Resolución N° 4538/16
Nro de Expediente:
2016-2300-98-000152
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/10/2016


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se extiende por el plazo de 5 años las exoneneraciones otorgadas por el Intendente que alcanzan a las cooperativas de viviendas, embajadas, residencias de agentes diplomáticos, locales consulares, partidos políticos, instituciones deportivas y fondos sociales de viviendas, entre otros.

Montevideo, 7 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: las exoneraciones de tributos de base inmobiliaria establecidos en diversos Decretos, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales que benefician a distintas personas físicas o jurídicas;
        RESULTANDO: 1o.) que las Resoluciones 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y 211/97 de 27 de enero de 1997 prevén que en los casos de reiteraciones de solicitud de exoneración al amparo de los arts. 5 y 69 de la Constitución de la República, las solicitudes se presenten quinquenalmente;
        2o.) que entiende conveniente extender dicho régimen a las exoneraciones que alcanzan a las cooperativas de viviendas, embajadas, residencias de agentes diplomáticos, locales consulares, partidos políticos, instituciones deportivas y fondos sociales de viviendas, entre otros;
        3o.) que estarán comprendidas en este mecanismo las exoneraciones otorgadas por la Intendencia al amparo de:
        a) Decretos Nº 25.226 de fecha 19/10/1991, 25.787 de 30/11/1992 y 27.803 de fecha 30/10/1997 que alcanzan a las cooperativas de viviendas de usuarios por Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo.
        b) Los inmuebles afectados a sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de estados extranjeros y organismos Internacionales acreditados ante el país y de los cuales es Estado parte, así como las residencias de Jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares ratificadas por Ley Nacional Nº 13.774 de fecha 14/10/1969.
        c) Las instituciones deportivas al amparo de los Decretos Nº 25.074 de 25/07/1991 y 26.949 de 14/12/1995; y su reglamentación por Resolución Nº 1774/96.
        d) Los partidos políticos al amparo del artículo 40 del Decreto 15.706 de 31/07/1972 y su reglamentación dictada en Resolución 3.757/88 de 31/05/1988.
        e) Los Fondos sociales de vivienda al amparo del art. 31 del Decreto Nº 26949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Resolución Nº 5286/97 de 30 de diciembre de 1997;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros con el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento entiende proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Las solicitudes de reiteración de exoneraciones de tributos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en los Decretos Nº 25.226 de 19/10/1991, 25.787 de 30/11/1992 y 27.803 de 30/10/1997, Nº 25.074 de 25/07/1991, Nº 26.949 de 14/12/1995, Nº 15.706 de 31/07/1972 y ley Nacional Nº 13.774 de 14/10/1969 podrán ser otorgadas por el Intendente por un plazo de 5 años.-
        2º.- Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez deberán adjuntar copia autenticada de los Estatutos cuando las gestionantes sean personas jurídicas, certificados notariales de la propiedad de los inmuebles sobre los que se pretende obtener el beneficio, y demás documentación particular y acorde a la exoneración que se pretende tal y como se realiza hasta el presente.-
        3º.- Deberán constituir domicilio a todos los efectos, sea para entender en las actuaciones relativas a los beneficios que se reglamentan, como a todas otras cuestiones relativas a su calidad de contribuyente frente a esta Administración. Deberán además declarar expresamente que se obligan a comunicar cualquier cambio respecto al mismo, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.-
        4º.- El beneficio se otorgará por períodos quinquenales a partir de la solicitud o del último período exonerado. Será obligación de los beneficiarios la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        5º.- Cuando se trate de reiteraciones de solicitudes al amparo de los Decretos o leyes citados en el artículo 1º, las personas físicas y/o Jurídicas deberán anualmente suscribir una Declaración Jurada al amparo de los artículos 239 y 347 del Código Penal, con los recaudos que defina la Intendencia de Montevideo.
        6º.- A efectos de mantener los beneficios otorgados al amparo de la presente norma, cuando se realice una solicitud de reiteración, los interesados deberán acreditar el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que se solicita. De verificarse la existencia de deudas por tales conceptos, no se dará curso a la solicitud de reiteración del beneficio hasta que se cancelen al contado o en forma financiada dichos montos.-
        7º.- Los tramites de exoneración ya iniciados al dictado de la presente resolución serán culminados con el procedimiento que se incluye en esta normativa.-
        8º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Adminitración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-