VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las resoluciones No. 2725/22 de fecha 11 de julio de 2022 y su modificativa No. 4816/24 de fecha 18 de noviembre de 2024;
RESULTANDO: 1o.) que la Resolución No. 2725/22 actualizó la reglamentación de las modalidades para tramitar la solicitud de conexión al colector público así como la ejecución de la obra de conexión acorde al artículo 22o. del Decreto No. 37.847 de fecha 3 de diciembre de 2021;
2o.) que por Resolución No. 4816/24 de fecha 18 de noviembre de 2024 se modificó el artículo 5o. b) “Toma de Conexión” de la referida resolución atendiendo a que se focalice la aplicación de esa modalidad en predios con valor real comprendido dentro de la primera franja para el cálculo del impuesto de Contribución Inmobiliaria, conforme lo dispuesto en el precepto contenido en el artículo 439o. del Texto Ordenado de Tributos e Impuestos Departamentales;
3o.) que a efectos de la puesta en práctica se realizó la consulta correspondiente a la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros, la cual efectuó observaciones, sugiriendo la siguiente redacción: “5o. b) Toma de Conexión: habilita a realizar obras de adecuación de la instalación sanitaria interna dentro de un inmueble de uso exclusivamente de vivienda y que se encuentre comprendido en la primera franja del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, con el fin de eliminar una servidumbre o pozo negro. En caso de mediar justificación técnica, social y/o ambiental, podrá la División Saneamiento autorizar esta modalidad sin considerarse el valor del inmueble. Con el informe técnico correspondiente aprobado, el técnico designado por el propietario debe presentar un proyecto de obras sanitarias denominado “Toma de Conexión” para ser estudiado por el S.A.S.. La aprobación de este proyecto habilita a realizar las obras, que una vez ejecutadas deben ser aprobadas mediante inspección por parte del S.A.S.”;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Saneamiento estima pertinente el dictado de la resolución correspondiente;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiesta de conformidad con lo actuado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 4816/24 de fecha 18 de noviembre de 2024.
2o.-Modificar el artículo 5o. b) de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2725/22 de fecha 11 de julio de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5o. b) Toma de Conexión: habilita a realizar obras de adecuación de la instalación sanitaria interna dentro de un inmueble de uso exclusivamente de vivienda y que se encuentre comprendido en la primera franja del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, con el fin de eliminar una servidumbre o pozo negro. En caso de mediar justificación técnica, social y/o ambiental, podrá la División Saneamiento autorizar esta modalidad sin considerarse el valor del inmueble. Con el informe técnico correspondiente aprobado, el técnico designado por el propietario debe presentar un proyecto de obras sanitarias denominado “Toma de Conexión” para ser estudiado por el S.A.S.. La aprobación de este proyecto habilita a realizar las obras, que una vez ejecutadas deben ser aprobadas mediante inspección por parte del S.A.S.”.
3o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento, Operación y Mantenimiento de Saneamiento; cumplido, pase a la División Saneamiento.
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