VISTO: la necesidad de incorporar nuevas prestaciones en las unidades de transporte colectivo que mejoren la accesibilidad, los tiempos de embarque, la experiencia del viaje y la protección del medio ambiente;
RESULTANDO:
1º) que es voluntad de esta Administración, y existe consenso entre los actores del Sistema con presencia en el Consejo consultivo para continuar mejorando la calidad del transporte colectivo de la Ciudad, mediante la mejora de las prestaciones de las nuevas unidades que se suman al Sistema de Transporte Metropolitano (STM);
2º) que la incorporación de vehículos “low entry” y “low floor” (entrada baja y piso bajo respectivamente) al STM, mejoran la accesibilidad a las unidades al facilitar el ingreso a personas mayores, personas con dificultades de movilidad, personas en silla de ruedas, personas que se trasladan con niños pequeños, etc, todo lo cual genera mayor seguridad y velocidad en el ingreso de los pasajeros a las unidades, al eliminarse los escalones de ingreso a las mismas;
3º) que la introducción del aire acondicionado a las nuevas unidades mejorara sustancialmente la experiencia de viaje en los meses de verano, y días de temperaturas y humedad elevada;
4º) que por Resolución 4037/13 del 9 de setiembre de 2013 se estableció que las unidades que se incorporen al Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán contar con tecnología de propulsión EURO 3;
5º) que si bien se viene impulsando en conjunto con el gobierno nacional la introducción de ómnibus con tecnología eléctrica lo cual se entiende es el camino del futuro, es necesario estimular otras tecnologías actualmente disponibles y mejoradoras sobre las existentes, las que se consideran como parte de un período de transición, como son los ómnibus híbridos o con estándar de emisiones EURO 5, que posibilitarían una disminución de emisiones de gases y una mejora en la calidad ambiental de la ciudad;
6º) que la mejora de la calidad del sistema tiene asociado un componente relativo a la existencia de mayores costos, los cuales son necesarios reconocer para preservar el equilibrio económico-financiero de los operadores;
CONSIDERANDO: 1°) los lineamientos estratégicos aprobados para el período 2015-2020;
2°) que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde proceder de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto la Resolución 4037/13 del 9 de setiembre de 2013, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
2°. Establecer a partir de la fecha de la presente resolución que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Unidades “low entry” o “low floor” (entrada baja y piso bajo respectivamente) con rampa para ingreso de sillas de ruedas;
b) Contar con equipo de aire acondicionado que asegure la climatización de la unidad;
c) Venir equipados con alguna de las siguientes tecnologías de propulsión: eléctrica, híbrida o Euro 5 (o superior), o con cualquier tecnología que implique emisiones locales nulas;
d) Área exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;
e) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.), los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades; y logotipos indicativos de Unidad Accesible;
f) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.
3°.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Transporte.
4°.- Encomendar a la División Transporte la generación de los mecanismos económico financieros necesarios como para dar cumplimiento a lo expresado en el Resultando 6°.
5°.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad, a la División Transporte y pase a la Unidad de Programación del Transporte Urbano para la comunicación a las empresas operadoras.
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