Resolución N° 5138/18 | Nro de Expediente:
2017-5110-98-000077 |
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES | Fecha de Aprobación:
5/11/2018 |
Tema:
REGLAMENTACION
Resumen:
Se modifican los artículos R.240 a R.245.16 del Volumen III del Digesto Departamental, relativos al Reglamento de Concursos.
Montevideo, 5 de Noviembre de 2018.- |
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Administración de Gestión Humana;
RESULTANDO: 1º.) que eleva para su aprobación el nuevo Reglamento de Concursos resultante del proceso de análisis y discusión desarrollado en el marco de la Comisión Bipartita creada para tal fin;
2º.) que la División Administración de Personal y la Asesora Letrada del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución correspondiente;EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- Modificar los artículos R.240 a R.245.16 comprendidos en el Volumen III del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente manera:Título Único
Capítulo IV.1.1
De los concursos
Sección I
Del alcance
Artículo R.240.-Alcance.
El presente Reglamento regirá para todos los concursos de selección de personal que se realicen en la Intendencia.
El concurso es un procedimiento de selección de personal mediante el cual se evalúa la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes a través de la valoración con arreglo a los criterios que se definan en el presente Reglamento. Es una operación o procedimiento integrado por una serie de actos y hechos administrativos que tiene como objetivo seleccionar a las personas más idóneas para el ejercicio de las funciones públicas.
Serán de oposición y méritos, o de méritos y/o pruebas de aptitud u oposición por medio de pruebas científicas, artísticas o literarias, etc., en forma oral o escrita.
Se entiende por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño del postulante.
Se entiende por deméritos las sanciones e inasistencias registradas por los funcionarios.
Se entiende por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del postulante para el desempeño del cargo a proveer.
Artículo R.240.1.- Tipos de concurso.
Los Concursos serán Internos o Abiertos.
Sección II
De los concursos internos
Artículo R. 241.- Objeto de los concursos.
Los Concursos Internos permitirán definir las situaciones previstas: en el Ascenso de Estructura; en el ingreso a la base de las Carreras de los Escalafones; o en aquellas que a criterio de la Administración se requiera dirimir el mejor derecho entre funcionarios.
Artículo R.241.1.- Postulantes.
A los Concursos Internos podrán presentarse únicamente funcionarios presupuestados de la Intendencia que cumplan los requisitos establecidos en la Bases de cada concurso.
Artículo R.241.2.- Impedimentos.
A los efectos de los concursos internos no tendrán derecho a aspirar los funcionarios, cualquiera sea su antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión aplicada en los dos años anteriores a la fecha de inscripción, ni aquellos cuya calificación del último período de calificaciones fuere inferior a cincuenta puntos.Sección III
De los concursos abiertos
Artículo R.242.- Postulantes.
A los concursos abiertos podrá presentarse cualquier ciudadano que reúna los requisitos establecidos en el Llamado correspondiente. En caso de presentarse funcionarios de la Intendencia, estos tendrán como mérito especial, agregado en el capitulo de méritos, un mínimo de 6 y un máximo de 12 puntos. Este máximo se adjudicará al o los funcionarios con mayor Calificación General, definiéndose los puntajes para los restantes funcionarios en forma proporcional al valor máximo (regla de tres). Este puntaje especial deberá constar expresamente en las bases de los Llamados.Sección IV
Del llamado, notificación e inscripción Artículo R.243.- Resolución – Bases del llamado.
El Intendente establecerá por Resolución el o los cargos a concursar o la razón del Llamado a Concurso, con determinación del escalafón, subescalafón, carrera, nivel de carrera, dedicación horaria y grado salarial, así como los nombres de los integrantes titulares y suplentes del o los Tribunales de Concurso respectivos y delegará en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de establecer por resolución interna las Bases completas de los Llamados, con los contenidos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo R.243.1.- Publicidad.
Aprobadas las Bases, la Unidad Selección y Carrera Funcional las dará a publicidad a través de los mecanismos que se indican, según sean los llamados Internos o Abiertos. En los Internos, a través de Intranet, correo electrónico institucional y/o en todo medio idóneo para cumplir tal objetivo. En los Abiertos, mediante la publicación en dos diarios de la Capital, la página Web de la Intendencia y en todo otro medio idóneo. La convocatoria debe indicar:
a) Características del Llamado.
b) Fecha, plazo y lugar para la inscripción o preinscripción.
Artículo R.243.2.- Plazo de inscripción y verificación de requisitos.
El plazo de inscripción o verificación de requisitos será de cinco a quince días hábiles, según lo disponga la Administración.
Desde la fecha de cierre de la inscripción de los postulantes y verificación de requisitos a la fecha del Concurso o Prueba deberán mediar como mínimo veinte días corridos.
Artículo R.243.3.- Comunicación de requisitos.
En las Bases de los Llamados los postulantes tomarán conocimiento de los requisitos a presentar en el momento de la inscripción o preinscripción.
En las bases debe constar:
a) quiénes podrán aspirar de acuerdo a la normativa vigente;
b) el Escalafón, Sub-escalafón, Carrera, Nivel de Carrera, dedicación horaria y grado salarial de los distintos cargos a concursarse, con la descripción del nivel educativo exigido y demás requisitos curriculares y de experiencia necesarios;
c) los tipos de pruebas y la bibliografía básica cuando corresponda;
d) la integración del Tribunal;
Artículo R.243.4.- Verificación de requisitos.
En el acto de la inscripción personalizada o de la verificación de requisitos según corresponda, el postulante se presentará con los originales de toda la documentación y las copias respectivas. Selección y Carrera Funcional verificará que todos y cada uno de los requisitos se encuentren debidamente documentados dejando constancia en cada una de las copias de la concordancia de éstas con el original.
Artículo R.243.5.- Entrega de nómina y materiales al Tribunal.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de las inscripciones y de la verificaciones de los requisitos respectivos en caso de corresponder, la Unidad Selección y Carrera Funcional entregará al Tribunal bajo recibo, el material donde consten los datos de los postulantes y los materiales que estos aporten, si así fuera requerido. En caso de que éste aún no se hubiere constituido, el plazo para esta entrega correrá a partir de la fecha que surja del acta de su constitución.
Artículo R.243.6.- Requisitos obligatorios eliminatorios.
Son requisitos obligatorios para todos los concursos la presentación de Carné de Salud vigente, la aprobación de:
a) los exámenes médicos complementarios que correspondan al desempeño del cargo que se concursa o aquellos que resulten convenientes;
b) las evaluaciones psicolaborales establecidas en relación a los perfiles del cargo, salvo en aquellos casos en que integren el componente pruebas, en cuyo caso se regirán por las disposiciones que regulan este componente.
La no presentación o aprobación de los requisitos dará lugar a su eliminación del concurso respectivo.Sección V
De los tribunales de concursos 244.- Definición.
Es el órgano colegiado que dentro del marco establecido por la Administración y contando con autonomía técnica, una vez finalizados los procedimientos de fijación de las bases y de la realización de todas las etapas del concurso según ellas, falla ordenando a los postulantes en mérito al puntaje final resultante de los componentes propios del llamado.
244.1.- Integración.
Los Tribunales de Concurso se integrarán con tres o cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y ya sean funcionarios de la Intendencia o externos, deberán poseer reconocida idoneidad técnica para la tarea a realizar. En todos los concursos podrá haber también un veedor designado por ADEOM con su respectivo suplente.
La Administración podrá en casos excepcionales, por la característica específica del cargo a proveer, designar para integrar el Tribunal un miembro externo de reconocida idoneidad técnica. En el caso de los Concursos Abiertos, cuando los integrantes del Tribunal sean cinco, se podrán designar hasta dos miembros externos.
244.2.- Requisitos para ser miembro.
En todos los casos los miembros de los Tribunales que sean funcionarios de la Intendencia deberán poseer un nivel de carrera superior al del cargo concursado dentro de la misma carrera, o pertenecer a un Escalafón con mayor exigencia educativa. Para aquellos casos de concursos a cargos dentro del Sub-escalafón Dirección Superior, los integrantes de los Tribunales de Concurso deberán ser funcionarios de un nivel de carrera mayor o igual al cargo concursado.
244.3.- Impedimentos.
No podrán ser integrantes de los tribunales de concursos ni veedores aquellos funcionarios de esta Intendencia que hayan obtenido un puntaje inferior a 50 puntos en su calificación general vigente, que hayan sido objeto de alguna suspensión en los últimos dos años, o que se encuentren sumariados o bajo investigación administrativa. En caso que el sumario o la investigación administrativa sea dispuesta una vez que el funcionario haya sido designado para integrar un Tribunal de concurso, tal designación cesará automáticamente desde la fecha de la resolución que dispuso el sumario o la investigación, debiendo asumir como titular el suplente respectivo a cuyos efectos la Unidad Selección y Carrera Funcional lo convocará de inmediato. Es obligación de dicho integrante en tal caso comunicarlo a la Unidad Selección y Carrera Funcional.
244.4.- Inhibiciones.
No podrán integrar Tribunales de Concurso ni ser veedores los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes. Entiéndase por relación de parentesco a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes, abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros, hijastros. En tal circunstancia así como en los casos en que se pueda ver afectado el principio de imparcialidad o que pudiera existir implicancia conforme lo establecido en el artículo D.43.9 del presente Volumen, deberá renunciar de inmediato a su calidad de miembro del Tribunal indicando los motivos correspondientes, siendo sustituido por el suplente respectivo cuando éste ya estuviese designado por la propia Resolución, o en su defecto por quien designe el Intendente a propuesta del Servicio de Administración de Gestión Humana. En caso de no renunciar voluntariamente la Administración lo sustituirá de oficio por el suplente respectivo.
244.5.- Nombramiento.
La Administración nombrará a los integrantes del Tribunal indicando quién será el Presidente, el Segundo y el Tercer miembro. Quien ocupe la Presidencia deberá ser necesariamente funcionario de la Intendencia. Será responsabilidad de la Presidencia coordinar y convocar a los restantes miembros y al veedor a todas las reuniones del Tribunal. Las citaciones deberán efectuarse a través de los correos electrónicos institucionales de cada miembro y del veedor, en éste último caso con copia al correo electrónico institucional de ADEOM.
244.6.- Suplente.
En caso que por razones de fuerza mayor justificadas algún miembro del Tribunal o el veedor estén imposibilitados de seguir participando, se convocará al suplente quien se integrará a partir de ese momento como titular en forma definitiva.
244.7.- Veedor.
ADEOM deberá comunicar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales con copia a la Unidad Selección y Carrera Funcional en un plazo de 10 días hábiles a partir de que se le haya efectuado la comunicación correspondiente. La falta de designación de los veedores en tiempo y forma o su inasistencia a las sesiones respectivas de trabajo, no obstaculizará la constitución ni el funcionamiento del Tribunal. Los veedores deberán ser funcionarios de la Intendencia de reconocida idoneidad, pudiendo un mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor de ADEOM tendrá voz pero no voto, teniendo por cometido constatar el cumplimiento de las tareas de éste, opinar y proponer sobre ellas, recibiendo la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal. Advertirán sobre la regularidad de los procedimientos en curso, podrán pedir clarificación sobre las pruebas efectuadas, su corrección y sobre los juicios emitidos por el Tribunal dejando constancia en Actas sobre la conformidad o las observaciones que realice. El veedor de ADEOM será eximido de sus tareas habituales durante los días y horas de trabajo del tribunal.
244.8.- Resolución de constitución.
La constitución de los Tribunales de Concurso y la designación de sus integrantes y veedores con sus suplentes respectivos será dispuesta siempre por Resolución del Intendente.
244.9.- Recusación - Procedimiento
Los miembros designados para integrar los tribunales y los veedores podrán ser objeto de recusación por los postulantes a concursar. La recusación deberá efectuarse mediante nota fundada dirigida a la Unidad Selección y Carrera Funcional explicando las causas que la motivan, en un plazo de cinco días hábiles a partir de haber tomado conocimiento por su publicación a través de cualquiera de los medios habilitados por la Administración.
244.10.- Resolución sobre recusación.
La recusación se elevará a consideración del Director de la División Administración de Personal o se remitirá a ADEOM en el caso de los veedores. La División Administración de Personal en un plazo no mayor a cinco días hábiles resolverá sobre la recusación de los integrantes del Tribunal. ADEOM deberá expedirse en el mismo plazo.
Para el caso de aceptarse la recusación establecida en el artículo anterior, la resolución respectiva designará al suplente correspondiente.
244.11.- Constitución y capacitación.
A partir de la notificación de la resolución del Intendente aprobando el Llamado a Concurso, la Unidad Selección y Carrera Funcional convocará al Tribunal designado y al veedor a efectos de constituirse y recibir la capacitación pertinente, la cual tendrá carácter obligatoria para todos ellos sin exclusión.
La capacitación tendrá por objeto ponerlos en conocimiento del presente Reglamento y del Procedimiento a seguir, el asesoramiento sobre los tipos de prueba posibles, la bibliografía obligatoria (materiales institucionales) conforme las características del puesto o cargo que se concursa y la orientación general necesaria para el cumplimiento de su cometido.
244.12.- Tareas.
Una vez integrado el Tribunal en su totalidad serán tareas propias de éste:
a) presentar un cronograma de trabajo ante la Unidad Selección y Carrera Funcional y darle cumplimiento dentro del plazo de 90 días contados a partir de su instalación;
b) Determinar, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su constitución, prorrogables por una sola vez por cinco días hábiles más cuando el Concurso lo amerite, los tipos y modalidades de las pruebas y puntajes correspondientes, los criterios de evaluación para todos y cada uno de los componentes y sub componentes de los factores del capítulo de méritos, calificación general y antigüedad, los puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas y el material bibliográfico específico que considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo R.244.11;
c) En coordinación con la Unidad Selección y Carrera Funcional señalar el día y la hora de las pruebas;
d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo de Pruebas del presente Reglamento;
e) Eliminar los postulantes: I) en los concursos abiertos a quienes no hubieran superado los mínimos establecidos para las pruebas, y II) en los concursos internos a quienes aún no habiendo participado en la totalidad de las pruebas no tengan posibilidad alguna de obtener los puntajes mínimos necesarios para superar el componente pruebas;
f) Comunicar exclusivamente a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a los efectos de su publicación, los resultados de cada etapa del concurso, adjuntando los criterios escritos de corrección correspondientes. La Unidad Selección y Carrera Funcional será la única autorizada a informar y notificar a los concursantes todos los resultados por los medios establecidos por la Administración.
g) Recibir de Selección y Carrera Funcional el apoyo logístico necesario de acuerdo a las características de cada concurso y la siguiente información de cada uno de los postulantes en las etapas que correspondan del concurso:
Etapas e información a recibir en cada etapa:
I) Etapa de Verificación de requisitos de inscripción: recibir los requisitos para la inscripción.
II) Etapa Posterior a la Aprobación de pruebas: recibir las carpetas de mérito para su evaluación.
III) Etapa Posterior al análisis de méritos: recibir la calificación general, los deméritos y el puntaje de antigüedad cuando corresponda.
El Tribunal tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la carpeta de méritos para su evaluación y la incorporación del puntaje de pruebas. Una vez entregados, la Unidad Selección y Carrera Funcional agregará el puntaje de la calificación, la antigüedad y restará los deméritos.
h) Confeccionar el Acta de Clausura del Concurso con los puntajes de todos los postulantes, dejando constancia de aquellos eliminados y la lista con el orden de prelación de los postulantes que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.
i) Efectuar las devoluciones a los concursantes en forma personal para el caso en que estos lo soliciten.
244.13.- Decisiones.
El Tribunal trabajará con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple, sin que exista la posibilidad de discriminación o de votos dobles para ninguno de los integrantes.
244.14.- Deber de reserva.
Los funcionarios y demás personas que intervengan en el proceso del concurso (miembros del tribunal, veedores y otros funcionarios) están obligados a la más estricta reserva y secreto en relación a terceros por las actividades que realicen.
244.15.- Compensación.
A los miembros de los tribunales por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará la compensación establecida por Resolución Nº 2864/07.Sección VI
De los componentes de los concursos
De los concursos internos
Disposiciones generales
Artículo R.245.13.- Deber de desempeño.
La designación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.
Artículo R.245.14.- Lista de suplentes.
Al finalizar cada concurso se formará una lista de suplentes por orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes que habiendo superado todas las instancias y puntajes del mismo no hubieran accedido al cargo concursado o a alguno de ellos si fuese mas de uno. Dicha lista de suplentes tendrá validez por el plazo de un año a partir de la Resolución que designe a los titulares de los cargos respectivos, pudiendo prorrogarse el mismo hasta un máximo de dos periodos anuales mas. En el caso de las listas de suplentes correspondientes a concurso para cargos de Conducción su validez será de dos años.
Durante los periodos de vigencia de las listas referidas la Administración podrá disponer de estos suplentes de acuerdo al orden de prioridad respectivo para cubrir cargos iguales o similares a los concursados en caso de producirse la necesidad correspondiente. No obstante la Administración se reserva la potestad de realizar nuevos concursos cuando así lo entienda pertinente, no haciendo uso de la facultad a que refiere el párrafo anterior.
Artículo R.245.15.- Plazo para entrega a Tribunal de Nómina de concursantes.
Una vez culminado el procedimiento del concurso y habiéndose controlado la legalidad del fallo por parte del Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, este elevará al Intendente la nómina del o de los ganadores del concurso cuando los hubiere, y la lista de prelación.
Artículo R.245.16.- Efectos de la designación – Vigencia.
En los concursos internos la designación regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación respectiva, y para los abiertos a partir de la aceptación respectiva para lo cual tendrá cinco días hábiles a partir de la notificación de conformidad con el artículo R.160.3 de este Volumen..-
2º.- Quedan derogadas de pleno derecho las normas que se opongan a la presente reglamentación, quedando facultada la Unidad Actualización Normativa a efectuar las correcciones y ajustes que correspondan en la normativa vigente.-
3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Administración de Personal y pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, a sus efectos.-
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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