Resolución N° 520/13
Nro de Expediente:
1001-001716-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/2/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se ratifica el Protocolo de Actuación relacionado con las solicitudes de acceso a la información pública, de la forma que se establece habilitando la presentación de interesados vía correo electrónico.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;
        RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) determinó que la utilización de formularios u otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación presencial posterior;
        2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;
        3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo al dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, antes referido;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Ratificar el Protocolo de Actuación aprobado mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las solicitudes de acceso a la información pública efectuadas al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.-
        2. Sin perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial con posterioridad.
        3. La División Tecnología de la Información habilitará un acceso a la dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.
        4. Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.
        5. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública (AGESIC) a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y al Servicio Central de Inspección General -quienes comunicarán la presente resolución a sus respectivas dependencias-, y pase por su orden, al Sector Despacho para la notificación de todos los funcionarios de la Oficina Central de la Secretaría General, y a
        la División Tecnología de la Información.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-