VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Urbano, relativas a la modificación de la estructura orgánico - administrativa de esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que del estudio realizado por los equipos de gestión surge la necesidad de concentrar los servicios sociales en el Departamento de Desarrollo Social;
2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis tiene fundamentalmente un cometido social;
3o.) que a los efectos de obtener una mejor prestación de los servicios sociales corresponde disponer que el referido Servicio pase a depender de la División Salud, perteneciente al antedicho Departamento;
4o.) que en virtud de la modificación propuesta se considera pertinente redefinir los cometidos del Departamento de Desarrollo Urbano;
CONSIDERANDO: que los Departamentos de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Secretaría General y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Establecer que a partir del 1º de enero de 2023, el Servicio Fúnebre y Necrópolis, dependiente del Departamento de Desarrollo Urbano, pasará a depender de la División Salud del Departamento de Desarrollo Social, en consecuencia se establece que todo el personal, los recursos materiales y los créditos presupuestalmente previstos para el citado Servicio se reasignarán al nuevo destino que tendrá en la estructura orgánica de la Intendencia de Montevideo.-
2.- Incorporar en el artículo R.19.35 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el numeral 6º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“6.- A través del Servicio Fúnebre y Necrópolis: a) Suministrar gratuitamente, cuando las condiciones así lo ameriten, el ataúd, los elementos de la sala mortuoria, la carroza fúnebre y coches de acompañamiento. b) Disponer de salas velatorias, para ser utilizadas cuando así se solicite y proceder a su mantenimiento. c) Arrendar el derecho de uso y goce de espacios para un ataúd en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las diferentes necrópolis de la ciudad, según disponibilidad. d) Permitir inhumaciones en sepulcros y nichos particulares, previo control de la documentación. e) Reducir y trasladar un cuerpo a pedido de parte interesada, previo registro. f) Autorizar y proceder a la cremación de cadáveres y restos humanos cuando así se solicite. De las actividades mencionadas en los literales d, e y f, se dejará constancia en los registros respectivos.”
3.- Sustituir el artículo R.19.40 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2750/12, de 2 de julio de 2012, y modificativas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.19.40.- Al Departamento de Desarrollo Urbano compete: 1. Administrar el uso y goce de los espacios públicos, incluida la faja costera. 2. Planificar, organizar, ejecutar y mantener las obras y servicios públicos en el espacio público. 3. Ejercer el contralor de las obras y servicios que utilizan el espacio público. 4. Ejercer el contralor de la edificación en el Departamento en acuerdo con las normas vigentes. 5. Ejercer el contralor del uso del suelo en concordancia con las normas y políticas vigentes. 6. Administrar la política departamental en materia de tierras y viviendas. 7. A través de la Oficina de Proyectos: a) Aplicar la metodología definida por la Oficina Central de Proyectos, necesaria para que cada proyecto del Departamento al que pertenezca cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión. b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados dentro de su Departamento, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente. c) Mantener informada a la Oficina Central de Proyectos, a los directores de sus Departamentos y Divisiones involucradas y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.”
4.- Incorporar en el artículo R.19.43 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental el numeral 27, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“27. Tendrá a su cargo el mantenimiento de los parques de las distintas necrópolis, sus arbolados y enjardinados.”
5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Administración de Personal, a los Servicios Fúnebre y Necrópolis, Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, Administración de Gestión Humana, a la Unidad Central de Auditoría Interna, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a sus efectos.-
|