Resolución N° 4753/21
Nro de Expediente:
2021-4300-98-000043
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
06/12/2021


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO. SE PROMULGA EL DECRETO NO. 37.917 Y SE BONIFICA HASTA UN 100% DEL PAGO DE LA TASA BROMATOLÓGICA CREADA POR EL ART. 31 DEL DECRETO NO. 32.265, DE 8/1/08, Y MODIFICATIVAS, POR CONCEPTO DE HABILITACIÓN DE EMPRESA Y DE HABILITACIÓN Y REGISTRO DE ALIMENTOS, A AQUELLAS EMPRESAS ALIMENTARIAS QUE TENGAN SU PLANTA ELABORADORA EN OTRO DEPARTAMENTO DEL PAÍS DISTINTO A MONTEVIDEO Y QUE CUENTEN CON LA HABILITACIÓN DE REGISTRO DEL PRODUCTO EN EL DEPARTAMENTO DE ORIGEN, EN LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 06 de Diciembre de 2021.-
 

                         

                          VISTO: el Decreto No. 37.917 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 25 de noviembre de 2021, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4380/21, de 15/11/21, se faculta a este Ejecutivo para bonificar hasta un 100% del pago de la Tasa Bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto No. 32.265, de 8 de enero de 2008, y modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del país distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de origen;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto No. 37.917 sancionado el 25 de noviembre de 2021.-

2.- Bonificar hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la Tasa Bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto No. 32.265, de 8 de enero de 2008, y modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del país distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de origen.-

3.- Consignar que el otorgamiento de las bonificaciones no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante esta Intendencia ni de los controles que esta deba realizar en el marco de sus competencias.-

4.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de otorgar bonificaciones de hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la Tasa Bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto No. 32.265, de 8 de enero de 2008, y modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a las empresas que se encuentren en la situación prevista en el Decreto No. 37.917.-

5.- Establecer que la facultad que se delega deberá ser ejercida en el porcentaje correspondiente a las circunstancias de cada caso, previo informes del Servicio de Regulación Alimentaria y de la División Salud.-

6.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo,  a las Divisiones Asesoría Jurídica, Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, a Contaduría General,  a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-