Resolución N° 4456/07
Nro de Expediente:
9591-002485-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/11/2007


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto las Resoluciones Nos. 1945/04, de 10 de mayo de 2004, y 360/04, de 12 de mayo de 2004, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, y se faculta a los Directores de los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General indistintamente, a impedir el funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, hasta que dicho impedimento sea convalidado por Resolución del Departamento de Desarrollo Social, cuando se constaten infracciones graves de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 894 del Volumen VI del Digesto Municipal "De la Higiene y Asistencia Social" (Decreto No. 27.235, de 12 de setiembre de 1996).-

Montevideo, 5 de Noviembre de 2007.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Director General del Departamento de Desarrollo Social, relacionadas con el procedimiento a seguir para impedir el funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, cuando se constaten infracciones graves;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1945/04, de 10 de mayo de 2004, del Intendente Municipal, se facultó al cuerpo inspectivo del Servicio Central de Inspección General, actuando coordinadamente con el Servicio de Regulación Alimentaria, a ejercer todas las potestades establecidas por el Decreto No. 27.235, de fecha 12 de setiembre de 1996, para la fiscalización y contralor de los establecimientos industriales, comerciales y de depósito de alimentos o insumos para la elaboración de los mismos, y se facultó a los Directores de los precitados Servicios, indistintamente, a impedir el funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, y hasta que dicho impedimento sea convalidado por resolución del Departamento de Descentralización, cuando se constaten infracciones graves y/o reiteradas a la normativa bromatológica, debiendo comunicarse a la ex-División Salud y Programas Sociales, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la resolución adoptada;
          2o.) que por Resolución No. 360/04/06, de 12 de mayo de 2006, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, se puso en práctica el procedimiento para la tramitación de impedimentos de funcionamiento de empresas alimentarias;
          CONSIDERANDO: 1o.) que teniendo en cuenta que de acuerdo a la estructura orgánico-administrativa actual de esta Intendencia Municipal, -aprobada por Resolución No. 4170/06, de 17 de octubre de 2006, el Servicio de Regulación Alimentaria depende de la División Salud, la cual integra el Departamento de Desarrollo Social, se estima conveniente dejar sin efecto las Resoluciones referidas en los Resultandos 1o. y 2o.) del presente acto administrativo, actualizando el procedimiento a seguir para impedir el funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, hasta que dicho impedimento sea convalidado por Resolución del Departamento de Desarrollo Social, cuando se constaten infracciones graves de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 894 del Volumen VI del Digesto Municipal "De la Higiene y Asistencia Social" (Decreto No. 27.235, de 12 de setiembre de 1996);
          2o.) que el referido artículo dispone que: "Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura: a) la falta de higiene o el incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente volumen, en establecimientos, vehículos de transporte, depósitos, operaciones de elaboración, envases o procesos alimentarios, así como la falta de higiene personal de obreros, empleados o patrones (10 U.R. a 54 U.R.); b) la utilización o existencia dentro del establecimiento de aguas contaminadas, peligrosas o no potables (54 U.R.);
          3o.) que la Dirección
          General del Departamento de Desarrollo Social remite las actuaciones a la Secretaría General solicitando el dictado de la resolución correspondiente;

          4o.) que de fs. 15 a 16, la Asesoría Jurídica se pronuncia de conformidad informando que siendo la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones una competencia propia del Intendente (numeral 24 del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal No. 9515, de 28 de octubre de 1935), puede el mismo conferirla a diversos órganos subordinados, en lo cual se inscribiría el caso de autos;
          5o.) que desde el punto de vista jurídico se encontraría pues justificado que ambos Servicios -Regulación Alimentaria y Central de Inspección General- estén dotados de similar competencia en la materia, y en tal sentido, el artículo D.872 del Volumen VI del Digesto Municipal establece que "Compete al Servicio de Regulación Alimentaria hacer cumplir las disposiciones bromatológicas...", agregando que ello es así, "...sin perjuicio de los cometidos que correspondan o puedan corresponder a otras autoridades nacionales o dependencias municipales";
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 1945/04, de 10 de mayo de 2004, y 360/04, de 12 de mayo de 2004, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización.-
          2. Facultar a los Directores de los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General indistintamente, a impedir el funcionamiento de los establecimientos comprendidos en la normativa bromatológica vigente, en forma preventiva, hasta que dicho impedimento sea convalidado por Resolución del Departamento de Desarrollo Social, cuando se constaten infracciones graves de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 894 del Volumen VI del Digesto Municipal "De la Higiene y Asistencia Social" (Decreto No. 27.235, de 12 de setiembre de 1996), debiendo comunicarse a la División Salud, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la resolución adoptada.
          3. Poner en práctica a partir de la firma de la presente resolución el procedimiento para la tramitación de impedimentos de funcionamientos de empresas alimentarias:
          A) los Servicios intervinientes en el procedimiento deberán unificar criterios para tomar resolución de impedir el funcionamiento.
          B) cualquiera de los Servicios dictarán resolución de impedimento de funcionamiento.
          C) en caso de ser el Servicio Central de Inspección General quien actúe, previo a dictar resolución de impedimento, deberá consultar al Servicio de Regulación Alimentaria. Luego de efectivizar la clausura deberá enviar en forma inmediata las actuaciones originales.
          D) en caso de ser el Servicio de Regulación Alimentaria quien dicte la resolución, remitirá ésta al Servicio Central de Inspección General para efectivizar el impedimento, debiendo este último cumplido tal extremo comunicar al Servicio de Regulación Alimentaria que se concretó la clausura.
          E) el Servicio de Regulación Alimentaria reunirá las actuaciones de ambos Servicios, el original de la resolución de impedimento y la constancia de que la misma fue efectivizada para elevar estos antecedentes junto con la propuesta de sanciones en caso de corresponder, a la División Salud en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles siguientes a la resolución adoptada.-
          F) la División Salud elevará los antecedentes al Departamento de Desarrollo Social quien dictará resolución convalidando lo actuado y en caso de corresponder aplicando sanciones.
          G) corregidas las causas que motivaron el impedimento preventivo convalidado por el Departamento, la empresa podrá realizar ante el Servicio de Regulación Alimentaria los trámites que permitan se reinicie su funcionamiento.
          4. Comuníquese a la División Salud, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General y pase al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-