VISTO: el procedimiento en materia de acoso sexual laboral, establecido en los artículos R.159.9 a R.159.20 del Título V, Parte Reglamentaria, Libro II “Del procedimiento”, del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1º.) que en el marco de dicho procedimiento -en el ámbito del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, con participación además de la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica-, se acordó la necesidad de establecer un protocolo de actuación para la adopción de medidas de protección y prevención en las denuncias de acoso sexual laboral;
2º.) que su objeto principal consiste en el resguardo de las personas involucradas, dotando de rapidez y seguridad a las medidas que eventualmente pueden disponerse, a través de la coordinación efectiva entre las dependencias intervinientes, preservando en todas las etapas confidencialidad y reserva;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución aprobando el Protocolo de referencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el protocolo de actuación para la adopción de medidas de protección y prevención en las denuncias de acoso sexual laboral, en los siguientes términos:
I) Objeto principal- Su objeto principal consiste en el resguardo de las personas involucradas, dotando de rapidez y seguridad a las medidas que eventualmente pueden disponerse, a través de la coordinación efectiva entre las dependencias intervinientes, preservando en todas las etapas confidencialidad y reserva.
II) Secuencia del procedimiento- 1) Ante una denuncia de acoso sexual laboral, la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, luego de su recepción conforme a lo establecido en el artículo R.159.9 del Volumen II del Digesto Departamental, realizará la valoración técnica del riesgo que pudiera tener la persona denunciante, y en caso de entenderlo necesario, estará facultada a recomendar la adopción de medidas de protección y prevención, tales como cambio de horario, prohibición de contacto y comunicación entre denunciante y denunciado/a, hasta tanto finalice el proceso de instrucción, y el traslado inmediato del o de la denunciado/a, hasta tanto finalice el proceso de instrucción. 2) Ante esta última eventualidad, la mencionada Unidad desarrollará las siguientes acciones: a) Se comunicará con la Dirección General del Departamento o Alcalde/sa, de los que dependa la o las personas denunciadas, informándoles de la situación y asesorándoles al respecto. b) En esa comunicación, se explicitará que deberán actuar con rapidez a efectos de concretar las medidas sugeridas en un plazo no mayor a 48 horas, resolviendo en lo posible la situación dentro del mismo Departamento o Municipio. 3) A continuación, la Unidad de Género formará expediente con carácter reservado, sin identificación de los datos de las personas involucradas, con informe en formato papel conteniendo las recomendaciones, y lo remitirá a la Dirección General del Departamento o Alcalde/sa. 4) En caso que no esté incluida en la denuncia, se mantendrá una entrevista con la dirección del área involucrada, informándole el procedimiento a seguir, correspondiendo solicitar en el acto que firme una declaración de confidencialidad que luce en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Protocolo. Asimismo, se le informará que hasta que no se instrumenten efectivamente las medidas recomendadas, se concederá licencia especial (literal N) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental). 5) Competerá a la Unidad de Género comunicarse con la Unidad de Instrucción Especializada a fin de informarle de la situación proporcionando el número de expediente, con el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, para el ingreso de licencia especial a la persona denunciante, hasta que se lleven a cabo las medidas de protección, y realizar un seguimiento del trámite, estableciendo contacto con los actores que entienda pertinente para subsanar desvíos o demoras, notificando al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales cuando esto suceda. 6) En caso de adopción de medidas de protección, pueden darse las siguientes posibilidades: a) si ellas fueran factibles de resolverse en el ámbito del propio Departamento o Municipio, la Dirección General o el Alcalde/sa, remitirán el expediente a la Unidad de Instrucción Especializada, informando las medidas dispuestas, a través de: i) cambios de horario o asignación de otro lugar de trabajo dentro de la misma dependencia; ii) traslado a otra dependencia de su competencia, incluyendo el dictado de la resolución interna respectiva, cuyo formato estándar luce en el Anexo 2, que forma parte del presente Protocolo; b) si no fueran factibles de resolverse en el ámbito del propio Departamento o Municipio, la Dirección General o Alcalde/sa, remitirán el expediente a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, informando de esta imposibilidad. 7) La Dirección General del mencionado Departamento remitirá las actuaciones a la División Administración de Personal, procurando en este ámbito encontrar un destino transitorio por el período que dure la instrucción, tomando en consideración las recomendaciones técnicas contenidas en el expediente, y en consulta con los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional y Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas. 8) La División Administración de Personal elaborará un informe con recomendación de destino, y devolverá las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. 9) La referida Dirección General promoverá el dictado de Resolución de acuerdo al formato estándar luciente en el Anexo 2, remitiendo de forma inmediata el expediente a la Unidad de Instrucción Especializada. 10) Al recibir el expediente -cualquiera sea la medida de protección dispuesta-, la Unidad de Instrucción Especializada ejecutará las siguientes acciones: a) notificará a la persona denunciada de la existencia de una denuncia de acoso sexual laboral hacia su persona, de las medidas de protección instrumentadas, de sus derechos y obligaciones en el procedimiento a llevarse a cabo, y del protocolo en general; b) en caso de considerarlo necesario, efectuará su derivación al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, para que éste le brinde contención; c) enviará comunicación a la Unidad de Género (genero.gestionhumana@imm.gub.uy) con copia de la resolución si corresponde, informando de qué forma se implementaron las medidas, así como que se notificó a la persona denunciada, para su efectivización a partir de dicho momento. 11) Al recibir la comunicación, la Unidad de Género: a) establecerá contacto con la persona denunciante, y sugerirá la finalización de la licencia especial, comunicando a continuación al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, cómo se implementaron las medidas recomendadas, qué se notificó a la persona denunciada, y la derivación realizada en caso de corresponder, adjuntando también copia de la resolución; b) enviará comunicación por correo electrónico a la Unidad de Información de Personal (info.personal@imm.gub.uy) con copia de la resolución, a los efectos de ingresar en el SRH el cambio de unidad en caso que exista traslado; c) agregará las actuaciones al expediente de la denuncia.
2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Administración de Personal, Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, y téngase presente.-
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