VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Circular Nº 1/24 del 19 de setiembre de 2024 del Congreso de Intendentes, por la cual se resolvió conceder prórroga de un (1) año a todas las habilitaciones bromatológicas de productos y vehículos;
RESULTANDO: 1o.) que la creación del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) implica el reconocimiento mutuo por parte de todos los Gobiernos Departamentales de las habilitaciones bromatológicas vigentes;
2o.) que además el RUNAEV requiere la adopción de idénticos procedimientos de habilitación de parte de todos los Gobiernos Departamentales para futuras inscripciones y habilitaciones;
3o.) que el 14 de octubre de 2024 entró en vigencia el nuevo Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) y que todos los nuevos registros a partir de la fecha mencionada se efectuarán directamente en el nuevo sistema;
4o.) que a partir del 14 de octubre de 2024 automáticamente se reconocen a nivel nacional, las habilitaciones y permisos otorgados por cada Intendencia en materia bromatológica a empresas, locales, productos alimentarios y vehículos, los cuales ya fueron migrados al nuevo sistema, manteniendo su vigencia de origen;
5o.) que en virtud de lo solicitado por el Congreso de Intendentes, y a los efectos de evitar la superposición de los trámites de renovación y de los nuevos registros, el Servicio de Regulación Alimentaria entiende necesario que la prórroga por el plazo de un (1) año del vencimiento de todas las habilitaciones bromatológicas de productos y vehículos, lo sea respecto de aquellas cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y 30 de setiembre de 2025;
6o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social y la División Salud se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: la entrada en vigencia del nuevo Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV) a partir del 14 de octubre y la prórroga de un (1) año sugerida en la Circular 1/24 del Congreso de Intendentes a todas las habilitaciones bromatológicas;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prorrogar por el término de 1 (un) año la vigencia de la habilitación de vehículos y la habilitación y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y 30 de setiembre de 2025.-
2.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financiero y de Desarrollo Social, a todos los Municipios, a las Divisiones de Información y Comunicación, de Salud y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Convivencia Departamental y de Salubridad Publica, a la Unidad Central de Auditoria Interna y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-
2.15.0.0