VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación vigente referida a la distribución de la partida por participación en las multas aplicadas por el funcionariado del Servicio de Convivencia Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que el artículo 19 del Decreto N.º 15.395, de 2 de julio de 1971, cuyo texto se encuentra recogido en el artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU), estableció el criterio general para la participación del funcionariado de esta Intendencia en el producido de las multas por infracción al Régimen Punitivo Departamental, regido por el Decreto N.º 21.626, de 11 de abril de 1984, el Decreto N.º 34.134, de 12 de abril de 2012 y la Resolución N.º 2287/13, de 02/06/13;
2o.) que la misma disposición determinó la derogación tácita de la distribución diferenciada entre funcionarios/as de fiscalización, inspección y/o vigilancia por una parte, y los funcionarios/as administrativos/as por otra, resultante de la normativa vigente con anterioridad a su vigencia;
3o.) que, del mismo modo, de los análisis jurídicos efectuados surge que se encuentra vigente el artículo 35 del Decreto Nº 16.012 de 31 de agosto de 1973, por el cual dichas participaciones en multas quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico, conforme a lo establecido en el artículo 197.18 del TOBEFU;
4o.) que la normativa departamental ampara la propuesta del Servicio de Convivencia Departamental, determinando a su vez que queden excluidos de la distribución de la referida partida únicamente los/las funcionarios/as de ese Servicio que revistan en los escalafones de dirección, profesional y científico;
5o.) que, por lo expuesto, corresponde proceder a reglamentar el régimen vigente, a fin de determinar claramente el derecho a percepción de la partida por multas, así como las deducciones que pudieran aplicarse, según los casos, por inasistencias, sanciones o situaciones análogas;
6o.) que por Resolución N.º 5386/16, de 22/11/16, se aprobó la reglamentación para la percepción de la participación en multas aplicadas por el Servicio Central de Inspección General, posteriormente, por Resolución Nº 5001/18, de 29/10/18, se modificó el literal A) numeral 2 de la Resolución Nº 4264/10, de 15/09/10, y sus modificativas, creando el Servicio de Convivencia Departamental y suprimiendo el Servicio Central de Inspección General, por lo cual corresponde dejar sin efecto la primera resolución nombrada.
CONSIDERANDO: que los Departamentos de Secretaría General, de Gestión Humana y Recursos Materiales, y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución N.º 5386/16 de 22/11/16, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Aprobar la siguiente reglamentación para la percepción de la participación en multas aplicadas por el Servicio de Convivencia Departamental:
Artículo 1.- Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio de Convivencia Departamental todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as de dicha dependencia, que al momento de su liquidación cumplan efectivamente tareas en dicho Servicio, con las siguientes exclusiones: a) funcionario/a que ocupe el cargo de Director/a o Gerente/a en calidad de titular, contratado/a, interino/a o asignación de funciones de la Dirección o Gerencia del Servicio; b) las personas contratadas bajo el régimen del segundo inciso del artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental; c) el funcionariado del escalafón Profesional y Científico.
Artículo 2.- El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 15.395 de fecha 2 de julio de 1971 (artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales – TOBEFU).
Artículo 3.- La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los/as funcionarios/as, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) A los/as funcionarios/as que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de esta Reglamentación, se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos. b) Cuando el/la funcionario/a, en los 12 (doce) meses anteriores a la liquidación, no registre sanciones (observaciones por escrito o días de suspensión), inasistencias o licencias, a excepción de la licencia ordinaria anual (artículo D.113 del Volumen III del Digesto Departamental), licencias especiales previstas en los artículos D.118 (literales A, B, C, CH, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P), R. 342.1.1 y D.119 del Volumen III del Digesto Departamental, y/o licencia por enfermedad prevista en el artículo D.120 del Volumen III del Digesto Departamental menor a 10 (diez) días, se le adjudicará 120 (ciento veinte) puntos más. c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando esta se produzca con aviso, y 20 (veinte) puntos cuando la inasistencia sea sin aviso. d) En el caso de las sanciones disciplinarias se deducirán 10 (diez) puntos por cada observación por escrito, y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión.
Artículo 4.- El derecho a percibir el beneficio y la forma de su cálculo no se verá afectado por inasistencias debidas a medidas de carácter gremial.
Artículo 5.- La participación correspondiente a cada funcionario/a se calculará de la siguiente manera: 1º) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los/as funcionarios/as con derecho a participación en multas; 2º) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario/a (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I); 3º) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los/as funcionarios/as multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los/as funcionarios/as que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 3º de esta Reglamentación.
Artículo 6.- En ningún caso el monto promedio mensual de la participación podrá superar el 30% (treinta por ciento) del sueldo básico del/la funcionario/a. En caso de superarse este, por aplicación del artículo 5º, el excedente se abonará en el mes inmediato siguiente, sin perjuicio del límite establecido.
Artículo 7.- Los excedentes que se produjeran tras la aplicación de la forma de distribución establecida en los artículos 5 y 6 se verterán a Rentas Generales de la Intendencia.
Artículo 8.- En el caso de nuevos/as funcionarios/as con derecho a la participación que ingresen al Servicio, el período a considerar para la liquidación al que refiere el literal b) del artículo 3° será desde su ingreso, prorrateándose de acuerdo a la presente reglamentación para el pago del período que corresponda. Idéntico criterio se utilizará para los casos de licencias extraordinarias otorgadas sin goce de sueldo.
3.- Excepcionalmente, a los/as funcionarios/as que hubieren tenido derecho a la participación en multas pero que al momento de la liquidación del período correspondiente al año 2024 ya no se encuentren cumpliendo efectivamente tareas en el Servicio, se les podrá prorratear de acuerdo a la presente reglamentación el período que corresponda para su pago.-
4.- Comuníquese a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a Contaduría General, a la Unidad Central Auditoría Interna y pase al Servicio de Convivencia Departamental.-
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