Resolución N° 50/11
Nro de Expediente:
1009-000748-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituyen los Artículos R.1288.41 y R.1288.45 del Volumen X del Digesto, los cuales quedarán redactados en la forma que se indica, relacionados con la reglamentación sobre instalación de mesas y sillas con o sin entarimado en la vía pública.-

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el análisis del trámite de la instalación de mesas y sillas con o sin entarimado en la vía pública por parte del Equipo Técnico de Gestión de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Equipo entiende necesario modificar los literales b) y e) del artículo R.1288.41 del Capítulo IX "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas" del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Digesto Departamental, que refiere a los requisitos exigidos para la solicitud ante los Servicios Centro Comunal Zonal para implantar esta clase de instalaciones;
        2o.) que asimismo, en relación a los rubros a ser debitados del fondo de garantía exigido por el literal d) del Art. R.1288.41, el abogado Asesor de la Secretaría General sugiere ampliar las posibilidades de retención del depósito de garantía a todas las situaciones de extinción del permiso y ante varias situaciones de deuda con la Administración;
        3o.) que también se sugiere la modificación del Art. R.1288.45 del Capítulo IX "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas", del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria del Volumen X "De los espacios públicos y acceso al público" del Digesto Departamental, para que la eventual retención del depósito de garantía comprenda a todas las situaciones de extinción del permiso, cualquiera sea su causa, y no solo -como lo expresa este inciso-, al desistimiento del permisario;
        4o.) que el Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales, elabora el proyecto de resolución sustituyendo los Arts. R.1288.41 y R.1288.45 del Capítulo IX "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas", del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Digesto Departamental;
        5o.) que el 16/12/10, el Servicio de Ingeniería de Tránsito no encuentra objeciones que realizar al planteamiento de modificación en la redacción dada de los Arts. R.1288.41 y R. 1288.45;
        CONSIDERANDO: que la Secretaría General y las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, manifiestan su conformidad y estiman procedente dictar resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Sustitúyense los Artículos R.1288.41 y R.1288.45 del Capítulo IX "De la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas", del Título III "De las actividades en espacios públicos o de acceso al público", del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Digesto Departamental, en la redacción dada por la Resolución No. 5456/08, de 9 de diciembre de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        "R.1288.41.- La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio correspondiente. Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
        a) constancia de viabilidad aceptada por la Comisión Especial Permanente, cuando el comercio esté ubicado en Áreas Patrimoniales.
        b) constancia de viabilidad emitida por el Servicio Centro Comunal Zonal, cuando el comercio esté ubicado sobre vías peatonales, semi-peatonales o plazas, y de acuerdo a las disposiciones específicas existentes para esas vías.
        c) habilitación comercial vigente del local, o constancia de estar en trámite.
        d) comprobante de haber efectuado un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación.
        e) Plano de ubicación a escala 1/1000 y planos de planta, alzado y 2 cortes (transversal y longitudinal) a escala 1/100 como mínimo con acotado total e indicación de todos los materiales a utilizar.
        El gestionante podrá presentar también fotos o cualquier otro elemento que contribuya a una mayor comprensión de la propuesta sobre las instalaciones proyectadas."
        "R.1288.45.- Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y/o el equipamiento urbano utilizados por el permisario, así como la existencia de tributos o multas impagas.
        Dentro de los quince días siguientes a la extinción del permiso se deberá determinar si corresponde afectar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones para hacer frente a las deudas existentes o a los daños ocasionados y la liberación del depósito o su remanente, si correspondiera."
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Espacios Públicos y Edificaciones, a todos los Servicios Centros Comunales Zonales, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa e Información Jurídica y Digesto y Normas Departamentales y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-