Resolución N° 4758/01
Nro de Expediente:
2230-076005-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/12/2001


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Declarar que el beneficio establecido en el Artículo 12o. del Decreto Departamental No. 29.674 de 29/10/01, es aplicable asimismo a los ex-funcionarios municipales a quienes se esté sirviendo un haber de prejubilación, y siempre que a su respecto se verifiquen las condiciones que la norma antes mencionada establece.

Montevideo, 11 de Diciembre de 2001.-
 
      VISTO: el planteo efectuado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, solicitando que se determinen criterios a seguir en relación a los ex-funcionarios municipales prejubilados al 31 de diciembre del año en curso, y que soliciten exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
      RESULTANDO: 1o.) que si bien los ex-funcionarios en la situación aludida no son aún jubilados y pensionistas, pues les falta, a su respecto, la declaración del organismo de seguridad social correspondiente, tampoco revistan ya en los cuadros funcionales de esta Intendencia Municipal, pese a que ésta les sirve un haber prejubilatorio cuyo monto es aproximadamente de un 80% de la jubilación o pensión que percibirán, una vez admitidos formalmente como tales;
      2o.) que la situación de esos ex-funcionarios es sustancialmente idéntica a la de los jubilados y pensionistas beneficiados por el Artículo 12o. del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001 con una exoneración del 100% del impuesto antes mencionado, siendo el único hecho diferencial el de que aún no ha finalizado el trámite para ser formalmente declarados pasivos, por parte del organismo de seguridad social correspondiente,

      CONSIDERANDO: que tanto el Director de la División Administración Fiscal, como el Director General del Departamento de Recursos Financieros, entienden que debe extenderse a los ex-funcionarios en cuestión, por razones de equidad, el régimen general aplicable a todos los jubilados y pensionistas en condiciones de acogerse al régimen legal;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Declarar que el beneficio establecido en el Artículo 12o. del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001, es aplicable asimismo a los ex-funcionarios municipales a quienes se esté sirviendo un haber de prejubilación, y siempre que a su respecto se verifiquen las condiciones que la norma antes mencionada establece.-
      2o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Humanos y Materiales y al Departamento de Descentralización para su difusión a través de los Centros Comunales Zonales, y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-