Resolución N° 4681/05
Nro de Expediente:
5220-019057-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
17/10/2005


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituye el artículo R. 1513.44, del Libro XIII "De los espectáculos públicos, el que quedará redactado de la forma que se indica.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2005.-
 
          VISTO: la iniciativa del Servicio Central de Inspección General, referida a la sustitución del artículo R. 1513.44 del Libro XIII "De los espectáculos públicos", Parte Reglamentaria "De los espectáculos públicos" del Título Unico Capítulo I "Disposiciones Generales" del Volumen XIII del Digesto Municipal;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio Central de Inspección General informa que con fecha 3 de agosto de 2005 se realizó una reunión en la Jefatura de Policía de Montevideo con la participación de delegados de las empresas de transporte colectivo de Montevideo, empresarios de locales bailables, el Sub-Director de Seguridad y otros oficiales de la Jefatura de Policía, así como del propio Servicio;
          2º) que el motivo de la misma fue el estudio del horario que establece el artículo R. 1513.44 para la finalización de los bailes, ya que para los locales donde éstos se realizan está permitido funcionar todos los días hasta la hora 05:00 (cinco) del día siguiente y excepcionalmente hasta la hora 07:00 (siete);
          3º) que atento a las necesidades de los usuarios a la salida de locales, teniendo en cuenta el horario de los servicios de transporte colectivo para atender la demanda, que actualmente es a partir de la hora 06:00 (seis), se propone extender el horario general de finalización;
          CONSIDERANDO: que la Prosecretaría General y la Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y propician el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustituir el artículo R. 1513.44 del Libro XIII "De los espectáculos públicos" Parte Reglamentaria "De los espectáculos públicos" del Título Unico Capítulo I "Disposiciones Generales" del Volumen XIII del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R. 1513.44.- En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D. 2851, el Servicio Central de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los locales podrán funcionar todos los días hasta la hora 06:00 (seis) del día siguiente, no pudiendo funcionar a puertas cerradas. Aquellos locales que cuenten con un acondicionamiento acústico adecuado a la normativa vigente y cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrán funcionar los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la hora 07:00 (siete) del día siguiente.-
          Esta extensión horaria estará condicionada al cumplimiento estricto de la normativa referida a ruidos molestos y será suspendida al constatarse violaciones a la misma hasta tanto se cuente con un nuevo informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado.-
          El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada.-
          En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencias establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas".-
          2.- Comuníquese a la Prosecretaría General, al Servicio Central de Inspección General y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-