Resolución N° 4885/05 | Nro de Expediente:
4701-016494-04 |
ASESORIA JURIDICA | Fecha de Aprobación:
31/10/2005 |
Tema:
DIGESTO MUNICIPAL
Resumen:
Se aprueba el reglamento del servicio de transporte de escolares, en la forma que se indica.
Montevideo, 31 de Octubre de 2005.- |
Art. R. 523. 2.- DE LA NATURALEZA DE LOS PERMISOS.- El permiso es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Sólo podrán transferirse previa autorización expresa de la Administración.
Art. R. 523. 2.1- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. R. 523.2, los permisarios de la explotación del servicio de transporte de escolares podrán solicitar autorización previa para transferir los mismos con los requisitos establecidos en el Art. R.482. 1.
Art. R. 523. 2.2- El cambio de dominio de un vehículo afectado a la explotación del servicio de transporte escolar sin la autorización correspondiente, se sancionará de conformidad a lo establecido en el Art. D. 778.1.
Art. R. 523. 3.- DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS.-
La solicitud para adquirir la calidad de permisario debe ser presentada ante la Unidad de Transporte de la División de Tránsito y Transporte, debiendo el aspirante reunir los requisitos que determina esta reglamentación.
Art. R. 523. 4.- DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.- Cuando de los estudios de demanda surja la necesidad de aumentar la cantidad de permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, el otorgamiento de los mismos se hará por licitación. Los permisos serán otorgados por la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte tomando en consideración los siguientes elementos:
a) las condiciones del aspirante a ser permisario.
b) el vehículo con el que prestará el servicio.
c) todo otro elemento que se juzgue necesario o conveniente a los efectos de la decisión correspondiente.
Art. R. 523. 5.- DE LOS PERMISARIOS.-
Para ser aspirante a permisario de la explotación del servicio de transporte de escolares deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias para cumplir dicho servicio y reunir las siguientes condiciones:
A) Personas físicas:
a) Ser hábiles para contratar.
b) Ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país.
c) Tener domicilio constituido en Montevideo.
d) Poseer certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, sin antecedentes.-
B) Personas jurídicas:
a) Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
b) Los socios o directores que representan la persona jurídica deberán reunir las mismas condiciones exigidas a los permisarios personas físicas.
c) Tener expresamente previsto como giro principal en el contrato o estatuto el de: "Transporte de escolares" y tener domicilio constituido en Montevideo.
C) En todos los casos se deberá presentar:
a. Fotocopia de Cédula de Identidad del permisario o representante.
b. Fotocopia de Carné de Salud del Chofer y Acompañante en su caso, expedido por la Intendencia Municipal de Montevideo.
c. Seguro de Responsabilidad Civil Máxima.
d. Seguro de Pasajeros.
e. Certificado de Habilitación Policial del permisario, del chofer y del acompañante, sin antecedentes.
f. Constancias de inscripción en la Dirección General Impositiva y en Banco de Previsión Social de quien solicite el permiso.
g.Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los permisarios deberán cumplir con las exigencias prescriptas, y estar al día en sus obligaciones con los tributos nacionales,departamentales correspondientes.
Art. R. 523.6.- DE LA CONTINUIDAD DE LOS PERMISOS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.
No obstante, podrá mantener su vigencia a favor del cónyuge supérstite y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. A tales efectos, contarán con un plazo de sesenta (60) días desde la fecha del deceso para comunicar el fallecimiento e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto ante la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, de las obligaciones inherentes al servicio. En un plazo máximo de un año, contado desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a los casos de fallecimiento de permisarios para la explotación del servicio de escolares, acaecidos con posterioridad a la promulgación del Decreto 30.786, de 27 de mayo de 2004.
Art. R. 523.6.1- Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a favor de menores de edad, éstos actuarán a través de su representante legal hasta la mayoría de edad de aquellos. La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) y d) del punto A) del artículo R. 523.5 a los menores de edad que aspiren a la titularidad del permiso por la causal dispuesta en el artículo anterior.
Art. R. 523.6.2- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo R.523.5, la Unidad de Transporte de la
División Tránsito y Transporte podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio de transporte de escolares en representación de éste. A tales efectos el curador dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir
del discernimiento del cargo para comunicar tal circunstancia a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.
Art. R.523.7.- Los permisarios de la explotación del servicio de transporte de escolares deberán abonar los derechos correspondientes por concepto de otorgamiento del permiso para la explotación del mismo.
En el caso previsto en el Art. R.523.2.1 el permisario deberá abonar la tasa correspondiente por concepto de autorización previa para transferir el permiso de explotación afectado a este tipo de transporte.
Se exceptúa del pago de los derechos por concepto de otorgamiento del permiso a los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la titularidad del permiso de la explotación del servicio del transporte de escolares.
Art. R.523.7. 1.- En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de sesenta (60) días a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo. En este último caso, los herederos deberán manifestar su voluntad de continuar o no con la explotación del servicio de transporte de escolares ante la referida Unidad y dentro del plazo de sesenta (60) días de acaecida tales circunstancias.
Art. R.523.8.- La revocación de un permiso para la explotación del servicio de transporte de escolares, operada por causa de irregularidad o ilicitud probada imputable al permisario podrá inhabilitarlo para solicitar un nuevo permiso para la explotación de este servicio.
Art. R.523.9.- Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco (5) permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, sean que los
mismos refieran a unidades íntegras o alícuotas de éstas.
Art. R. 523.10.- DE LOS VEHÍCULOS.-
Los vehículos que se destinen a la explotación del servicio de transporte de escolares deben reunir las
condiciones dispuestas en el Art. D. 779.
Art. R. 523.11.- DE LA CARROCERIA:
1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.
2) Contará para el ascenso y descenso de los pasajeros con, al menos, una puerta que se accionará exclusivamente por el conductor o el acompañante, a la derecha del vehículo.
3) Los estribos de ascenso y descenso no podrán estar más de 0,35 metros del suelo, entendiéndose como tal el plano horizontal en que se apoyan las ruedas.
4) Las ventanillas deberán ser de vidrio inastillable de seguridad, permitiendo una apertura de 10 cm.
5) No se admitirán vehículos sin ventilación natural adecuada, que garanticen al menos 8 renovaciones por hora considerando el volumen total del vehículo.
6) Deberá disponer de por lo menos una puerta de emergencia, operable desde el exterior del vehículo, que deberá permanecer sin llave mientras se cumple con el servicio.
7) Deberá contar con dos faros de luces adicionales a los establecidos por los arts. D.666 y siguientes, de color ámbar, ubicados en los ángulos traseros superiores del vehículo que se iluminarán cuando se accione el pedal de freno y/o los señaleros. Los faros tendrán un diámetro no menor a 0,15 metros para vehículos con categoría 2, y de 0,20 metros para vehículos categoría 1.
8)La carrocería deberá pintarse exteriormente de color Amarillo Cromo desde el plano inferior de las ventanillas y parabrisas hacia abajo, y de color Blanco desde dicho plano hacia arriba, incluyendo la totalidad del techo. No se admitirán franjas ni diseños de ningún tipo, salvo los contemplados expresamente por el presente reglamento.
9)El vehículo deberá lucir en los 4 lados la palabra "ESCOLARES". En los laterales el cartel debe ser de las siguientes dimensiones: largo de 0,7 a 0,8 m, y alto de 0,15 a 0,20 m. Mientras que en el frente y atrás el cartel será de: largo 0,5 a 0,6 m, y alto 0,10 a 0,15 m.
En el frente del vehículo el cartel con la palabra
"ESCOLARES" deberá colocarse con escritura Espejo, de forma que pueda leerse por el espejo retrovisor del coche de adelante.
10)Los carteles referidos en el numeral anterior deberán ser pintados o confeccionados con materiales resistentes a la intemperie, con pinturas o autoadhesivos reflectivos, colocados sobre la parte exterior de la carrocería 0,05 m por debajo de las ventanillas.
11)Establecer que las unidades OK ómnibus y microómnibus que se incorporen al servicio deberán, obligatoriamente, estar provistas de caños de escape dispuestos en forma vertical.
Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.
Art. R. 523.12.- DE LAS CONDICIONES INTERIORES.-
1)El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos.
2)El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal.
3)El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo, para los casos de unidades que cuenten con estribos.
4)Todos los vehículos deberán contar con calefacción.
5)Los asientos de los vehículos afectados al servicio de escolares tendrán que estar dispuestos transversalmente al sentido de la marcha.
6)Los asientos deberán estar fijados firmemente al piso del vehículo, prohibiendo el uso de asientos provisorios y o rebatibles.
7)No se permitirán asientos colocados uno frente al otro.
8)Los asientos deberán estar tapizados con
materiales lisos y fácilmente lavables, con un espesor mínimo de 00,05 m de espuma de poliuretano de alta densidad o similar, en todos los componentes que puedan tener contacto con los escolares del nivel del asiento hacia arriba. La Unidad de Transporte de la División de Tránsito y Transporte podrá, a su juicio, considerar asientos no tapizados siempre y cuando estos presenten formas anatómicas y no signifiquen incomodidad o riesgos para los pasajeros.
9)Cuando se trate exclusivamente para el transporte de niños de edad escolar, las medidas de los asientos responderán a las siguientes condiciones:
a)Profundidad del asiento, tomada desde el borde interior del respaldo donde forma el ángulo diedro con el asiento al borde del mismo: 0,30m.
b)Alto del asiento, tomado desde el piso del vehículo hasta el extremo superior del asiento: 0,35m c) Se tomará 0,30 m de largo por cada niño.
d)El respaldo será rígido, acolchado en ambos lados, su altura será de al menos 0,40m de forma de garantizar el apoyo de hombros y cabeza.
e)La distancia entre el borde de cada asiento y el respaldo del anterior deberá ser superior a 0,22m.
10)Los pasajes interiores destinados para permitir el acceso a los asientos más alejados deben tener un ancho mínimo de 0,25m.
11)No se permitirá ningún elemento, que implique riesgo para los pasajeros, tales como cañería, depósito y/o boca de llenado de combustible, acumuladores eléctricos, etc. Tampoco se permitirán elementos sueltos en el vehículo que constituyan un riesgo para los pasajeros.
12)Aquellos asientos que por su ubicación quedaran contiguos a la puerta de acceso, deberán contar con protección para evitar accidentes en caso de aperturas accidentales de la misma.
13)Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 1 de polvo de 2 Kg. O CO 4 Kg. los de Categoría 2 el doble de tamaño, ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.
Art. R. 523.13.- DE LAS CATEGORIAS.-
Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en tres categorías:
A) CATEGORIA 1: Omnibus con capacidad de más de 25 o más pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80m.
B) CATEGORIA 2: Mini-Buses con capacidad de 16 hasta 25 pasajeros sentados con altura mínima en el pasillo de 1,60m.
C) CATEGORIA 3: Demás vehículos con capacidad hasta 15 pasajeros que cumplan con las condiciones exigidas por las normas vigentes para actuar en la explotación del servicio de transporte de escolares.
1.- Las referencias que se efectúen en este artículo a cantidad de pasajeros sentados se entienden a la capacidad normal establecida por el Servicio Técnico de la Intendencia Municipal de Montevideo para estos vehículos, sin las tolerancias especiales que se puedan admitir para niños en edad escolar y sin las adaptaciones especiales en cuanto al número de asientos.
2.- Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuera determinada por la oficina competente de la Intendencia Municipal de Montevideo y que conste en la cédula de identificación del mismo, más el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad establecida en dicha libreta. Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescripto, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.
Art. R. 523.14.- En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, el permisario deberá hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término máximo de 180 días. Vencido dicho plazo sin que el permisario haya efectuado el retiro de las placas de matrículas, la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte podrá revocar el permiso respectivo.
Art. R. 523.15.- DE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS.-
Los vehículos de la Categoría 1 afectados a la explotación del servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años, los de la categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (dieciséis) años, y los vehículos de la categoría 3 una antigüedad superior a los 15 (quince) años contados desde la fecha de su primer empadronamiento.
La sustitución de vehículos se realizará con unidades cuya antigüedad no supere los 10 años en las categorías 1 y 2 y los 5 años en la categoría 3 contados desde la fecha de su primer empadronamiento. En caso de vehículos que hubieren circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de circulación se computará como si hubieran estado empadronados.
Art. R. 523.16.- DE LOS REGISTROS.- La Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados con constancia de todos los elementos exigidos por la normativa vigente.-
Art. R. 523.17.- DE LAS LIMITACIONES.- Las Instituciones de enseñanza, deportivas o culturales que necesiten contratar un servicio de transporte para el traslado de menores dentro del Departamento de Montevideo, sólo podrán hacerlo con permisarios y vehículos habilitados a tales efectos.
Art. R. 523.18.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.-
1) Se prohíbe a los conductores de vehículos destinados a la explotación del servicio de transporte de escolares abrir la puerta para el ascenso y descenso de pasajeros del lado del tránsito, salvo situación de necesidad.
2) Se prohíbe al conductor y acompañante fumar dentro del vehículo, mientras se está efectuando el servicio.
3) Verificar que los niños viajen correctamente sentados estando prohibido hacerlo de pie, sentados en el piso u otro lugar que no sea el asiento,
acostados en los mismos, o que viajen en el asiento delantero, menores de 12 años.
Art. R. 523.19.- OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:
A. Mantener la continuidad del servicio.
B. Comunicar a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte el hurto del vehículo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos los hechos.
C. Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento.
D. Concurrir a las Dependencias Municipales en las oportunidades en que sea citado.
E. Mantener la carrocería y tapizados en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
F. Llevar el vehículo anualmente a realizar la Inspección Técnica en la fecha fijada por la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte. Las inspecciones podrán ser realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos o por quien éste designe, siendo los gastos que se generen de cargo de los permisarios.
G. Cumplir con las exigencias establecidas en el art. R.523.5.
H. Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.
Art. R. 523.20.- DE LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION.- Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social, designación de nuevos directores o
administradores en su caso, fallecimiento o incapacidad del permisario, contratación de nuevos conductores, debe ser comunicada a la Unidad de Transporte de la División de Tránsito y Transporte dentro de los diez (10) días hábiles de acaecidas.-
Art. R. 523.21.- DE LA PROPAGANDA.- Se podrá autorizar la colocación de avisos publicitarios siempre que no obstruyan la identificación del
servicio ni sus placas de matrícula, y cumplan con los siguientes requisitos:
A) Refieran a normas de seguridad en el tránsito, del medio ambiente y/o de interés escolar.
B) De la ubicación.
Los avisos de propaganda sólo podrán ubicarse en los laterales del vehículo, y en ningún caso podrán cubrir o entorpecer la visual de la palabra escolar.
Queda prohibida la implantación de todo tipo de propaganda en la parte frontal y posterior de los vehículos; la que se implante en las áreas permitidas deberá ser confeccionada con material autoadhesivo.
Bajo ningún concepto los letreros podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a las placas de matrícula, servicio que se presta, o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
C) De las solicitudes.
El trámite de solicitud de propaganda, acompañado de una memoria descriptiva del mismo, se presentará ante la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, quién autorizará su colocación.
Art. R. 523.21.1.- DE LOS PERMISOS DE ESCOLARES Y TURISMO.-
Los poseedores de permisos para la explotación conjunta del servicio de transporte de escolares y de turismo se ajustarán en todo lo que sea pertinente al presente capítulo.-
3. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la Divisiòn Tránsito y Transporte, a la Asesoría
Jurídica, al Servicio de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y pase al Equipo Técnico de Actualizacón Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.- |
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