Resolución N° 5180/01
Nro de Expediente:
4102-004524-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/12/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgada por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001, en las condiciones que se indican.-

Montevideo, 28 de Diciembre de 2001.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 3208/01, de 29 de agosto de 2001;
          RESULTANDO: 1º) que por la misma se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo con el cometido de efectuar una propuesta de reglamentación que establezca, desde el punto de vista operativo y administrativo, la aplicación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgado por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001, en lo relativo a la conservación o construcción de veredas, designándose a sus integrantes;
          2º) que de fs. 1 a 8, el precitado Grupo de Trabajo eleva su propuesta, la que cuenta con la conformidad del Director General del Departamento de Descentralización;
          CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de resolución aprobando la reglamentación de referencia, así como el Manual de Procedimiento relativo a su implementación;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34º del Decreto Nº 29.434, Presupuesto Municipal, promulgado por Resolución Nº 1594/01, de 10 de mayo de 2001:
          Artículo 1º.- Hecho Generador: Las fincas ubicadas en las zonas detalladas en el inciso 2 literales a), b) y c) del artículo 33º del Decreto Departamental Nº 29.434, cuyas veredas frentistas no existan o se encuentren en mal estado de conservación, están gravadas por el Impuesto a la Edificación Inapropiada.-
          Artículo 2º.- Monto del Impuesto: Dicho impuesto podrá alcanzar hasta un 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria anual, y se liquidará y percibirá conjuntamente con éste. En el caso que para un mismo padrón se reúnan más de una de las condiciones especificadas como determinantes del Impuesto a la Edificación Inapropiada (artículo 33º, inciso 2 y artículo 34º del Decreto Departamental Nº 29.434) el monto total del mismo no podrá exceder del 300%.-
          Artículo 3º.- Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1 del Libro 7, Titulo 2, Capítulo 1 del Volumen VII del Digesto Municipal.-
          Artículo 4º.- Definición de vereda en buen estado: Las veredas deberán ser planas y contar con un buen estado de conservación y mantenimiento de forma que permita el correcto desplazamiento de los peatones y contribuya asimismo al embellecimiento de la ciudad, debiendo cumplir las especificaciones técnicas establecidas para cada zona según lo preceptuado en el Libro 7, Título Unico, Parte Reglamentaria del Volumen VII del Digesto Municipal.-
          Artículo 5º.- Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.-
          Artículo 6º.- Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
          a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.
          b) Estado II- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 25% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro mayor al 50% y menor al 75%.
          c) Estado III- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 50% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro mayor al 25% y menor al 50%.
          d) Estado IV- Las propiedades cuyas veredas no alcancen al 75% de la superficie total pavimentada o posean un deterioro menor al 25% .
          Artículo 7º.- Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas. Se consideran deterioros profundos aquellos que presenten afectaciones de contrapiso o de su base de apoyo, como lo son el hundimiento de la vereda o la existencia de pozos de considerable magnitud. Se entiende por deterioros de replanteo aquellos que conlleve a la vereda a no alinearse con sus linderas y el resto de la cuadra, apareciendo los desniveles o escalones que dificulten el tránsito peatonal y aumenten la probabilidad de accidentes.-
          Artículo 8º.- Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.-
          Artículo 9º.- Fiscalización: La Intendencia Municipal de Montevideo fiscalizará el estado de las veredas y determinará mediante inspección o comprobación in situ el estado de conservación de las mismas.-
          Artículo 10º.- Aplicación del Impuesto: comprobado lo inapropiado del estado de conservación de la vereda, se aplicará el impuesto establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 29.434 de acuerdo a la siguiente escala:
          a) El 20% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación a) Estado I.
          b) El 15% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación b) Estado II.
          c) El 10 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación c) Estado III.
          d) El 5% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria en los casos previstos en el artículo 4º de esta reglamentación d) Estado IV.
          Artículo 11º.- Fincas construidas en régimen de propiedad horizontal: Cuando se trate de Edificios construidos en régimen de propiedad horizontal y corresponda la aplicación del Impuesto que se reglamenta, el mismo se aplicará sobre cada una de las unidades que la integran. Para el caso que todas las unidades sean de desarrollo horizontal sobre la línea de propiedad y las veredas sean perfectamente identificables con cada una de las mismas, el impuesto se aplicará sólo a las unidades frentistas a la vereda en mal estado.-
          Artículo 12º.- Padrón con más de un número de puerta: Las veredas pertenecientes a varias fincas cuyos números de puerta correspondan a un único padrón, se considerarán como una sola a los efectos de establecer el estado de conservación de la misma de acuerdo al artículo 6º de la presente reglamentación.-
          Artículo 13º.- Fincas exoneradas del Impuesto de Contribución Inmobiliaria: La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales no comprende la exoneración del Impuesto a la Edificación Inapropiada que se reglamenta.-
          Artículo 14º.- Vigencia: Se establece la vigencia de la presente reglamentación a partir del 1º de enero de 2002.-
          2º Aprobar el siguiente Manual de Procedimiento relativo a la implementación del tributo que se reglamenta en el numeral precedente:
          I) El cuerpo inspectivo, dependiente del Departamento de Descentralización, procederá a partir de la fecha en que se produce el hecho generador (esto es 1º de enero de cada año) a efectuar un relevamiento en las zonas designadas por el artículo 33º del Decreto Departamental Nº 29.434 a fin de comprobar el estado de conservación de las veredas. Para su gestión el cuerpo inspectivo irá munido del correspondiente plano y formulario que deberá completar conforme el estado de conservación de vereda.-
          II) Una vez efectuado el relevamiento y constadas las eventuales infracciones, se entregará al Nodo Informático quien procederá a ingresar al sistema informático las mismas y se enviará aviso al propietario de la finca de que se trate, otorgando un plazo hasta el día 30 de junio de 2002 para el arreglo de la vereda, todo lo cual se hará a través de la factura de la primera cuota de la Contribución Inmobiliaria. Los propietarios podrán presentarse en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente, en caso de que estimen que la rotura de la vereda se debe a causas que no le son imputables: raíces de árboles, aberturas realizadas por otro organismos, entre otras. El Servicio Centro Comunal Zonal procederá a procesar el reclamo, verificando la pertinencia de los descargos de acuerdo al trámite descripto en el detalle de procedimientos incluido en el "proceso global" que se adjunta.
          III) En los casos en que se verifique que no se realizó el arreglo de la vereda, se procederá al cobro del impuesto conjuntamente con la facturación de la tercera cuota de Contribución Inmobiliaria.-
          3º La presente resolución se integra con los Anexos que se detallan a continuación:
          3-1-Expediente Nº 4102-004524-01 Información sobre tipos y dimensiones de las veredas de la diferentes zonas.
          3-2-Planilla de relevamiento de Veredas Inapropiadas (Primera Inspección)
          3-3- Instructivo para cuerpo inspectivo.
          3-4-Modelo de Aviso a incluir en la factura de la primera cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
          3-5- Modelo de Comunicado a incluir en la factura de la primera cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
          3-6- Descripción del procedimiento "Proceso Global".
          3-7- Zonas y vías de circulación propuestas para inspeccionar.
          4º Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Jurídico, de Recursos Financieros, a los Servicios Central de Inspección General, de Prensa y Comunicación y Contralor de la Edificación y pase al Departamento de Descentralización a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-