VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la práctica de deportes y actividades físicas en los espacios públicos del Departamento, desarrolladas por instituciones deportivas o personas con grupos a cargo, en el contexto de la actual situación sanitaria;
RESULTANDO: 1o.) que esta Intendencia ha consensuado con sus representantes una serie de pautas para lograr una convivencia adecuada, acorde con el entorno y la preservación del medio ambiente;
2o.) que en todos los casos se exige que previamente se solicite la habilitación correspondiente a efectos de obtener la autorización;
3o.) que de acuerdo al Art. 3o. de la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, las mencionadas actividades a desarrollarse en espacios públicos están sujetas a la presentación de una Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND);
CONSIDERANDO: 1o.) que teniendo en cuenta que todas las habilitaciones serán de carácter precario y transitorio y con el fin de facilitar la continuación de actividades al aire libre, se ha analizado la posibilidad de eximir a los mencionados generadores de residuos no domiciliarios de la presentación de la DGRSND para dichas actividades puntuales;
2o.) que en todos los casos sigue rigiendo el Artículo 1o. de la mencionada resolución en cuanto a que “El generador de residuos no domiciliarios será responsable sobre el origen, características, transporte autorizado, destino de ellos y de exigir la documentación pertinente que permita efectuar su trazabilidad”;
3o.) que la Dirección de la División Limpieza es de conformidad con lo gestionado;
4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se proceda en consecuencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Eximir a las instituciones deportivas o personas con grupos a cargo que realicen al aire libre práctica de deportes y actividades físicas en los espacios públicos del Departamento -en el contexto de la actual situación sanitaria-, de la presentación de la Declaración Jurada de Gestión de Residuos No Domiciliarios (DGRSND), con carácter excepcional y por el término de 6 (seis) meses.
2o.-Los residuos generados deberán ser recogidos por los responsables de la actividad y llevados a la Institución a la cual pertenecen, para ser recolectados con los demás residuos en la forma habitual, por las empresas habilitadas por esta Intendencia, contratadas a tal efecto.
3o.-Realizar la máxima difusión de la presente resolución a través de los canales institucionales y de otros medios que se consideren adecuados.
4o.-Comuníquese a todos los Municipios, a las Divisiones Limpieza, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y de Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios de Convivencia Departamental y de Tratamiento y Disposición Final de Residuos y a la Secretaría de Deportes; cumplido pase al Servicio de Prensa y Comunicación a sus efectos.
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