Resolución N° 4610/16
Nro de Expediente:
2016-1200-98-000039
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/10/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba propuesta del Grupo de Trabajo abocado a la revisión del marco vigente en materia de fiscalización de la Gestión de Residuos No Domiciliarios.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Gestión de los Residuos Sólidos No Domiciliarios que se generan en el Departamento;
        RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 de fecha 28 de octubre de 1935, Art. 35 "Compete al Intendente: Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales...";
        2o.) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.205 del 21 de junio de 2012, Art. 2, integrado al Digesto Departamental en el Art. D. 1919 "se consideran Residuos No Domiciliarios: a) Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole. b) Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras independientemente de su volumen y aún cuando los mismos se generen en casa-habitación. c) Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento. d) Los animales muertos. e) Los productos decomisados. f) Los generados por actividades de jardinería y poda. g) Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario";
        3o.) que por Resolución Nº 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012, Art. 8, se establece que la División Limpieza, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, llevará un Registro sobre los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte, determinando la obligatoriedad de la presentación del Plan de Gestión de Residuos o de la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios, según corresponda, cuyo incumplimiento trae aparejada la aplicación de una sanción que oscila entre 20 y 350 UR (Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.337 de fecha 27 de noviembre de 2014, artículos 1 -numeral 9- y 2 respectivamente;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido por el Artículo D. 1920.1 del Digesto Departamental (Volumen VI, "Higiene y asistencia social", Parte Legislativa, conforme Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 35.337, de 1 de diciembre de 2014);
        2o.) que a pesar de ello existe un número elevado de establecimientos y actividades que aún no han cumplido con dicho requisito por lo que se desconoce el destino de los residuos generados por estos, atentando contra la eficiencia del Sistema de Recolección de Residuos Domiciliarios (ya que no está permitido depositar los No Domiciliarios en los contenedores de la vía pública) y la limpieza de la ciudad, promoviendo además la proliferación de basurales endémicos;
        3o.) que en atención a que la Intendencia otorga múltiples habilitaciones, permisos y/o autorizaciones asociadas a establecimientos o actividades en espacios públicos o locales de concurrencia masiva que generan Residuos No Domiciliarios, debería ser exigida -previo a su otorgamiento- la presentación de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos (PGR), según corresponda;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a


        que se actúe en consecuencia;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Previo al otorgamiento de habilitaciones, permisos y/o autorizaciones asociadas a establecimientos (comerciales, industriales, de servicios, instituciones sociales, educativas y similares) o actividades en espacios públicos (incluyendo actos políticos y gremiales, ferias permanentes y temporales y todo tipo de puestos de venta y/o promociones) o locales de concurrencia masiva que generan Residuos No Domiciliarios, será exigida la presentación de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) o Plan de Gestión de Residuos (PGR) según corresponda.-
        2.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, al Servicio Central de Inspección General y pase a la Prosecretaría General a sus efectos.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-