VISTO: la necesidad de modificar la Resolución Nº 2345/19 de fecha 13 de mayo de 2019, con el fin mejorar la operativa del sistema de guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio;
RESULTANDO: 1º.) que por la mencionada resolución se implementó un plan de guardias del Servicio de Conservación del Palacio para comenzar a cubrir posibles emergencias;
2º.) que dicho plan viene presentando inconvenientes operativos en el cumplimiento de sus cometidos, implicando una dedicación horaria considerable ya que su planificación es mensual, por lo que se sugiere sea trimestral;
3º.) que el sistema prevé una modalidad de pago semanal indivisible, por lo que ante la eventualidad de no poder completar la guardia por razones de fuerza mayor y tener que ser realizada por otro/a funcionario/a, el primero no tiene acceso al cobro de lo ya trabajado, en función de que se transfiere al suplente;
4º.) que en consecuencia se propone cambiar el sistema a horas y no a semanas como es en la actualidad, a efectos de permitir que una, dos o las personas que sean, puedan completar la guardia sin inconvenientes y cobren lo realmente realizado y a efectos de establecer incentivos para tener voluntarias y voluntarios, haciendo que el pago de la guardia se ajuste a lo que realmente corresponde por lo trabajado;
5º.) que asimismo se propone establecer que las funcionarias o los funcionarios que declinen realizar una guardia asignada tengan una suspensión en el sistema de 6 meses, pudiendo volver a realizar guardias recién pasado ese tiempo;
6º.) que se entiende necesario además regular mas específicamente las causales por las cuales los/las funcionarios/as serán excluidos del registro mensual de interesados/as del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio previstas en el artículo 11 de la reglamentación, como consecuencia de que la redacción actual ha dado lugar a distintas interpretaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Sustituir los artículos 5º, 7º, 8º, 11 y 12 del reglamento del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio aprobado por el numeral 1º de la Resolución Nº 2345/19 de fecha 13 de mayo de 2019, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Las guardias se organizarán por semana de 7 (siete) días desde el lunes a las 17:00 horas hasta las 7:00 horas del lunes siguiente, considerando los feriados como jornada normal completa de guardia. Los 3 (tres) funcionarios/as a disposición bajo la modalidad de guardia deberán responder al llamado realizado por el área de Vigilancia (o por la Dirección del Servicio de Conservación del Palacio) y presentarse en el edificio Sede o Anexo en menos de 60 (sesenta) minutos y procurar por todos los medios posibles, trabajando de forma coordinada y complementaria, buscar una solución lo más rápida y segura posible, al problema edilicio.”
“Artículo 7º: Los funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por hora de guardia, una remuneración de 0,045 UR (cuarenta y cinco milésimas de Unidad Reajustable) al valor del mes en que se realiza.”
“Artículo 8º: El sistema de guardias del Servicio de Conservación del Palacio será gestionado y supervisado por la Dirección del Servicio. Tendrá el cometido de organizar lo relativo a la lista de interesados/as y su selección, conformando un registro de habilitados/as que se actualizará de forma trimestral; el funcionamiento general, control de las guardias, su evaluación, capacitación y registro de incidentes ocurridos, proponer las mejoras a realizar en los aspectos operativos y logísticos para mejorar el sistema, buscará profesionalizar la función y tender a minimizar los riesgos. Los elementos materiales y de seguridad requeridos para desempeñar el trabajo del sistema de guardias serán suministrados por la Dirección del Servicio.
Se evaluará semestralmente el desempeño de los funcionarios/as afectados a las guardias, en base a los informes y las actuaciones realizadas, las que pautarán la continuidad o suspensión de los funcionarios/as en la tareas de guardias. En todo momento la Dirección podrá desafectar por motivos fundados a funcionarios/as de dichas tareas. Todos/as los/as funcionarios/as que acepten el régimen de guardias lo harán por un período mínimo de 1 (un) año, pudiendo la Dirección aprobar la solicitud de desafectación.
Las ternas se formarán con los/as funcionarios/as habilitados/as (según los requisitos expuestos), de manera rotativa hasta finalizar la lista. Luego, se repetirá el proceso.
Los/as funcionarios/as en régimen de guardias que voluntariamente opten por no realizar las mismas una de las semanas asignadas, serán desafectados/as de dicho régimen por un período de 6 (seis) meses.”
“Artículo 11: Para ser incluido/a en el registro trimestral de interesados/as del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio, el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la inclusión, ya sea en el año que se están realizando las guardias o en el anterior, excepto que estén incluidas en el artículo 7º del TOBEFU; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el trimestre inmediato anterior; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes, en cualquiera de los meses del trimestre inmediato anterior.”
“Artículo 12: Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar la semana de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Servicio al funcionario/a reemplazante. Es deber del funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente será abonada atendiendo la cantidad de horas de guardia realizada por cada funcionario/a".-
2º.- Comuníquese a la División Administración de Personal, a la Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios de Conservación del Palacio, para la notificación correspondiente y de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0 |