VISTO: la necesidad de definir los cometidos de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO) creada por Resolución N.º 3373/18 y su modificativa N.º 4025/19;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 3373/18 del 30/VII/18 se creó la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, dependiendo directamente de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
2º) que por Resolución N.º 4025/19 del 19/VIII/19 se modificó el numeral 2, literal g) de la Resolución N.º 4264/10 del 15/IX/10 y sus modificativas Nos. 3061/17 del 17/VII/17 y 3373/18 del 30/VII/18, estableciendo que la mencionada Unidad pase a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano;
3º) que se entiende necesario adecuar los cometidos de la citada Unidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, las Divisiones Tierras y Hábitat, Espacios Públicos y Asesoría Jurídica y la Unidad de Apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales se manifiestan de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Establecer que los cometidos de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO) del Departamento de Desarrollo Urbano, serán los siguientes:
- detectar y prevenir de cualquier ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento, reparcelamiento, modificación predial o cualquier otra operación con fines habitacionales que sean pasibles de formar asentamientos irregulares en bienes departamentales, bienes del dominio público o fiscal y en inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y las de desocupación de dichos predios, actuando en coordinación con la Unidad de Policía Territorial;
- custodiar los predios departamentales asignados a la Cartera de Tierras (Decreto N.º 24.654, de 6 de setiembre de 1990). Cuando las acciones mencionadas en el literal a) refieran a predios asignados a la Cartera de Tierras, actuará en coordinación con la División Tierras y Hábitat, y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía Penal de Turno, poniendo inmediatamente en conocimiento de los hechos a la Unidad Policía Territorial y a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano y de la citada División;
- coordinar, planificar y ejecutar las acciones relacionadas con el cuidado y preservación de los espacios públicos bajo la órbita departamental y el apoyo a la División Espacios Públicos y demás servicios, unidades técnicas y guardias profesionales cuando requieran su intervención en medidas referidas a la conservación y desocupación de dichos espacios, a cuyos efectos podrá requerir la asistencia del Servicio de Convivencia Departamental y del Servicio de Inspección de Tránsito, las que actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias;
- brindar apoyo a la División Asesoría Jurídica, en cualquier etapa de los procedimientos derivados de las acciones judiciales promovidas por la Intendencia de Montevideo para obtener la desocupación de los inmuebles mencionados en los literales a) y b);
- brindar apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) cuando requiera su intervención en las acciones a tomar frente a situaciones de emergencia.
2º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Tierras y Hábitat, Espacios Públicos, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Inspección de Tránsito, Gerencia de Gestión de Espacios Públicos, Contaduría General, a la Unidad de Apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales y pase a la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo.- |