación de Bien de Interés Departamental;
          RESULTANDO: 1º) que el Art. D.223.236.4 del Capítulo XIV del Volumen IV del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 35.477 de fecha 9 de abril de 2015, promulgado por Resolución Nº 1787/15 de fecha 23 de abril de 2015, establece las figuras de protección patrimonial, entre las cuales se encuentra el Bien de Interés Departamental, definiéndolo como “aquellas construcciones, espacios o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes desde el punto de vista cultural, que dada su naturaleza son significativos para una comunidad local”;
          2º) que durante los años 2016 y 2017 la Unidad de Protección del Patrimonio ha profundizado los vínculos con los gobiernos municipales y otros órganos locales con intervención en líneas de gestión patrimonial, generando diversas instancias de encuentro, intercambio y capacitación acerca de la materia, que han permitido dialogar sobre los alcances de dicha figura de protección patrimonial, así como recabar inquietudes y sugerencias de vecinos/as, funcionarios/as y autoridades de los municipios de Montevideo;
          3º) que en tal proceso el conjunto de actores implicados así como la Unidad de Protección del Patrimonio han coincidido en la necesidad y conveniencia de establecer un procedimiento para la identificación, valoración y designación de los Bienes de Interés Departamental;
          4º) que la División Planificación Territorial manifiesta compartir el criterio expresado y promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;
          CONSIDERANDO: 1º) que el Art. D.223.236.5.1 del Volumen IV del Digesto, en la redacción dada por el artículo 5º del Decreto Nº 35.477, dispone que esta Intendencia reglamentará todo lo concerniente a las Figuras de Protección Patrimonial;
          2º) que el Art. D.223.236.6.1 del Volumen IV del Digesto, en la redacción dada por el artículo 7º del referido decreto, establece algunos elementos para la estructuración del procedimiento para la designación de Bien de Interés Departamental, que finalmente se somete a consideración de la Junta Departamental;
          3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar el siguiente procedimiento para la designación de Bien de Interés Departamental:
          A) cualquier persona, grupo u organización podrá proponer la designación de una construcción, espacio o elemento urbano como Bien de Interés Departamental ante el Gobierno Municipal del lugar de su ubicación. Corresponderá al Concejo Municipal respectivo evaluar la petición formulada y decidir en definitiva acerca de la pertinencia de la continuación del procedimiento.
          B) El Concejo Municipal tendrá además la facultad de iniciativa propia para promover la designación de Bien de Interés Departamental.
          C) Resuelto por el Concejo Municipal que corresponde proponer la designación de Bien de Interés Departamental, lo comunicará al equipo técnico del Municipio respectivo, que en el plazo de treinta días elaborará, con apoyo de la Unidad de Protección del Patrimonio, el documento base que dé cuenta de los valores simbólicos y formales del bien. El referido documento deberá tener en cuenta las consideraciones de quien haya realizado la propuesta, así como las informaciones adicionales que fuera posible relevar y se entendieran de utilidad, procurando que contenga como mínimo la siguiente información:
          I) identificación del bien (según corresponda: dirección, número de padrón, número de espacio libre, localización, superficie involucrada, fecha de realización, autoría, destino original y actual del bien);
          II) documentos ilustrativos (a vía de ejemplo fotos, plano de ubicación, recaudos gráficos del bien, documentación asociada);
          III) descripción y valoración, entendiéndose por tales las significaciones comunitarias otorgadas al bien, sus aspectos históricos y culturales, valores arquitectónicos y urbanos;
          IV) grado de protección patrimonial de ser pertinente;
          V) otras informaciones relevantes.
          El mencionado documento podrá contener además recomendaciones para su futura gestión patrimonial.
          D) Elaborado el documento base antes relacionado, se realizarán una o más instancias de participación pública en coordinación entre el Municipio respectivo y la Unidad de Protección del Patrimonio, a efectos de habilitar el debate y contemplar aportes, sugerencias y opiniones de la comunidad, así como constatar la significación que para ella tiene el bien.
          E) Cumplida dicha etapa, la Unidad de Protección del Patrimonio realizará un informe técnico que analice y dé cuenta de los pasos seguidos en todo el proceso y lo remitirá al Municipio.
          F) El equipo técnico del Municipio efectuará en el documento base los ajustes que considere pertinentes hasta alcanzar el documento definitivo, que contenga los aportes de los distintos actores intervinientes en el proceso, al cual anexará el informe técnico remitido por la Unidad de Protección al Patrimonio. El Concejo Municipal lo evaluará y de entenderlo pertinente lo elevará al Intendente, quien decidirá si corresponde dictar resolución para la remisión del proyecto a la Junta Departamental de Montevideo.-
          2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica y pase a la Unidad de Protección del Patrimonio a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-