VISTO: que según la previsión del artículo D.974 del Digesto Departamental (Volumen VI "Higiene y Asistencia Social"), los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo, cualquiera sea su origen, deberán habilitarse o registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria previamente a su comercialización y transporte;
RESULTANDO: 1o.) que quienes comparezcan ante esta administración departamental iniciando una gestión o trámite deben dar cumplimiento con carácter general al requisito establecido en el artículo R.27 del Digesto Departamental (Volumen II "Procedimiento Competencia", Parte Reglamentaria), constituyendo siempre domicilio en el Departamento de Montevideo, pudiendo además constituir domicilio electrónico en caso de que así se habilite;
2o.) que existen productos alimenticios que se comercializan en el departamento pero son elaborados por empresas instaladas fuera de él, las que en virtud de la exigencia antes expresada deberían constituir domicilio en Montevideo a los solos efectos de cumplir con el procedimiento de habilitación y/o registro de los mismos;
3o.) que, por otra parte, conforme a los artículos 18 y 18 Bis del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID), con fuerza de ley en el ámbito departamental, a los efectos tributarios se considera domicilio indistintamente el lugar de residencia del obligado o el lugar donde desarrolle principalmente sus actividades, los que en el caso de las empresas aludidas se encuentran necesariamente fuera de Montevideo;
CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en el artículo 695 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, respecto a la validez de las notificaciones personales efectuadas por correo electrónico, siempre que exista seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y de su fecha;
2o.) que de acuerdo al ya aludido artículo R.27 del Digesto Departamental, puede habilitarse la constitución de domicilio electrónico en los procedimientos iniciados a petición de parte ante esta Intendencia;
3o.) que, respecto a la facturación por concepto de tributos y precios resultante de dichos trámites, los interesados pueden solicitar el envío de las facturas sin costo por correo electrónico (numeral 2o. de la Resolución No. 3382/21, de 6 de setiembre de 2021);
4o.) la conveniencia de facilitar los trámites de registro y habilitación a dichas empresas, reduciendo la dilación en los mismos y los costos asociados que pudiesen derivarse;
5o.) lo previsto en el artículo R101.1 del Volumen II del Digesto Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Disponer a los efectos previstos en los artículos 974 a 974.2 del Digesto Departamental (Volumen VI "Higiene y Asistencia Social") y de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 4054/18, de 3 de setiembre de 2018, que las empresas que elaboran productos alimenticios fuera de Montevideo, y que no cuenten con locales o representaciones en el Departamento, pueden comparecer ante esta Intendencia y relacionarse con la misma mediante la constitución de domicilio electrónico.-
2.- Establecer que las empresas que opten en forma expresa por la constitución de domicilio electrónico asumen la carga de mantener activo dicho domicilio, considerándose válidas las notificaciones o comunicaciones que allí se practiquen.-
3.- Establecer que la opción en la constitución de domicilio electrónico en la forma prevista, conlleva la obligación de adherir al sistema de envío de facturas en formato electrónico, las que serán remitidas a aquellos domicilios.-
4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones de Información y Comunicación, de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica (Equipos Técnicos de Actualización Normativa, y de Información Jurídica, y a la Biblioteca Jurídica), al Servicio de Salubridad Pública, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidades Central de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Ingresos Municipales, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a sus efectos al Servicio de Regulación Alimentaria.-
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