Resolución N° 4706/12
Nro de Expediente:
6610-000278-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
29/10/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye de la forma que se indica, los Arts. R.180.9, R.180.10, R.180.11 y R.180.14 de la Resolución No. 5052/07, de 10/12/07, sobre extensión horaria para funcionarios y funcionarias profesionales pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: lo dispuesto en el Art. 35 del Decreto No. 33.753, de 21 de julio de 2011;
          RESULTANDO: 1o.) que en el mencionado artículo se dispuso ampliar el cupo de extensión horaria para funcionarios y funcionarias profesionales, y esta norma se incorporó como artículo D.108.1 en el Volumen III del Digesto;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa en el sentido de que es conveniente modificar en consecuencia las normas reglamentarias que rigen al respecto y en consecuencia, correspondería proceder a la modificación de los artículos R.180.9 a R.180.11 y R.180.14, incorporados por el numeral 1 de la Resolución No. 5052/07, de 10 de diciembre de 2007;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima conveniente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese en el numeral 1 de la Resolución No. 5052/07, de 10 de diciembre de 2007, el artículo R.180.9, incorporado en la Sección VII "De las extensiones horarias", Cap. II "De la Jornada", Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III "De la Relación Funcional", del Vol. III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.180.9.- La extensión horaria es aquella que el/la Intendente/a podrá asignar hasta a 360 (trescientos sesenta) funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con un máximo de 30 (treinta) horas semanales, en los términos establecidos en el artículo D.108 y D.108.1 del Volumen III del Digesto."
          2. Sustitúyese en el numeral 1 de la Resolución No. 5052/07, de 10 de diciembre de 2007, el artículo R.180.10 incorporado en la Sección VII "De las extensiones horarias", Cap. II "De la Jornada", Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III "De la Relación Funcional", del Vol. III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.180.10. La extensión horaria, sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.108.1 y D.108.1 del Digesto, podrá ser asignada a los/las funcionarios/as presupuestados/as referidos/as en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:
          a) que en el año civil inmediato anterior no registren más de veinte faltas por enfermedad, quedando imposibilitada dicha asignación o renovación por un lapso de seis meses;
          b) que cuenten con una evaluación de desempeño igual o superior a setenta y cinco (75) puntos.
          El requisito exigido por el literal a) del presente artículo, podrá no ser tenido en cuenta solamente con carácter excepcional, previo informe favorable de los/as Directores/as de la División y Departamento respectivos, en casos debidamente fundados, lo que se hará constar en la resolución que se dicte al efecto."
          3. Sustitúyese en el numeral 1 de la Resolución No. 5052/07, de 10 de diciembre de 2007, el artículo R.180.11 incorporado en la Sección VII "De las extensiones horarias", Cap. II "De la Jornada", Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III "De la Relación Funcional", del Vol. III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.180.11. La extensión horaria no podrá ser renovada durante seis meses:
          a) cuando se registren dos faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;
          b) cuando en un mes calendario se registren más de 30 minutos de llegada tarde.
          La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto."
          4. Sustitúyese en el numeral 1 de la Resolución No. 5052/07, de 10 de diciembre de 2007, el artículo R.180.14 incorporado en la Sección VII "De las extensiones horarias", Cap. II "De la Jornada", Título Unico, Parte Reglamentaria, Libro III "De la Relación Funcional", del Vol. III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R.180.14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Servicio de Administración de Gestión Humana, mediante los/as funcionarios/as designados/as al efecto, realizará el contralor y fiscalización del cumplimiento efectivo de los horarios extendidos."
          5. Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-