VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 42 del Decreto Nº 37.847, de fecha 3 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: 1º.) que por la citada norma se facultó a la Intendenta de Montevideo a: a) incorporar o suprimir servicios en el régimen de trabajo de sexto día de labor creado por el artículo 142 del Decreto Nº 22.549, de fecha 13 de diciembre de 1985; b) incorporar o suprimir en el mencionado régimen, a aquellos funcionarios/as que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación que se dictare al respecto; c) habilitar el sexto día de labor y su correspondiente compensación, determinando por resolución fundada los cupos de las Unidades y carreras autorizadas;
2º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana elaboró un proyecto de reglamentación del artículo 42 del Decreto Nº 37.847, de fecha 3 de diciembre de 2021, y de modificación de los artículos R.254.2 y R.254.3 de la Sección Única, Capítulo IV.II “Del régimen de sexto día de labor”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto;
3º.) que la División Administración de Personal se pronuncia de conformidad;
CONSIDERANDO: que los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales y Secretaría General, y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar la realización de la sexta jornada de labor de todas las Unidades y cupos de funcionarias/os que a la fecha del dictado de la presente resolución cuentan con la habilitación a realizar dicho régimen y que se encuentran detalladas en el anexo que se adjunta.-
2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 42 del Decreto Nº 37.847 de fecha 3 de diciembre de 2021:
Artículo 1º.- Para habilitar el régimen de sexto día de labor, las dependencias de la Intendencia de Montevideo y los Municipios, así como los escalafones funcionales, deberán estar autorizados por Resolución de el/la Intendente/a, cumpliendo las condiciones que expresamente establezca.
Artículo 2º.- Los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio de Administración de Gestión Humana, informando:
a) el origen; la necesidad y los motivos por los que esas actividades no pueden ser cumplidas en el régimen o condiciones actuales de trabajo;
b) la cantidad de funcionarias/os y las carreras que se pretende incorporar a ese régimen, así como las tareas que desempeñarán en la jornada adicional;
c) de qué rubros presupuestales ya asignados al Departamento o Municipio al que pertenece la Unidad, se va a financiar la incorporación al sexto día de labor.
Artículo 3º.- La incorporación de nuevas Unidades al régimen de sexto día de labor requiere preceptivamente el cumplimiento de las funciones en forma presencial.
Artículo 4º.- Será cometido del Servicio de Administración de Gestión Humana, asesorar respecto a la solicitud planteada, y de entender que resulta pertinente, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, dictará Resolución fundada, habilitando el referido régimen y su correspondiente compensación, determinando en el mismo acto administrativo, la o las Unidades habilitadas, carreras autorizadas, cantidad de cupos, así como de considerarlo oportuno, la fecha de vigencia.
3º.- Sustituir el artículo R.254.2 de la Sección Única, Capítulo IV.II “Del régimen de sexto día de labor”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 5292/97, de fecha 30 de diciembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R. 254.2.- Estarán comprendidos en el régimen de sexto día de labor, las dependencias de la Intendencia de Montevideo y los Municipios, y los escalafones funcionales autorizados por Resolución de el/la Intendente/a, en las condiciones que expresamente se establezcan”.
4º.- Sustituir el artículo R.254.3 de la Sección Única, Capítulo IV.II “Del régimen de sexto día de labor”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 5292/97, de fecha 30 de diciembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.254.3.- Para la incorporación al régimen de sexto día de labor y su correspondiente compensación, los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, informando:
a) el origen;
b) la necesidad y los motivos por los que esas actividades no pueden ser cumplidas en el régimen o condiciones actuales de trabajo;
c) la cantidad de funcionarias/os y las carreras que se pretende incorporar a ese régimen, así como las tareas que desempeñarán en la jornada adicional;
d) de qué rubros presupuestales ya asignados al Departamento o Municipio al que pertenece la Unidad, se va a financiar la incorporación al sexto día de labor.
La incorporación de nuevas Unidades al régimen de sexto día de labor requiere preceptivamente el cumplimiento de las funciones en forma presencial.
El Servicio de Administración de Gestión Humana, asesorará respecto a la solicitud planteada, y de entender que resulta pertinente, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, dictará Resolución fundada, habilitando el referido régimen y su correspondiente compensación, determinando en el mismo acto administrativo, la o las Unidades habilitadas, carreras autorizadas, cantidad de cupos, así como de considerarlo oportuno, la fecha de entrada en vigencia.”
5º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Municipios y Departamentos; a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, que lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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