Resolución N° 5242/11
Nro de Expediente:
6610-000257-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/11/2011


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, proyecto de decreto, relacionado con el uso obligatorio de las luces cortas en forma permanente.-

Montevideo, 14 de Noviembre de 2011.-
 
          VISTO: lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley No. 18.191 en cuanto a la obligatoriedad del uso de luces encendidas en todo momento;
          RESULTANDO: 1o.) que el uso de luces está previsto en la normativa departamental pero no con la permanencia que requiere la citada norma, por lo que se requiere adecuación a la norma nacional;
          2o.) que en tal sentido, la Unidad Asesoría propone derogar los artículos D. 665 y D. 672, incorporar un artículo D. 665.1 y modificar el artículo R.424.140 del Vol. V del Digesto;
          3o.) que consultado el sector Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte, expresa su conformidad con las modificaciones planteadas;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito y Transporte estiman oportuno el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Derógase lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto No. 15.684, de 23 de junio de 1972, en la redacción dada por el artículo 128 del Decreto No. 19.023, de 27 de diciembre de 1978, incorporado como artículo D. 665 en la Sección XII, Capítulo II, Título III, Parte Legislativa, Libro IV del Volumen V del Digesto.-
          Artículo 2o.- Derógase lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto No. 19.023, de 27 de diciembre de 1978, incorporado como artículo D.672, en la Sección XII, Capítulo II, Título III, Parte Legislativa, Libro IV del Volumen V del Digesto.-
          Artículo 3o.- Incorporar el artículo D.665.1 en la Sección XII "Del uso de luces", Capítulo II "De la circulación vehicular", Título III "De la regularización de la circulación", Parte Legislativa, Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V del Digesto, con la siguiente redacción:
          Artículo D.665.1. Es obligatorio para todo vehículo automotor, agrícola y similares, que circule dentro del Departamento de Montevideo, el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidas en forma permanente.
          2. Sustituir lo dispuesto en el artículo R.424.140 del Capítulo I, Título X "De las obligaciones generales de los conductores", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V del Digesto, incorporado por numeral 1 de la Resolución No. 158885/81, de 20 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.424.140. De conformidad con lo dispuesto en el artículo D.665.1, todos los vehículos automotores, agrícolas y similares que circulen en el Departamento de Montevideo, deberán hacerlo usando los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente.-
          3. Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte y cúmplase lo dispuesto por el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-