Resolución N° 4847/10
Nro de Expediente:
1002-015552-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/10/2010


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se modifica la Resolución Nos. 2401/08 de fecha 2 de junio de 2008, así como los textos de los Convenios identificados como TIPO A, B, C, D, E y F, aprobados por Resoluciones Nos. 4279/08 y 2398/09 de fechas 3 de octubre de 2008 y 15 de junio de 2009, respectivamente,

Montevideo, 18 de Octubre de 2010.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Fondo Rotatorio de Conexiones, previsto en el Plan de Saneamiento Urbano, Préstamo BID No. 1819/OC-UR, con el objetivo de facilitar las conexiones a la red de saneamiento;
      RESULTANDO: 1o.) que la Junta Departamental de Montevideo aprobó, por Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, el Fondo Rotatorio de Conexiones (Artículos 56o. y siguientes), el que fuera promulgado oportunamente por Resolución No.170/08 de fecha 8 de enero de 2008;
      2o.) que por Resolución No. 2401/08 de fecha 2 de junio de 2008, se aprobó la Reglamentación de los mencionados artículos, aprobándose posteriormente por Resoluciones Nos. 4279/08 de fecha 3 de octubre de 2008 y su modificativa 2398/09 de fecha 15 de junio de 2009, los Proyectos de Convenio identificados como TIPO A, B, C, D, E y F; a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y los propietarios o poseedores de predios, con el objetivo expresado;
      3o.) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que con la inclusión del Tercer Nivel de Gobierno, es necesario realizar algunas modificaciones a la Reglamentación del mencionado Fondo Rotatorio;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría de Secretaría General, con fecha 3 de setiembre de 2010, propicia las modificaciones necesarias en los siguientes aspectos:
      Resolución No. 2401/08:
      El Artículo 7o. quedará redactado: "El informe del Grupo de Conexiones del Servicio de Administración de Saneamiento, será preceptivo para determinar la obra a financiar y el monto de la misma";
      En los Artículos 8o. y 19o. donde dice "la Junta Local correspondiente", deberá decir "el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente";
      El Artículo 11o., deberá tener el siguiente texto: "Serán beneficiarios del Programa "Fondo Solidario de Materiales para Saneamiento", los núcleos familiares que posean una única vivienda y cuyo ingreso no supere la 10 BPC (diez Bases de Prestación Contributiva). Quienes habiten en asentamientos regularizados, en vías de regularización o aquellos que a juicio de la Intendencia de Montevideo, con informe favorable del Departamento de Desarrollo Ambiental, se hallen en condiciones de ser conectados a la red de saneamiento, también podrán acceder al Programa. El núcleo familiar puede estar integrado por una única persona o por un grupo de personas.";
      2o.) que la citada Asesoría, continúa indicando que en los convenios-tipo cuyos modelos se individualizan con las letras A a F, se deberá modificar la comparecencia la que quedará redactada:
      "el Alcalde -o la Alcaldesa- del Municipio ..., constituyendo domicilio en -la sede del Gobierno Municipal respectivo-, al que en adelante se aludirá como "el Municipio";
      3o.) que también se deberá modificar la cláusula Primera letra B), de cada uno de los convenios-tipos y donde dice "La Junta Local No....., en representación de la IMM", deberá decir "El Municipio..." -el que corresponda-;
      4o.) que culmina su actuación indicando que atento a lo expresado por la Dirección del Servicio de Administración de Saneamiento, la última oración del literal A de la cláusula Segunda, del Convenio-tipo E, deberá quedar redactado: "...y el saldo, o sea el 40% restante, equivalente a .... U.R. se entregará luego de habilitadas las obras comprendidas por el presente Convenio.";
      5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Modificar la Resolución Nos. 2401/08 de fecha 2 de junio de 2008, así como los textos de los Convenios identificados como TIPO A, B, C, D, E y F, aprobados por Resoluciones Nos. 4279/08 y 2398/09 de fechas 3 de octubre de 2008 y 15 de junio de 2009, respectivamente, acorde a lo especificado en los Considerando 1o., 2o., 3o. y 4o., que anteceden.
      2o.-Comuníquese a Secretaría General, para la remisión de la presente Resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a la Asesoría Jurídica, a Contaduría General, a todos los Departamentos, a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, al Servicio de Administración de Saneamiento; cumplido, pase a la División Saneamiento.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-