VISTO: la necesidad de regular la metodología de cálculo para el pago del subsidio a las empresas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con la finalidad de compensar los mayores costos por la adquisición de equipos de aire acondicionado, por el incremento en el consumo energético derivado de su utilización, así como también el mayor costo por la utilización de tecnologías más limpias;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nro. 4787/19 de fecha 1º de octubre de 2019, se estableció que las nuevas unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, contar con equipo de aire acondicionado que asegure la climatización de la unidad, con la finalidad de mejorar la experiencia en el viaje; 2º) que por Resolución Nro. 0197/21 de fecha 11 de enero de 2021, se estableció la creación de dos subsidios: uno con la finalidad de compensar los mayores costos asociados a la utilización de equipos de aire acondicionados y otro por el uso de tecnologías limpias; 3º) que de la parte expositiva de la Resolución Nro. 0197/21, surge que existen parámetros técnicos como el incremento en el consumo de gasoil, valor de los equipos de aire acondicionado, entre otros costos, que requerían la finalización de un estudio que se encontraba en proceso, con intercambio entre los actores del sistema en los ámbitos correspondientes, a efectos de calcular con precisión los mayores costos del servicio; 4º) que del resultado de dicho estudio de costos, la Dirección de la División Transporte considera necesario realizar una distinción en el pago del subsidio referente al aire acondicionado: una correspondiente a la adquisición de los equipos de aire acondicionado y otra correspondiente al incremento de consumo energético a raíz de su utilización; 5º) que dicha División entiende que: a) el aumento de costos por el uso de aire acondicionado surge del mayor consumo energético producto de su utilización; b) que el aumento de costos por el empleo de tecnologías más limpias se traduce en el costo que se incurre por la compra de la urea, que es un elemento líquido necesario para mantener las bajas emisiones de los vehículos con motores Euro V, por tanto, solo aplica a vehículos con motor a combustión; 6º) que en consecuencia se propone actualizar las disposiciones de la Resolución Nro. 0197/21 de fecha 11 de enero de 2021 en lo que corresponda y proceder a regular nuevamente y con mayor claridad, las condiciones de pago de ambos subsidios antes referidos;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad manifiesta su conformidad, y estima procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto los numerales 3º, 4º, 5º, 10º y 11º de la Resolución Nro 0197/21 de fecha 11 de enero de 2021.
2º. Establecer que el primer pago del subsidio a las empresas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con la finalidad de compensar la adquisición de equipos de aire acondicionado se realizará en 2022. Para el mencionado pago se considerará que el costo del equipo de aire acondicionado por ómnibus asciende a la suma de U$S 8.500 (dólares americanos ocho mil quinientos) y se realizará en 16 (dieciseis) partidas iguales, anuales y consecutivas de U$S 531,25 (dólares americanos quinientos treinta y uno con veinticinco) por cada unidad. Dicha suma será abonada en pesos uruguayos y se tomará en cuenta la cotización del dólar interbancario billete promedio correspondiente al mes del pago de referencia. El cálculo correspondiente será llevado a cabo por la División Transporte.
3º. Establecer que el primer pago del subsidio a las empresas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con la finalidad de compensar el mayor costo por el incremento en el consumo energético derivado de la utilización de equipos de aire acondicionado (AA) se realizará en 2022. Para el mencionado pago se utilizará la siguiente metodología de cálculo:
1) El subsidio por el uso de AA solo hace referencia a la refrigeración de las unidades.
2) El uso del AA se considera anual y será en base al uso en los meses de verano (diciembre, enero y febrero).
3) El sobrecosto energético se calcula como un porcentaje adicional del consumo con el AA apagado.
4) El incremento de consumo energético por bus (ΔCE/bus) se calcula con la siguiente fórmula:
a. Para ómnibus gasoleros e híbridos:
∆CE/bus = δ.α.(CCVP/bus)
Donde:
CCVP/bus: consumo de combustible verano por bus (suma de litros de combustible para los meses de diciembre, enero y febrero).
δ: factor de mejora del rendimiento (reflejo de la mejora tecnológica de las unidades nuevas), 80% para gasoleros, (δ=0,80) y 60% para híbridos (δ=0,6). Se faculta a la División Transporte a actualizar dicho parámetro en función de nuevas estimaciones que se puedan realizar.
α: % de incremento de consumoestimado por la utilización del aire acondicionado. Se estima inicialmente en 21%. Se faculta a la División Transporte a actualizar dicho parámetro en función de nuevas estimaciones que se puedan realizar.
b. Para ómnibus eléctricos:
∆CE/bus = α(RE*Km) /bus
Donde:
RE: rendimiento eléctrico Kw/km. Se faculta a la División Transporte a actualizar dicho parámetro en función de nuevas estimaciones que se puedan realizar.
Km: son los kilómetros recorridos de diciembre a febrero.
5) El incremento del costo por consumo energético (∆CCE) se calcula de la siguiente forma:
a. Para ómnibus gasoleros e híbridos:
∆CCE/bus = (PG – D – B)*∆CE/bus
Donde:
PG: precio del gasoil al público por litro ($/litro)
D: devolución que reciben las empresas a través del fideicomiso del boleto ($/litro)
B: la bonificación que reciben por grandes consumidores ($/litro).
b. Para ómnibus eléctricos:
∆CCE/bus = PE. (1-b)*∆CE/bus
Donde:
PE: precio de la energía eléctrica ($/Kwh)
b: % de la bonificación sobre el precio que realiza la UTE. Actualmente es del 50%.
4º. Establecer que el primer pago del subsidio a las empresas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con la finalidad de compensar el mayor costo por la utilización de tecnologías más limpias se realizará en 2022. Para el mencionado pago se utilizará la siguiente metodología de cálculo: A) El aumento de costos por la utilización de tecnologías más limpias se traduce en el costo que se incurre por la compra de la urea (∆CU), que es el elemento líquido necesario para mantener las bajas emisiones de los vehículos con motores Euro V. B) El cálculo del aumento de costos por la utilización de urea (∆CU) responde a la siguiente fórmula: Para ómnibus que no tuvieron encendido el aire acondicionado: ∆CU⁄bus = [u*δ*RC*Km*12]*PU*(1-b)
Para ómnibus que tuvieron encendido el aire acondicionado: ∆CU⁄bus=(u*[δ*RC*(Km*12)+∆CE]) *PU*(1-b)
Donde: u: proporción de utilización litro urea/litro de gasoil δ: factor de mejora del rendimiento (reflejo de la mejora tecnológica de las unidades nuevas), 80% para gasoleros, (δ=0,80) y 60% para híbridos (δ=0,6). Se faculta a la División Transporte a actualizar dicho parámetro en función de nuevas estimaciones que se puedan realizar. RC: rendimiento del combustible (litros/km) Km: kilómetros recorridos promedio mensual PU: precio de la Urea ($/litro) b: % de bonificación por grandes consumidores
5º. Determinar que el primer pago a efectuarse en 2022, correspondiente a cada subsidio, se abonará de la siguiente manera: La compensación por la adquisición de equipos de aire acondicionado (AA) asciende a la suma de $ 6.042.530 (pesos uruguayos seis millones cuarenta y dos mil quinientos treinta). La compensación por el mayor costo por el incremento en el consumo energético derivado de la utilización de equipos de aire acondicionado (AA) asciende a la suma de $ 2.336.792 (pesos uruguayos dos millones trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y dos). La compensación del mayor costo por el uso de tecnologías más limpias para los años 2019, 2020 y 2021 asciende a la suma de $ 3.883.979 (pesos uruguayos tres millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve). Establecer que será la División Transporte quien llevará a cabo cada uno de los cálculos que se utilizará para los futuros pagos de los subsidios detallados en los numerales que anteceden.
6º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Servicio Técnico de Transporte Público, a la Unidad de Programación de Transporte y pase al Departamento de Movilidad. |