Resolución N° 4513/10
Nro de Expediente:
5400-000155-07
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
27/9/2010


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el régimen de funcionamiento de las Guardias Técnicas de Abogados e Ingenieros, de acuerdo a las siguientes disposiciones.

Montevideo, 27 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 2599/95, de fecha 24 de julio de 1995, se estableció un régimen general de guardias profesionales, ante la necesidad de atender diligentemente urgencias e imprevistos fuera de los horarios regulares de funcionamiento de los servicios, sin establecer las distintas profesiones involucradas;
        RESULTANDO: 1º.) que ante la necesidad de reglamentar un régimen de funcionamiento para las guardias técnicas, se agrega de fs. 2 a fs.5 una propuesta para abogados e ingenieros;
        2º.) que se designó un grupo de trabajo para el estudio del nuevo sistema propuesto, el que elaboró el proyecto de la nueva reglamentación (luciente a fs. 51 y 52 con modificaciones a fs. 55);
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de Resolución en tal sentido, y una vez aprobados los presentes regímenes de funcionamiento, incorporar lo relativo al pago de viáticos en el Texto Ordenado de Beneficios Funcionales;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el régimen de funcionamiento de las Guardias Técnicas de Abogados, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
        1.1. La Guardia Técnica de Abogados (en adelante GTA) es un servicio que se presta a través de abogados de la Asesoría Jurídica, como tareas complementarias de sus obligaciones funcionales.
        1.2. Los funcionarios asignados a la GTA serán designados por el Director de la División Asesoría Jurídica de entre los abogados de la División que acepten participar de la tarea. Los mismos dependerán –respecto de esas funciones- directamente de la Dirección de la División Asesoría Jurídica, sin perjuicio de seguir perteneciendo a las diversas Unidades y Servicios de la misma.
        1.3. La GTA se prestará a través de dos funcionarios como mínimo, los que desempeñarán sus tareas en régimen permanente, debiendo alternarse semanal o quincenalmente en la labor. En los períodos de licencia de los funcionarios designados se podrá designar sustitutos temporales para cubrir los lapsos que puedan quedar sin cobertura con quienes desempeñan la tarea en forma permanente. En caso de designarse sustitutos temporales éstos cobrarán el viático en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.
        1.4. Los profesionales designados para integrar la GTA, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El Abogado de Guardia deberá permanecer dentro del Departamento de Montevideo, dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.
        1.5. La GTA ejercida por Abogados asesorará y asistirá en materia jurídica para situaciones de urgencia las 24 (veinticuatro) horas los 365 días del año a:
        1. Intendente y Secretario General
        2. Directores Generales de Departamento y Contador General
        3. Directores de División
        4.Cargos de Conducción (Subescalafones de Dirección y Dirección Superior), responsables de Unidades y Servicios.
        5. Autoridades de los Municipios (Alcalde, Concejales y Directores de Centros Comunales Zonales)
        6. Inspectores de Tránsito, en cuyo caso la requisitoria del servicio de la GTA deberá ser canalizada exclusivamente por Jefes o personales de superior jerarquía, dentro del Servicio de Vigilancia o de la División Tránsito y Transporte en su caso.
        7. Toda otra situación en que sea indicada su intervención por la Dirección de la División Asesoría Jurídica.
        1.6. Cuando el problema planteado tenga antecedentes, el expediente que se forme será acordonado a los mismos, derivándolos –cuando correspondiera- a la dependencia donde radique la actuación del Abogado de Guardia.
        1.7. Cuando la solicitud consista en la asistencia profesional a un funcionario en ejercicio de sus funciones, el procedimiento se desarrollará de acuerdo a las siguientes pautas: recepcionado el pedido de asistencia, se determinarán las circunstancias fácticas del caso, el superior jerárquico del funcionario requirente y toda información que considere necesaria el Abogado de Guardia para determinar la estrategia a aplicar en el caso, la cual será de su entera responsabilidad.
        La asistencia a los funcionarios se deberá materializar bajo el principio general de que la misma obedece al apoyo que estatutariamente debe la Administración a sus funcionarios en el marco del Art. D. 57 del Volumen III del Digesto.
        En caso de que sea necesario formular denuncia penal contra particulares u otros funcionarios, la misma deberá ser redactada por el Abogado de Guardia o de la Unidad Sumarios en su caso, siendo el procedimiento a seguir el siguiente:
        a) una vez formulada la denuncia, el seguimiento de las alternativas policiales y judiciales será obligación del Abogado de Guardia o de la Unidad Sumarios en su caso.
        b) si el funcionario afectado por el hecho denunciado es citado a declarar y/o ratificar judicialmente la denuncia, el Abogado de Guardia deberá prestar su asistencia letrada en sede judicial, quedando a su decisión la asistencia en sede policial.
        c) en la eventualidad de que el funcionario denunciante resulte a su vez denunciado, la actividad del Abogado de Guardia se desarrollará bajo las disposiciones del Art. 113 del CPP.
        d) una vez sustanciado el procedimiento judicial:
        1. si del mismo resulta el procedimiento del particular o particulares denunciados, cesan las obligaciones del Abogado de Guardia, pudiendo el funcionario denunciante solicitar testimonio de las actuaciones judiciales, mediante asesoramiento técnico ajeno a la Administración.
        2. si la Justicia Penal ordena la formación de Presumario, el Abogado de Guardia dará cuenta a la Unidad Sumarios para que se mantenga la vigilancia penal del mismo hasta su definición.
        3. si la Justicia Penal procesara al funcionario municipal denunciante, la actividad del Abogado de Guardia cesará en el momento en que se disponga declaración ratificatoria prescripta por el art. 126 del CPP. En caso de que el funcionario involucrado en el hecho no cuente con asistencia letrada particular o gremial, deberá recurrir a la Defensoría de Oficio dependiente del Poder Judicial.
        4. si la actuación del funcionario que requiere los servicios del Abogado de Guardia diera mérito a que se promoviera contra la Administración o contra el propio funcionario acciones judicial no penales, cesarán las obligaciones del Abogado de Guardia en el mismo momento en que se formalicen dichas actuaciones judiciales (citación a conciliación, notificación de medida cautelar o situaciones similares).
        1.8. El Abogado de Guardia elaborará un informe quincenal de su actividad elevándolo a la Dirección de la División Asesoría Jurídica para su conocimiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata por escrito de aquellos asuntos cuya importancia lo ameriten.-
        2º.-Aprobar el régimen de funcionamiento de las Guardias Técnicas de Ingenieros de acuerdo con las siguientes disposiciones:
        2.1. La Guardia Técnica de Ingenieros (en adelante GTI) es un servicio que se presta a través de ingenieros del Servicio de Operaciones y Mantenimiento de Saneamiento dependientes del Departamento de Desarrollo Ambiental, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales.
        2.2. Los ingenieros asignados a la GTI serán designados por el Director del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento entre los ingenieros que acepten participar de la tarea. Los mismos dependerán –respecto de esas funciones- de la Dirección de la División Saneamiento.
        2.3. La GTI se prestará a través de uno o más profesionales que percibirán individualmente un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base del grado SIR que revisten y cumplirán sus tareas entre las 18 (dieciocho) horas y las 7 (siete) horas del día siguiente de lunes a sábados y los domingos y feriados todo el día hasta las 7 (siete) horas del siguiente día hábil. La forma de designación de la GTI será definida por el Servicio de Operaciones y Mantenimiento de Saneamiento con el visto bueno de la División Saneamiento.
        2.4. La GTI será convocada por Central de Radio o por la División Saneamiento o por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, debiendo definir las medidas a adoptar ante emergencias que afecten la red de saneamiento, pudiendo adoptar las medidas e instrumentarlas por sí o previa consulta con la Dirección del Servicio, estando habilitados a formalizar la convocatoria de particulares que posean equipos adecuados, de acuerdo a las necesidades y con los límites que defina la Superioridad.-
        3º.-Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Municipios; a todos los Departamentos; a la División Asesoría Jurídica; a la Unidad Asesoría; y pase, por su orden al Servicio Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-