Resolución N° 490/01/2000
Nro de Expediente:
9902-000158-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/5/2001


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se autoriza a percibir las deudas por retroactividad referidas al impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con éste, generadas a partir de reliquidaciones efectuadas por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de los inmuebles respectivos, en cuotas cuatrimestrales indexadas en el mismo porcentaje y momento que el tributo original, de forma de que por cada dos cuotas cuatrimestrales de años anteriores que hubiese correspondido emitir, se otorgará una cuota de facilidades de pago.

Montevideo, 24 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 29.468 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 17/05/01, promulgado por Resolución No. 1774/01 de 22/05/01, por el cual de conformidad con la Resolución No. 1349/01 de 17/04/01, se faculta a esta Intendencia Municipal a percibir las deudas por retroactividad referidas al impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con éste, generadas a partir de reliquidaciones efectuadas por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de los inmuebles respectivos, en cuotas cuatrimestrales indexadas en el mismo porcentaje y momento que el tributo original, de forma de que por cada dos cuotas cuatrimestrales de años anteriores que hubiese correspondido emitir, se otorgará una cuota de facilidades de pago; y se autoriza a esta Comuna a bonificar a quienes adelanten el pago de cuotas de facilidades por retroactividad del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con éste, con un 2% acumulativo lineal por cada cuota adelantada, a partir de tres cuotas, con un máximo de 20%;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2585/00 de fecha 27 de julio de 2000, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Autorizar a percibir las deudas por retroactividad referidas al impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con éste, generadas a partir de reliquidaciones efectuadas por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de los inmuebles respectivos, en cuotas cuatrimestrales indexadas en el mismo porcentaje y momento que el tributo original, de forma de que por cada dos cuotas cuatrimestrales de años anteriores que hubiese correspondido emitir, se otorgará una cuota de facilidades de pago.-
        2o.- Autorizar a esta Comuna a bonificar a quienes adelanten el pago de cuotas de facilidades por retroactividad del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con éste, con un 2% acumulativo lineal por cada cuota adelantada, a partir de tres cuotas, con un máximo de 20%.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-