VISTO: la necesidad y el interés de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano de actualizar y jerarquizar la gestión de la Cartera de Tierras según las condiciones actuales;
RESULTANDO: 1o.) que la Cartera de Tierras fue creada por Decreto No. 24.654 aprobado el 6 de setiembre de 1990 y promulgado por Resolución Nº 3968/90 de 17 de setiembre de 1990;
2o.) que esta Intendencia ha sido pionera en esta temática, y han transcurrido ocho años desde la reestructura del ex Departamento de Acondicionamiento Urbano, actualmente Departamento de Desarrollo Urbano, donde se priorizó esta temática, con la creación de la División Tierras y Hábitat, lo que ha generado un proceso de acumulación y experiencia en los procedimientos;
3o.) que el Programa Piloto Fincas Abandonadas, creado por Resolución 335/17, de 23 de enero de 2017, cuyo cometido es “implementar todas las medidas administrativas y acciones consecuentes tendientes a la recuperación de inmuebles abandonados y deudores en la ciudad...” incorpora nuevos inmuebles urbanos a la Cartera de Tierras;
4o.) que en virtud de la vigencia del Artículo 8º del Decreto Nº 36.127, de 28 de octubre de 2016, promulgado por Resolución Nº 5937/16, de 22 de diciembre de 2016, esta Intendencia ha implementado el gravamen a las fincas de la zona urbana y suburbana del Departamento de Montevideo que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año;
5o.) que el grupo de trabajo designado por Resolución Nº 2782/17 de 3 de julio de 2017, en el marco del convenio suscrito el día 29 de diciembre de 2016 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y esta Intendencia, redactó un documento que aporta a la construcción de la ENASU (estrategia nacional de acceso al suelo urbano) que analiza la disponibilidad de suelo urbanizado en el departamento de Montevideo;
6o.) que el informe reconoce que esta Intendencia ha desempeñado un rol muy importante en las políticas de gestión del suelo para vivienda, y que ha promovido la densificación de predios y fincas existentes; de esta forma se minimiza la generación de área urbana, se optimizan infraestructuras, de acuerdo a principios de sostenibilidad y el informe propone algunas líneas de acción dirigidas a la Cartera de Tierras, en el marco de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible -Ley Nº 18.308- tendientes a facilitar la compra de inmuebles en procesos más breves y mejorar la eficiencia en el gasto;
CONSIDERANDO: 1o.) que en la Nueva Agenda Urbana del Hábitat II los países se comprometen a promover “políticas de vivienda basadas en los principios de la inclusión social, la eficacia económica y la protección ambiental" y proponen apoyar “el uso eficaz de los recursos públicos para viviendas asequibles y sostenibles, incluidos los terrenos de las partes céntricas y consolidadas de las ciudades con infraestructuras adecuadas” y “promover la inclusión y la cohesión sociales.”;
2o.) las previsiones de la Ley Nº 13.728, de 27 de diciembre de 1968, que asigna un rol relevante en la política pública de vivienda y hábitat a los Gobiernos Departamentales, estableciendo en su Art. 121 la necesidad de elaborar programas y proyectos adecuados a efectos de participar de hasta el cincuenta por ciento de las metas departamentales del plan del sector público por vía de convenios con los organismos nacionales competentes;
3o.) que la Ley Nº 19.676, de 7 de noviembre de 2018, declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana en los inmuebles vacíos y degradados;
4o.) que la División Tierras y Hábitat del Departamento de Desarrollo Urbano, debe atender con la solvencia y celeridad necesarias las demandas de acceso al suelo urbanizado para promover soluciones habitacionales de interés social en Montevideo, en coordinación entre otros, con el Departamento de Planificación, y las Divisiones de Vialidad, Saneamiento, Espacios Públicos y Edificaciones y la Unidad de Alumbrado Público, articulando asimismo con los agentes externos interesados en la temática;
5o.) que el Departamento de Desarrollo Urbano y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Crear la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano, la que dependerá en línea directa de la División Tierras y Hábitat del Departamento de Desarrollo Urbano.
2º. Los cometidos de la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano son:
a) Gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto No. 24.654, adquiriendo, fraccionando cuando corresponda, y adjudicando tierras y fincas para cooperativas (viviendas de nueva planta y reciclajes), realojos, parcelas para el Plan Lote, y otros usos para vivienda de interés social y usos cívicos.
b) Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO), que será integrado y presidido por la Dirección de Tierras y Hábitat.
c) Coordinar con la Unidad de Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Planificación, en el marco de lo dispuesto por la Ley 18.308 “Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, en particular a lo referido a la cesión de tierras y reserva de suelo para vivienda de interés social vinculada con fraccionamientos, reparcelaciones, y/o programas de actuación integrada (artículos 38, 46, 52 y 53 entre otros), así como respecto a la aplicación del Derecho de Preferencia en zonas a determinar (artículo 66).
d) Coordinar con las Divisiones de Vialidad y Saneamiento, así como con otras dependencias que realicen procedimientos de adquisición de inmuebles; la gestión de inmuebles y remanentes de expropiaciones.
e) Coordinar con la Unidad Especial Ejecutora de atención al PIAI, las Oficinas de Rehabilitación, la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV), la Unidad Asesoría para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat, y otros.
f) Analizar en coordinación con la Cartera de Inmuebles de Interés Social (CIVIS) de la DINAVI-MVOTMA, la disponibilidad de tierras para programas y proyectos de vivienda.
g) Informar a la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales (UABID) cuando corresponda a fin de mantener actualizado el registro de inmuebles de propiedad Departamental.
h) Diseñar la planificación y jerarquización de la adquisición de terrenos en función de las políticas y programas que se implementen, definiendo la planificación financiera de los procesos de compra vinculados a la Cartera de Tierras, a través de la cuenta extrapresupuestal “Cartera de Tierras”.
i) Diseñar y llevar a cabo la planificación de entrega y/o adjudicación de los inmuebles que integran la Cartera de Tierras.
j) Desarrollar y gestionar los procesos necesarios para la incorporación de inmuebles a través del Programa Fincas Abandonadas.
k) Coordinar con la Unidad de Estadística la definición de un mecanismo de seguimiento y control de la Cartera de Tierras e instrumentarlo.
l) Desarrollar todos los cometidos que dispone el Decreto Nº 24.654 de Cartera de Tierras y sus modificativos.
3o.) Lo dispuesto en el numeral anterior se incorporará en el artículo R.19.43.1 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental.
4o.) Dejar sin efecto los literales a y b del numeral 7 del artículo R.19.43.1 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 552/13 de 4 de febrero de 2013.
5o.) Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tierras y Habitat, Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
|