Resolución N° 5014/03 | Nro de Expediente:
6610-000110-03 |
JURIDICO | Fecha de Aprobación:
1/12/2003 |
Tema:
DIGESTO MUNICIPAL
Resumen:
Se sustituye el Capítulo I del Título XII “De los certificados de aptitud y carné de salud para conductor” del Volumen V del Digesto Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 471/01.-
Montevideo, 1 de Diciembre de 2003.- |
VISTO: la Resolución No. 471/01 que establece los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos.
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Actualización Normativa informa que, de conformidad con lo acordado con la Unidad Salud de Tránsito, correspondería sustituir el Capítulo I del Título XII “De los certificados de aptitud y carné de salud para conductor” del Volumen V del Digesto Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 471/01;
2º) que asimismo señala que se entiende conveniente incluir al comienzo de dicho Capítulo I una norma estableciendo la correspondencia entre las distintas categorías de licencias para conducir y la conducción amateur o profesional, así como modificar la numeración del actual Capítulo VII “De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad” que pasará a numerarse Capítulo II.
CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal sentido.EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- Sustituir el Capítulo I del Título XII del Volumen V del Digesto Municipal, el
que tendrá la siguiente redacción: Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Art. R. 424.161.- Las licencias de conducir categorías A, G1 y G2 corresponden a los conductores amateurs. Las licencias de conducir categorías B, C, D, E, F, G3 y H corresponden a conductores profesionales. Sección I
Conductores Profesionales
Generalidades Art. R. 424.162.- Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de vehículos y la emisión de los respectivos carnés de salud profesionales, ajustándose a las reglamentaciones internacionales en la materia y teniendo un criterio médico-psicológico estricto.
Art. R. 424.163.- Cuando sea posible aplicar reglas sujetas a medición por ejemplo.: valores optométricos en la visión, decibeles en la audición, cifras tensionales de presión arterial, etc., las exigencias serán uniformes.
Art. R. 424.164.· Cuando la afección no permita aplicar reglas rigurosas, se determinará en criterios prácticos que faciliten la aplicación más homogénea posible.
Art. R. 424.165.· En coincidencia con la exigencia del carné de salud a los conductores profesionales, de acuerdo a la normativa aplicable a la materia, y por lo tanto, toda certificación de aptitud para conducir en categoría profesional se debe acompañar siempre con el carné de salud correspondiente.
Art. R. 424.166.· El carné de salud profesional, tendrá una validez de hasta 2 años, salvo que el certificado de aptitud sea menor. En estos casos, el plazo del carné de salud debe ser igual al plazo otorgado por el certificado de aptitud psicofísica correspondiente.
Art. R. 424.167.· El carné de salud profesional, tendrá una validez de hasta 1 año, independientemente del plazo otorgado por el certificado médico-psicológico, en las siguientes circunstancias:
· Gas licuado, y sustancias peligrosas
. Transporte Escolar y acompañante
· Ambulancia
·Toda otra situación asimilable según determinación fundada de la División Tránsito y Transporte.
Art. R. 424.168.· Será de competencia de los profesionales municipales decidir sobre el tiempo de vigencia con que será expedido el certificado de aptitud y el carné de salud correspondiente, teniendo criterios estrictamente médico-psicológicos.
Art. R. 424.169·- El certificado de aptitud tendrá una vigencia máxima de 30 días a partir de su expedición, para su presentación en las oficinas que corresponda.
Art. R. 424.170.- En caso de que el interesado no complete los trámites por alguna causal médica y/o psicológica, todo el trámite caducará en un plazo de 60 días.
Cuando el trámite pierde su vigencia, el interesado deberá concurrir nuevamente a las reparticiones municipales correspondientes, a los efectos que se le realice un nuevo examen evaluatorio.
Art. R. 424.171.- En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos 6 meses, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes.
Art. R. 424.172.- Las licencias de conducir serán convalidadas por el carné de salud profesional vigente.
Art. R. 424.173.- En la licencia de conducir quedarán plasmados los códigos de patología y edad que correspondan.
Art. R. 424.174.- El titular será notificado por escrito que la certificación de aptitud y el carné de salud tienen el carácter tal que de sobrevenir cualquier disminución física y/o psíquica que pudiera afectar su capacidad para la conducción, deberá inmediatamente y bajo su exclusiva responsabilidad, solicitar un nuevo examen médico-psicológico habilitante.
Art. R. 424.175.- Los datos clínicos aportados por el usuario tienen validez de declaración jurada. La omisión de datos durante la evaluación médico-psicológica será de exclusiva responsabilidad del mismo. Los datos quedarán registrados en el archivo correspondiente con los códigos de patología aplicables en cada caso en particular.
Art. R. 424.176.- Se realizarán las auditorías técnico administrativas necesarias para verificar el cumplimiento estricto de las normas y/o disposiciones que contiene este reglamento.Exigencias – Generalidades Art. R. 424.177.- Desde el punto de vista médico se deberá evaluar:
1) Examen ocular:
· Agudeza visual
· Paralelismo ocular
· Tensión ocular a mayores de 40 años
· Campo visual
· Visión nocturna, encandilamiento y recuperación
· Visión cromática
2) Agudeza auditiva:
· Se medirá con un audiómetro, cuando el profesional actuante estime conveniente realizarlo. En los demás casos, se efectuará con la voz cuchicheada a 5 mts. de distancia y cada oído por separado.
3) Integridad músculo-esquelética:
· Marcha
· Movilidad articular
· Pesquisa del defecto físico cuanti y cualitativo
4) Neurología
· Reflejos
· Romberg
· Prueba índice-nariz
· E.E.G. – A criterio médico
5) Integridad cardiovascular y pleuropulmonar
· Presión arterial
· Auscultación
· Electrocardiograma a criterio médico
· Radiografía de tórax y ergometría, sólo en aquellos usuarios que conducen vehículos de riesgo por criterio del médico evaluador.
6) Interrogatorio:
Deberá ponerse énfasis en afecciones que comprometan, en diferentes grados, la capacidad para conducir:
· Diabetes y endocrinopatías
· Afecciones oftalmológicas
· Hipertensión arterial y afecciones cardiovasculares
· Epilepsia
· Afecciones neurológicas
· Afecciones psiquiátricas
· Alcoholismo y drogas
· Medicamentos e intervenciones quirúrgicas
· Actitud y comportamiento durante el interrogatorio médico
· Afecciones nefrológicas
7) Se complementará esta clínica con exámenes básicos de laboratorio, tales como:
· Glicemia
· Colesterolemia
· VDRL
· Orina completa
· Vacuna antitetánica vigente
- En caso necesario, se solicitarán otros estudios paraclínicos para dictaminar con mayor precisión cada caso en particular.
· Se solicitarán todos aquellos certificados médico-psicológicos al médico tratante,si fueran necesarios para un mejor dictamen.
Art. R. 424.178.- Desde el punto de vista psicológico se deberá evaluar:
· Capacidad Atencional:
· Distracciones
· Resistencia a la monotonía
· Resistencia a la fatiga
· Capacidad Perceptiva:
· Estimación de tamaño
· Estimación del espacio
· Orientación espacial
· Coordinación Visomotora:
· Mano derecha
· Mano izquierda
· Pie derecho
· Nivel intelectual:
· Estilo cognitivo
· Flexibilidad o Rigidez
· Capacidades de:
· Planificar
· Organizar
· Ejecución
. Tiempo de Reacción:
· Latencia de la respuesta en la espera
· Fatiga
· Adaptación a las situaciones nuevas:
· Responsabilidad
· Estabilidad emocional
· Adaptación a las normas y/o figuras de autoridad
. Control de los impulsos:
. Oposicionismo
. Agresividad
· Tolerancia a la frustración y al estrés
· Nivel de ansiedad
Art. R. 424.179.- Se atenderá especialmente y se solicitarán los informes complementarios que se necesiten para un mejor pronóstico del desempeño del conductor, cuando se observen o se tome conocimiento, a través de la entrevista, de los siguientes aspectos:
· Trastornos de personalidad
· Patología psiquiátrica
· Patología neurológica
· Alcoholismo
· Psicofármacos
· Deterioro
Art. R. 424.180.- La evaluación será diferencial, atendiendo a las patologías encontradas, a la edad, a los antecedentes como conductor y a la categoría de licencia que motiva el trámite.
Art. R. 424.181.- Según los puntajes obtenidos en las pruebas administradas y al criterio clínico, cualquier alteración – por ausencia o deterioro- de las aptitudes y actitudes antes mencionadas, será determinante de limitación del plazo de la licencia y/o del carné de salud.Vigencia Art. R. 424.182.- El carné de salud, será expedido con una vigencia mínima de 3 meses y una máxima de 2 años.
Art. R. 424.183.- El certificado de aptitud tendrá un plazo de vigencia máximo al que se llegará de acuerdo con el criterio médico-psicológico municipal, teniendo en cuenta la integridad psicofísica del gestionante.
Art. R. 424.184.- En los casos de limitación en el tiempo de vigencia, será siempre de criterio médico-psicológico y/o de otra norma o disposición que pudiera corresponder en cada caso en particular.
Art. R. 424.185.- Los plazos máximos otorgables a estos conductores, referente a su aptitud para la conducción, serán los siguientes, teniendo estos conceptos un carácter estrictamente médico-psicológico.
En aspirantes: hasta 2 años:
En renovaciones - 18 años a 54 años de edad inclusive: hasta 10 años
- 55 años a 59 años de edad inclusive: hasta 5 años
- 60 años a 69 años de edad inclusive: hasta 3 años
- cumplidos los 70 años de edad, no se expedirán certificados de aptitud en conductores profesionales.
Art. R. 424.186.- Se tomarán en cuenta, a los fines del establecimiento del plazo, las evaluaciones y patologías encontradas, la edad del conductor, la conducta personal y el tipo de vehículo y carga al cual aspira, etc.-
Art. R. 424.187.- El contralor de la posesión en vigencia de la licencia de conducir y del carné de salud deberá estar a cargo del personal inspectivo que corresponda. Por lo expuesto dicho personal exigirá la presentación no sólo de la licencia de conducir vigente, sino del carné de salud de conductor profesional vigente.Mediciones de las exigencias Art. R. 424.188.- La certificación se expedirá por el plazo máximo a quienes presenten:
· VISION – La visión mínima exigida para ser aprobado es de 16/10, suma de la visión de ambos ojos de la agudeza visual correspondiente, con o sin anteojos y con visión binocular conservada.
· La comprobación de que posee una visión cromática normal.
· Campo visual sin alteraciones.
· Nictometría normal: V.N. hasta 32 – E. Hasta 42 – R. Hasta 1.5
· Tensión ocular normal hasta 22 mm Hg
· Paralelismo ocular normal
· AUDICION – Una audición de hasta un 20% de disminución de su agudeza auditiva para todas las frecuencias.
· OSTEO-ARTICULAR – Integridad músculo esquelética cuali y cuantitativamente muy satisfactoria.
· CARDIOVASCULAR – Será satisfactoria cuando luego de los exámenes clínicos y paraclínicos enumerados anteriormente, se compruebe su total normalidad.
· PLEUROPULMONAR.- La ausencia de afecciones en esta área que comprometan el normal desempeño como conductor.
· NEUROLOGIA – La integridad neurológica medible clínicamente, con la paraclínica y los certificados correspondientes, comprueben inequívocamente que el usuario no posee patología neurológica que comprometa su normal conducción.
· NEFROLOGÍA.- Ausencia de afecciones nefrológicas que comprometan el adecuado desempeño de la conducción.
· PSICOLOGIA – Que el examen resulte sin elementos patológicos que comprometan la conducción vehicular.
· PSIQUIATRIA – Que el examen clínico y paraclínico resulte sin elementos patológicos a destacar.
· ENDOCRINOPATIAS – La ausencia inequívoca de patologías endocrinológicas.
· OTRAS PATOLOGIAS – La ausencia o la presencia mínima, que a juicio del médico municipal correspondiente certifique que no haya riesgo para la conducción.
· ODONTOLOGIA – Indemnidad bucal y de piezas dentales constatable.
Art. R. 424.189.- La certificación se expedirá con limitaciones:
· VISION –
· Cuando se alcance una visión mínima - con o sin corrección con la suma de ambos ojos y tomadas cada ojo por separado- de 15/10, el plazo no será mayor de 3 años, teniendo siempre visión binocular.
· Cuando la agudeza visual de ambos ojos sumados y tomada por separado sea 14/10 se habilitará no más de 2 años.
· Cuando las correcciones sean mayores de 4 dioptrías de un ojo con respecto al otro, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según criterio del oftalmólogo municipal.
· Cuando el interesado haya sido sometido a intervención quirúrgica oftalmológica por:
· Cirugía refractiva (láser, etc.)
· Colocación de lentillas intraoculares
En ambos casos, no se otorgará certificado de aptitud hasta 6 meses de la intervención.
Luego de los 6 meses se otorgarán los siguientes plazos:
- Cirugía refractiva: 1 año durante los 5 primeros años, luego de este plazo quedará a criterio del oftalmólogo municipal el plazo a otorgar, no siendo nunca mayor de 3 años.
- Lentilla intraocular (LIO): se podrá otorgar por 2 años como plazo máximo.
· Cuando en el fondo de ojo y/o en el campo visual se constaten elementos patológicos de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad. En el caso concreto de la diabetes y luego de la angiografía correspondiente, no superará el plazo de un año.
· Cuando haya alteración de la visión cromática, el plazo no será mayor de 3 años. (Ser cauteloso con esta alteración, porque en los días de niebla, le es dificultoso al conductor el poder distinguir adecuadamente los colores rojo-verde)
· Ptosis palpebral y lagoftalmia.
· Forias.
· Visión crepuscular alterada (autorizando a conducir sólo en horas de luz solar)
· AUDICION –
· Cuando la agudeza auditiva se encuentre entre los 30 y 60 decibeles a frecuencias útiles, con un plazo no mayor de 3 años.
· A frecuencias de audición mayores de 60 decibeles, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según la afección, la evolución y el tratamiento que se considere pertinente.
El plazo quedará a criterio del médico municipal según que la afección sea uni o bilateral.
· CARDIOVASCULAR –
· Toda afección cardiovascular, hemodinámicamente compensada y tratada, que no afecte su capacidad física para la conducción segura.
· OSTEOARTICULAR –
· Toda afección osteoarticular, que si bien dinámica y locomotrizmente esté compensada y/o tratada, pero que con el devenir del tiempo pueda descompensarse, debe ser limitada, por el médico municipal correspondiente.
· NEUROLOGIA –
· Todas aquellas afecciones neurológicas, que si bien compensadas puedan en el devenir del tiempo, por causas diversas, descompensarse o involucionar, deben ser limitadas en el tiempo.
· PSIQUIATRIA –
· Toda patología psiquiátrica compensada con medicamentos o sin ellos, que luego de la entrevista psiquiátrica y/o los certificados que correspondan, ameriten una limitación.
· ENDOCRINOPATIAS –
· Todo diabético no insulino dependiente que presente cifras de glicemia aceptables (no mayor de 1.50 gr./lt) y no se constaten elementos de retinopatía diabética, o si se constatare y que no se considere inhabilitante, por el oftalmólogo municipal, luego de haber solicitado una angiofluoresceinografía, se expedirá por un plazo no mayor de 1 año.
· Otras endocrinopatías: si se encuentran compensadas, tratadas o no, ameritarán en cada caso en particular, la limitación correspondiente.Causales de denegatoria Art. R. 424.190.-Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:
· Quienes hayan cumplido 70 años de edad.
· Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.
· Quienes usen lentes de contacto - sin el complemento del uso de anteojos convencionales- con los que no alcancen la visión mínima exigida.
· Quienes posean una visión monocular definitiva.
· Quienes padezcan de estrabismo.
· Quienes sufran cualquier alteración de su campo visual que a juicio del médico oftalmólogo municipal, pudiera significar un riesgo para la conducción
· Quienes no posean visión binocular.
· Quienes no logren en forma definitiva (irreversible) los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones de exigencias.
· Quienes posean ptosis palpebrales severas.
· Quienes padezcan de diplopía.
· Quienes padezcan de afecciones patológicas oculares de tal magnitud que a juicio del médico oftalmólogo municipal, se declare no apto para la conducción.
· Quienes padezcan de nistagmus, que no permita alcanzar la agudeza visual correspondiente, o cuando a criterio del facultativo pueda causar fatiga visual.
· Quienes padezcan cualquier alteración grave del fondo de ojo, que luego de la evaluación con la angiografía fluoresceínica, permita dictaminar con certeza la no habilitación para la conducción.
· Quienes sean diabéticos insulino dependientes.
· Quienes sin ser insulino dependientes, presenten en el fondo de ojo, lesiones de retinopatía diabética, cuya gravedad, extensión y localización afecte la capacidad de conducción a juicio del oftalmólogo municipal. El interesado deberá aportar angiofluoresceinografía y campo visual.
· Quienes padezcan de epilepsia.
· Quienes padezcan de hipoacusia severa (cuando empiece a oír a los 75 decibeles o más no pudiendo obtener ganancia por intermedio de audífono, cirugía y otra técnica.)
· Quienes a juicio del médico municipal, presenten afecciones severas, capaces de influir en las condiciones de aptitud y seguridad en el tránsito, como por ejemplo:
- cardiovasculares
- diabetes
- alcoholismo crónico
- drogadicción
- afecciones psiquiátricas
- enfermedades neurológicas
- enfermedades nefrológicas
- enfermedades pleuropulmonares
· Quienes presenten alteraciones osteo-músculo-articulares de tal magnitud y/o discapacidades físicas irreversibles o potencialmente irreversibles en donde no se asegure una conducción sin riesgos o por discapacidades físicas inestables.
· Quienes presenten discapacidades psicológicas, neurológicas y/o psiquiátricas que a juicio del médico y/o del psicólogo municipal, luego del estudio y evaluación correspondiente revelen deficiencias severas, en las que se aconseje el dictamen de no aptitud para la conducción.Sección II
Conductores Amateurs
Generalidades Art. R. 424.191.- Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de los conductores amateur.
Art. R. 424.192.- El modelo evaluatorio está estructurado en bases científicas, con información y asesoramiento a los médicos y/o psicólogos abocados a la tarea de la evaluación de este tipo de conductores.
Art. R. 424.193.- Las normas de carácter genérico, son compartidas por estos conductores al igual que en los profesionales.
. Sin embargo a estos conductores no se les someterá, de rutina, a exámenes de laboratorio, psicotécnico, radiografía de tórax, ergometría y otros exámenes y tampoco se emitirá carné de salud alguno. Sólo se emitirá la certificación de aptitud correspondiente con la vigencia y eventualmente los códigos que pudieren surgir de la evaluación.
. No obstante, según el caso, se podrán solicitar los exámenes paraclínicos y certificaciones que se considere menester efectuar, a criterio del médico municipal, así como plazo de vigencia a otorgar y también la posible causa de denegatoria.Exigencias. Generalidades Art. R. 424.194.- Desde el punto de vista médico se evaluará la agudeza visual, el paralelismo ocular, y se pesquizará en el interrogatorio médico, como base fundamental para la evaluación, toda afección ocular que pueda, en grado variable, interferir el buen desempeño en la conducción.
Art. R. 424.195.- Se evaluará también la agudeza auditiva mediante la voz cuchicheada y/o eventualmente se estudiará al usuario mediante el audiómetro.
Art. R. 424.196.- La integridad músculo-esquelética debe ser investigada con detenimiento a los efectos de pesquizar el defecto físico cuali y cuantitativo.
Art. R. 424.197.- Se pondrá énfasis en afecciones que puedan comprometer, en grado variable, la conducción. Sobre este punto se tendrán los mismos postulados evaluatorios clínicos generales que para la categoría profesional, pudiendo solicitarse los exámenes no habituales para estos conductores, a
juicio del médico municipal.Vigencia Art. R. 424.198.- Los plazos máximos otorgables a estos conductores, serán los siguientes, teniendo un criterio estrictamente médico y psicológico, cuando sea menester convocar el asesoramiento psicológico.
ASPIRANTES: hasta 2 años
Renovaciones: . 18 a 59 años de edad inclusive, hasta 10 años
. 60 a 69 años de edad inclusive, hasta 5 años
. 70 a 79 años de edad inclusive, hasta 3 años
. Cumplidos los 80 años de edad, se evaluarán caso por caso, no excediendo el plazo máximo de 1 año. A estas personas se le efectuará, además de la rutina habitual para los amateur: NICTOMETRIA, PSICOTECNICO, TIEMPO DE REACCION y eventualmente CAMPO VISUAL, AUDIOMETRIA, etc., de acuerdo a criterio estrictamente médico.
. Se tomarán en cuenta, para estos fines, las evaluaciones y patologías encontradas, la edad del conductor, la conducta personal y el tipo de vehículo al cual aspira:Mediciones de las exigencias Art. R. 424.199.- Se otorgará el plazo máximo:
·A quienes presenten una agudeza visual de 14/10, tomada ojo por separado siendo la suma de ambos ojos la estipulada en este ítem, con o sin anteojos y teniendo visión binocular conservada.
·Cuando el resto de la exploración oftalmológica sea normal.
·Cuando la audición sea normal bilateralmente (hasta 20 decibeles a frecuencias útiles)
·Cuando el resto del examen médico, presente inequívocamente normalidad.
·Cuando la actitud y comportamiento sean adecuados. Si no fuera así, se lo derivará al Psicólogo y/o Psiquiatra para mejor proveer.
Art. R. 424.200.- La certificación se expedirá con limitaciones:
·Cuando no se alcance una visión mínima con o sin corrección de 14/10, suma de ambos ojos y en las mismas condiciones de prueba antes mencionada, el plazo quedará a criterio del médico municipal, pudiendo variar entre 3 y 5 años.
.Cuando existe visión monocular, con o sin lentes correctores convencionales, no inferior en el ojo sano a 8/10 y en el otro inferior a 2/10, el plazo no podrá superar los 2 años.
.El estrabismo no compensado dará lugar a limitaciones, se considerará visión monocular, sujeta a las mismas limitaciones de aquélla.
·Se habilitará con limitaciones a quienes presenten cirugía refractiva y/o lentillas intraoculares. El plazo no será mayor de 5 años en una primera instancia, quedando a criterio oftalmológico municipal a posteriori.
·A quienes, para conducir, necesiten lentes de contacto bilateral, y alcancen una agudeza visual de 14/10, se otorgará un plazo no mayor de 5 años.
·A quienes usen lentes de contacto en un solo ojo, no se otorgará plazo mayor a 3 años.
.Si la causal es oftalmológica, se limita el plazo en aspirantes y en renovaciones. Si es aspirante se otorgará por 1 año y luego por otro año, hasta completar los 2 años iniciales.
·Cuando la agudeza auditiva bilateral se encuentre entre 30 y 60 decibeles, el plazo no será mayor de 5 años.
.Cuando esté comprendida entre los 60 y 70 decibeles, el plazo no será mayor de 2 años.
.En ambos casos es facultad del médico municipal, dictaminar la exigencia de audífono y/o de doble espejo retrovisor.
·Toda afección cardiovascular, pleuropulmonar, osteoarticular, neurológica, psicológica, psiquiátrica, endocrinológica, nefrológica, etc., compensada o no, que a juicio del médico municipal pudiere afectar en grado variable su capacidad para la conducción.
·A quienes sean diabéticos, no insulino dependientes, con cifras de glicemia de buen control, 1.50 gr./lt. No mayor a 3 años.
·Diabéticos insulino dependientes, aportando certificado de médico tratante, fondo de ojo, última glicemia y otros certificados que pudieren corresponder. Plazo no mayor a 2 años.
Art. R. 424.201.-Causales de denegatoria.-
·Quienes sufran cualquier alteración del campo visual, que a juicio del médico oftalmólogo municipal, pudiera significar un riesgo para la conducción segura.
·Quienes no logren en forma definitiva los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones – exigencias.
·Quienes presente ptosis palpebrales bilaterales severas.
·Diplopía.
·Quienes padezcan afecciones oftalmológicas de tal magnitud, que a juicio del oftalmólogo municipal se consideren inhabilitantes para la conducción.
·Quienes padezcan de epilepsia, que aunque compensada y tratada, hayan tenido una crisis convulsiva en menos de 1 año, o los que padezcan crisis subintrantes.
·Quienes a juicio del médico municipal, presenten afecciones de cualquier índole, que se estime pertinente su denegatoria.
2º.- Modificar la numeración del Capítulo VII “De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad” del Título XII de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el que pasará a numerarse Capítulo II.
3º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; a la Contaduría General; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .- |
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