Resolución N° 4792/08
Nro de Expediente:
2300-000417-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/11/2008


Tema:
REGLAMENTACIÓN

Resumen:
Se aprueba la siguiente reglamentación de la Tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o el consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el Artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental No. 32.265.

Montevideo, 3 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: el Artículo 31 del Decreto Departamental No. 32.265 de 30 de octubre de 2007 promulgado por Resolución No. 170/08 de 8 de enero de 2008 por el cual se crea una Tasa por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de generación y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano en el Departamento de Montevideo, sean elaborados dentro o fuera de él, que se abonará en cada caso que se produzcan actos de contralor o inspección;
        RESULTANDO: que es necesario contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la referida tasa;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación de la Tasa por concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de sustancias alimenticias, productos o bebidas destinadas a la fabricación, industrialización, transformación y/o el consumo en el Departamento de Montevideo, creada por el Artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental No. 32.265:
        Artículo 1o.- Actos de Control Bromatológico.
        Generarán el pago de la Tasa Bromatológica de acuerdo a los costos que se indican en los artículos siguientes de la presente reglamentación, los siguientes actos de control bromatológico e higiénico sanitario:
        1.1.- Habilitaciones y Registro.
        Habilitación de plantas y locales
        Habilitación de transportes alimentarios
        Habilitación y registro de productos
        1.2.- Inspecciones.
        1.3.- Exámenes y Análisis.
        Constatación de genuinidad y calidad químicos y microbiológicos
        Rotulación.-
        Artículo 2o.- Serán sujetos pasivos de acuerdo al Artículo 31 que se reglamenta los siguientes:
        a) El fabricante o el envasador, cuando la sustancia alimenticia, producto o bebida, se elabore, fraccione y/o envase en el Departamento de Montevideo.
        b) El envasador con o sin marca propia, o en su caso, el distribuidor, representante o expendedor en el Departamento de Montevideo, cuando la sustancia alimenticia, producto o bebida se elabore en el país, pero fuera del Departamento de Montevideo.
        c) El importador, representante, envasador, expendedor o comercializador en cualquiera de sus formas, cuando se trate de sustancias alimenticias, productos o bebidas importados.
        d) El expendedor o comercializador en cualquiera de sus formas de las tres situaciones descritas en los incisos anteriores.
        Artículo 3o.- Serán responsables del pago de los análisis químicos y microbateriológicos.
        El industrializador y el elaborador cuando las plantas físicas en las que se industrialice o elabore tengan asiento en el Departamento de Montevideo.
        El envasador, fraccionador o distribuidor y/o comercializador cuando la planta física de industrialización o elaboración no tengan asiento en el Departamento de Montevideo.
        El importador, distribuidor o comercializador en cualquier forma en relación con productos importados.-
        Artículo 4o.- La empresa comercializadora de productos alimenticios industrializados o elaborados por empresas con domicilio legal pero sin depósito en el Departamento de Montevideo serán responsables del pago de la Tasa Bromatológica, generada por el contralor y análisis de los alimentos. Las empresas con domicilio legal y depósito en el Departamento de Montevideo abonarán directamente la tasa.-
        Artículo 5o.- Establécese que para los negocios con una superficie inferior a los 100 metros cuadrados que sean objeto de contralor e inspección de las condiciones de higiene de almacenamiento y fraccionamiento, el costo de dichas inspecciones y controles será objeto de una reducción del 40% del valor base dispuesto por el artículo 32 del Decreto No. 32.265.-
        Artículo 6o.- El Servicio de Regulación Alimentaria aplicará los conceptos basados en características del alimento (PH, Aw, Humedad, Atmósfera modificada u otros inherentes a las propiedades de los mismos), la forma de presentación (para consumo directo, con punto final de eliminación, población a la cual se destina el alimento), formas de elaboración y procesos implicados, a fin de evaluar el riesgo y el coeficiente a aplicar en cada caso.
        Las empresas podrán presentar ante el Servicio de Regulación Alimentaria las solicitudes basadas en pruebas científicas que determinen o permitan el cambio dentro de su clasificación.
        Industrializadoras Elaboradoras Expendedoras
        Riesgo Alto 5 5 --
        Medio 3 3 3
        Bajo 1 1 1
        Alcance y
        Penetración
        Alto 5 5 5
        Departamental
        Bajo 1 1 0.5
        Local
        Superficie
        Grande 5 5 5
        (mayor de 1000 mts.)
        Mediana 3 3 3
        (entre 350 y 1000 mts.)
        Menor 0 0 0
        (a 350 metros)
        El Servicio de Regularización Alimentaria categorizará a cada empresa o contribuyente en cada uno de los tres ítems: 1) riesgo 2) alcance y penetración 3) superficie, respetando criterios internacionales (Codex - FAO). El coeficiente resultante de sumar los tres factores, se multiplicará por el valor base de 5 UR (cinco unidades reajustables) a los efectos de fijar el valor los actos de Inspección, Habilitación y registro de empresas Alimentarias y alimentos.-
        Artículo 7o.- La habilitación de transportes alimentarios y el registro de productos, tendrán un costo de 5 Unidades Reajustables.-
        Artículo 8o.- Los análisis tendrán los siguientes costos:
        8.1.- Análisis Microbiológicos
        Tabla 1 Grupo de Determinaciones de indicadores, costo por muestra individual:
        UFC de Mesófilos, Psicrofilos, Termófilos 1 UR
        UFC de Coliformes totales 1 UR
        UFC de Coliformes fecales 1 UR
        E. Coli 1 UR
        Enterobacterias 1 UR
        Mohos y Levaduras 1 UR
        Clostridium sulfito reductores 1 UR
        Tabla 2 Grupo de Determinaciones patógenos, costo por muestra individual:
        2 a.- Determinación de menor complejidad
        Staphylococus aureus 2 UR
        Bacillus aereus 2 UR
        2 b.- Determinación de mayor complejidad
        Salmonella spp 3 UR
        Listeria sp. 3 UR
        Listeria monocytogenes 3 UR
        Campylobacter 3 UR
        E. Coli 0157 3 UR
        Clostridium perfringens 3 UR
        Entorobacter sakazaki 3 UR
        Tabla 3 Otras determinaciones
        Rotulación 1,5 UR
        Test de Esterilidad Comercial 1 UR
        Recuentos de Mohos (Howard) 1 UR
        Análisis microscópico macroscópico 1 UR
        Confirmación Bioquímicas y/o serológicas 2 UR
        Determinación de patógeno por diagnóstico
        de ADN 5 UR
        Técnica de membrana filtrante para líquidos
        por determinación 1 UR
        Tabla 4 En los casos de determinación cualitativa tipo presencia/ausencia, los patógenos podrán ser analizados por lote aplicándose el siguiente costo al lote:
        Salmonella spp 5 UR
        Listeria sp. 5 UR
        Listeria monocytogenes 5 UR
        Campylobacter 5 UR
        E. Coli 0157 5 UR
        Entorobacter sakazaki 5 UR
        8.2.- Análisis Químicos
        Tipo de Análisis Costos
        Rotulación 1,5 UR
        GRUPO I: 1 UR
        Humedad
        Cenizas
        PH
        Refractometría
        Densidad
        Búsqueda de insectos y/o cuerpos extraños
        Rope
        Peso escurrido
        GRUPO II: 2 UR
        Colorantes Artificiales
        Cloruros
        Acidez
        Peróxidos
        Dextrinas
        Almidón Cualitático
        Extracto acuoso y/o alcohólico
        Presencia de Hierro
        % de fruta y/o semillas
        GRUPO III 5 UR
        Contenido de Grasa (butirometría, Roese-Gottlieb, soxhlet)
        Cenizas insolubles
        Azucares
        Conservadores cualitativo
        HMF
        Extracto etéreo
        Micotoxinas (screening)
        Fibra bruta
        GRUPO IV 7 UR
        Conservadores semi cuantitativo
        Nitratos y Nitritos cuantitativo
        Almidón cuantitativo
        Bromato
        Hierro Cuantitativo
        GRUPO V 10 UR
        HPLC (Cafeína, mezcla de conservadores, edulcorantes artificiales)
        GC (perfil lipídico, grado alcohólico)
        Proteínas
        Absorción atómica
        GRUPO VI 15 UR
        Micotoxinas HPLC
        GC - MS (Plaguicidas)
        8.3.- El Servicio de Regulación Alimentaria podrá incorporar nuevas determinaciones en la medida que se generen necesidades de carácter sanitario que lo ameriten. El valor de dichas determinaciones no podrá superar el monto equivalente al máximo estipulado para las categorías análisis químicos y análisis microbiológicos.-
        Artículo 9.- El Servicio de Regularización Alimentaria establecerá para cada empresa y acto de contralor e inspección el valor a ser cobrado según los costos que para cada empresa resulte de aplicar la tabla del artículo 6. Los factores a considerar incluyen riesgo del alimento, del proceso y/o del local y del contenido de los productos, la penetración o alcance de la participación en el mercado de consumo de Montevideo y el área sujeta a contralor e inspección.
        Los costos de los análisis químicos y microbiológicos se facturarán de acuerdo a los valores individuales señalados en el artículo 7.-
        Artículo 10.- LIQUIDACION Y PAGO DEL TRIBUTO. El Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales el número y calidad de las inspecciones, análisis y habilitaciones realizadas a las empresas alimentarias y productos alimenticios mensualmente.-
        El Servicio de Ingresos Comerciales emitirá las facturas en forma bimestral. En casa uno de ellos se abonarán el conjunto de inspecciones y contralores efectuados en cada período.-
        Artículo 11.- CESE DE ACTIVIDADES. Cuando se produzca el cese, la clausura, la disolución, la enajenación o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación a la oficina recaudadora en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. En estos casos, la Dirección de Ingresos Comerciales practicará una liquidación final de acuerdo a los controles realizados.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Desarrollo Social, a la División Administración de Ingresos Municipales, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-