Resolución N° 4903/08
Nro de Expediente:
5120-005977-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/11/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifican artículos del Reglamento del Beneficio de Compensación Familiar aprobado por Resolución Nº 2420/08 de 2 de junio de 2008.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: la propuesta de la Unidad de Beneficios Funcionales tendiente a la modificación de algunos artículos de la reglamentación del Beneficio de Compensación Familiar aprobado por Resolución Nº 2420/08 de 2 de junio de 2008;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica sugiere aceptar algunas de las modificaciones propuestas;
        2o.) que la Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar los siguientes artículos del Reglamento del Beneficio de Compensación Familiar aprobado por Resolución Nº 2420/08 de 2 de junio de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo1o.- literal D) "Funcionarios que tengan a su cargo al padre, mayor de 55 años o incapacitado para toda tarea remunerada o madre sin límite de edad, que pruebe su dependencia económica y en ambos casos el ingreso del funcionario por todo concepto sujeto a Montepío, con excepción del Aguinaldo y la Compensación por Rendimiento y Asiduidad no supere cuatro salarios mínimos municipales."
        Artículo1o.- literal E) 1.- "Funcionarios que vivan solos, sin amparo familiar y su ingreso por todo concepto sujeto a Montepío, con excepción del Aguinaldo y la Compensación por Rendimiento y Asiduidad no supere cuatro salarios mínimos municipales."
        Artículo1o.- literal E) 2.- "Funcionarios que aún no viviendo solos, no existiera de quien o quienes comparten el agrupamiento que integran, aporte económico de ningún tipo. En los casos en que el agrupamiento esté integrado por hijos, éstos no podrán ser mayores de 24 años, ser estudiantes y no tener un trabajo."
        Artículo 2o. numeral 4) "Los funcionarios que reclamen el beneficio, deben hacerlo dentro de los 90 días de su ingreso a la Administración o de producida la causal que invoquen para acogerse al mismo. Si la reclamación se presenta en plazo, el beneficio se pagará con retroactividad a la fecha de ingreso a la Administración o en su caso de acaecimiento de la causal respectiva."
        Artículo 3o. Literal E) 1.- "Funcionarios que vivan solos:
        Recibo de ingresos,
        Constancia Policial o Certificado Notarial de domicilio o recibos de egresos fijos a nombre del funcionario:
        a) si fuera arrendatario presentará recibo de alquiler y que es abonado por él.
        b) si viviera en hotel, pensión, casa de familia, colegio o en una institución análoga presentará constancia de que abona la mensualidad y vive solo, expedida por el administrador correspondiente.
        En ambas situaciones podrá el funcionario acreditarlo mediante un certificado notarial.
        Artículo 3o. Literal E) 2.- Funcionarios que no viven solos:
        Dependiendo de quienes integren el agrupamiento:
        Constancia de no aporte al BPS,
        Certificado de estudios,
        Certificado notarial que acredite la calidad de propietario, arrendataria u ocupantes precarios."
        Artículo 3o. literal I) "En los casos de incapacidad de mayores de 21 años debe presentar: Testimonio de Sentencia que declare la incapacidad inscrita en el Registro de Actos Personales Sección Interdicciones y certificado de vigencia, que se presentará también cada 5 (cinco) años. El funcionario tendrá una prórroga de un año dentro del cual deberán obtener dicha declaración, (Art. 1 Decreto No. 17.857), así como Testimonio del discernimiento del cargo de curador.
        En los casos de impedimento físico, para realizar tareas remuneradas, se presentará constancia del médico tratante que será evaluado por el Servicio Médico Municipal."
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Contaduría General; a la Asesoría Jurídica; al Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Beneficios Funcionales; y pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-