Resolución N° 5058/22
Nro de Expediente:
2022-5013-98-000010
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
08/12/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO R.171 DE LA SECCIÓN IV, CAPÍTULO II "DE LA JORNADA", TÍTULO ÚNICO, PARTE REGLAMENTARIA, LIBRO III "DE LA RELACIÓN FUNCIONAL", DEL VOLUMEN III "RELACIÓN FUNCIONAL" DEL DIGESTO, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL NUMERAL 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 4252/18 DE FECHA 17 DE SETIEMBRE DE 2018.-

Montevideo, 08 de Diciembre de 2022.-
 

                       VISTO: las presentes actuaciones por las cuales se sugiere la ampliación del plazo por el cual la funcionaria madre de un/a bebé podrá tener derecho a medio horario por lactancia, cuando el binomio madre - bebé lo requiera y justifique continuar con la lactancia a través de la presentación de certificado de pediatra tratante y carné del niño o niña;

                        RESULTANDO: 1º.) que se recibió de parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Resolución Nº 1162/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, por la cual se recomienda a distintos organismos públicos, entre los que se encuentra la Intendencia de Montevideo, que para el caso que aún no lo prevean en su normativa aplicable, contemplen la posibilidad de incorporar la extensión del medio horario para madres lactantes funcionarias, más allá del año de vida del/la bebé, cuando el lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante;

2º.) que desde la Dirección del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (SSySO) se procedió al análisis de las distintas formas en que se concede el medio horario por lactancia en las instituciones públicas, realizando un cuadro comparativo del que resulta que la Intendencia de Montevideo se encuentra bien posicionada en ese sentido, destacando que las funcionarias cuentan con 8 (ocho) salas de lactancia, 1 (una) en edificio sede y las restantes geográficamente descentralizadas, para favorecer la lactancia materna al reintegro;

3º.) que el citado Servicio sugiere mantener los primeros 6 (seis) meses de cuidados, luego del fin de la licencia maternal, a usufructuarse por uno de los progenitores o adoptantes, con demostración de que el otro no hace uso de él, y luego de ello, extender 6 (seis) meses más el medio horario por lactancia con certificado de pediatra tratante y carné del niño o la niña, donde se compruebe que la lactancia a pecho directo continúa, agregándose que este horario podrá extenderse hasta los 2 (dos) años de vida del niño/a, con certificado médico que lo solicite;

4º.) que en virtud de lo sugerido la asesora jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales considera pertinente modificar el artículo R.171 del Volumen III del Digesto, de modo de contemplar lo planteado;

5º.) que la Unidad Asesoría Jurídica informa que las resoluciones que adopta la INDDHH en el marco de sus competencias atribuidas por la Ley Nº 18.446 de fecha 24 de diciembre de 2008 resultan recomendaciones y, consecuentemente, no podrán modificar ni anular actos administrativos o jurisdiccionales, sin perjuicio de lo cual la Administración puede decidir adoptar la recomendación planteada y extender el beneficio en los términos sugeridos y en consecuencia no existen objeciones que formular desde el punto de vista jurídico;

6º.) que la referente en nutrición del Servicio de Atención a la Salud de la División Salud realizó un relevamiento de los principales fundamentos que avalan científicamente mantener la lactancia en el tiempo y los beneficios que ello implica tanto para la mujer que amamanta, para los/as niños y niñas lactantes así como a nivel de los sistemas de salud;

7º.) que agrega que la Norma Nacional de Lactancia Materna, creada por Ordenanza Ministerial del Ministerio de Salud Pública Nº. 217/2009 de fecha 21 de abril de 2009, señala que: “Los determinantes de la lactancia materna son multifactoriales y por esta razón necesitan medidas de protección en varios niveles, desde directivas legales y políticas, hasta de valores sociales, condiciones de trabajo de la mujer, condiciones de empleo y por supuesto de servicios de cuidados en salud que apoyen a las mujeres y familias a amamantar”;

8º.) que en definitiva, desde el Área de Nutrición de la División Salud se considera que brindar la posibilidad de continuar con el horario laboral reducido hasta los 2 (dos) años del niño/a es una excelente oportunidad para contribuir a la salud tanto de los/as niños y niñas así como de las funcionarias y de la comunidad en su conjunto, dado que toda acción que apoye la continuidad de la lactancia materna significa no sólo un beneficio a corto y mediano plazo sino una inversión en salud pública;

                         CONSIDERANDO: 1º.) lo establecido en el artículo No. 62 de la Constitución de la República;

2º.) lo dispuesto en la Ley Nº 18.446 de fecha 24 de diciembre de 2008, que crea la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y sus modificativas;

3º.) la Ordenanza Ministerial del Ministerio de Salud Pública Nº 217/2009 de fecha  21 de abril de 2009, que aprobó la Norma Nacional de Lactancia Materna, con la finalidad de contribuir a mejorar la situación de salud y nutrición de la niña y el niño menor de 2 (dos) años en el marco de la Convención de Derechos del Niño y el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) mediante la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna;

4º.) la Ley Nº 16.104 de fecha  23 de enero de 1990, que al regular la licencia de los/as funcionarios/as públicos/as en su artículo 28 previó que: "Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal";

5º.) la Ley Nº 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013, que al legislar sobre el Estatuto del Funcionario de la Administración Central estableció en su artículo 12 lo siguiente: "(Reducción de jornada).-La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de 9 (nueve) meses; en caso de lactancia hasta por un máximo de 9 (nueve) meses, en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad; en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de 32 (treinta y dos) semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta 9 (nueve) meses; por adopción o legitimación adoptiva por 6 (seis) meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas";

6º.) el inciso 5º del artículo D.119 del Volumen III del Digesto, que establece para las funcionarias que hayan sido madres, lo siguiente: "Mientras dure el período de lactancia, se le reducirá el horario de trabajo, del modo que determine la reglamentación.";

7º.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, las Divisiones Asesoría Jurídica y Salud manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1º.- Sustituir el artículo R.171 de la Sección IV, Capítulo II "De la jornada", Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III "De la relación funcional", del Volumen III "Relación Funcional" del Digesto, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4252/18 de fecha 17 de setiembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo R.171.- La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el artículo D.119.

Vencido este plazo, exclusivamente la funcionaria madre podrá solicitar la extensión de este beneficio hasta que el/la niño/a cumpla un año de edad, siempre que justifique continuar con la lactancia a través de la presentación de los certificados médicos correspondientes ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

La reducción del horario de trabajo podrá extenderse asimismo hasta los dos años de vida del niño o niña, cuando el o la lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante, requiriendo la autorización del precitado Servicio."

2º.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Salud, a los Servicios de Atención a la Salud, de Salud y Seguridad Ocupacional, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal, y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-