Resolución N° 4855/14
Nro de Expediente:
4740-034623-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/11/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye el artículo R.424.36.1 del Capítulo V "De las categorías de licencias que habilitan a conducir otros vehículos", Título II "De las licencias de conducir", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2 de la Resolución No. 1243/03 de 31 de marzo de 2003.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de proceder a modificar la normativa relacionada con la habilitación de conductores para vehículos afectados a permisos de ambulancias;
          RESULTANDO: 1o.) que surge por la inquietud planteada por la funcionaria inspectora de la Comisión de Apelaciones de Multas del Servicio de Vigilancia respecto a la aplicación de infracciones por licencia no habilitada para conductores de ambulancias;
          2o.) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte informa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.424.36.1 del Volumen V del Digesto Departamental en la actualidad únicamente se habilita a conducir vehículos afectados al servicio de ambulancias a las personas que posean licencia de conducir categoría "E";
          3o.) que surge que conforme lo dispuesto en el artículo D.550 del Volumen V del Digesto Departamental, la norma se refiere a la expedición de licencia de conducir y tiene en cuenta principalmente las características de los vehículos a conducir, sin especificaciones particulares respecto a los vehículos afectados a servicios privados de interés público;
          4o.) que la Ley No. 18.191 "Tránsito y Seguridad Vial en el Territorial Nacional" de 14 de noviembre de 2007 en su artículo 16, numeral 2 dispone que: "La licencia habilita exclusivamente para la conducción de los tipos de vehículos correspondientes a la clase o categoría que se especifica y será expedida por la autoridad competente de acuerdo a las normas de la presente ley";
          5o.) que de acuerdo al mencionado artículo D.550 del Volumen V del Digesto Departamental los vehículos afectados al servicio de ambulancia se encuentran técnicamente comprendidos dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación para la categoría B de licencia de conducir, que comprende vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga autorizada) no exceda de 7.000 kg., por lo que es en esta categoría "B" incluso más amplio el margen de peso total vehicular que el establecido para la categoría "E", que es de 4.000 kg;
          6o.) que el artículo 16, numeral 7 de la Ley No. 18.191 establece que: "Todas las autoridades competentes reconocerán la licencia nacional de conducir expedida en cualquiera de los departamentos y en las condiciones que establece la presente ley, la que tendrá el carácter de única y excluyente, a efectos de evitar su acumulación y con ello se tomen inocuas las sanciones que se apliquen a los conductores por las diferentes autoridades competentes";
          7o.) que en virtud de lo expuesto la División Tránsito y Transporte entiende conveniente: a) ampliar los tipos de categorías de licencia que habilitan la conducción de vehículos afectados al servicio de ambulancias, incluyendo además de la categoría "E" también a las categorías "B", "C", "D" y "F"; b) aceptar para la conducción de ambulancias, dentro de las categorías mencionadas, a las licencia de conducir expedidas por cualquier Intendencia del país; c) modificar en consecuencia la redacción del artículo R.424.36.1 del Volumen V del Digesto Departamental;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica entienden conveniente el dictado



          de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el artículo R.424.36.1 del Capítulo V "De las categorías de licencias que habilitan a conducir otros vehículos", Título II "De las licencias de conducir", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2 de la Resolución No. 1243/03 de 31 de marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.36.1. Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencias de conducir, para conducir vehículos afectados a permisos de transporte de pasajeros:
          a) la licencia expedida por la Intendencia de Montevideo categoría C habilita a conducir vehículos afectados al servicio escolar, hasta 18 pasajeros;
          b) la licencia expedida por la Intendencia de Montevideo categoría E habilita a conducir vehículos afectados al servicio de taxis y remises;
          c) las licencias nacionales categorías B, C, D, E y F habilitan a conducir vehículos afectados al servicio de ambulancia.-
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Vigilancia y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-