VISTO: estas actuaciones relativas a los inicios anticipados de obra en terrenos baldíos;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.° 2244/22 del 8/VI/22 se aprobó la reglamentación que regula las gestiones necesarias para la obtención de los permisos de construcción, previendo la aprobación de inicios anticipados de obra sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones;
2º) que existen proyectos edilicios y urbanísticos que por la naturaleza del subsuelo, la dimensión del proyecto constructivo o por otra causa, eventualmente puedan requerir un inicio de las obras de excavación desde el momento del ingreso para su consideración por las dependencias competentes de esta Administración;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que existe la necesidad de reglamentar los inicios anticipados de obra vinculados a los procesos de excavación y cimentación en terrenos baldíos, en los que los trabajos de excavación puedan insumir un lapso considerable de tiempo, de modo de asegurar su adecuada relación con el entorno y preservar el ambiente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Establecer los requisitos necesarios para gestionar la obtención de una autorización de inicio anticipado de obras de excavación y cimentación en terrenos baldíos sin cumplir con la totalidad de las exigencias dispuestas por la Resolución N.° 2244/22 del 8/VI/22 cuando los trabajos de excavación insuman un lapso no menor a 6 (seis) meses y siempre que la Fase A haya sido presentada, de acuerdo al siguiente detalle:
I) En la solicitud de permiso de inicio anticipado de obras, se expresará la voluntad de someterse al presente régimen y se agregarán los siguientes recaudos:
a) cronograma de obras, con gráficos y memoria en la que se detallará el volumen máximo del terreno a excavar y las obras de cimentación y fundación necesarias;
b) presupuesto firmado por una empresa o institución especializada en tareas constructivas y/o ambientales que contenga el detalle de las operaciones de restitución del terreno hasta su nivel original, tipo de relleno a utilizar y el costo, para el supuesto de abandono o paralización de la totalidad de la obra proyectada;
c) declaración jurada de caracterización urbana o cédula catastral emitida por la Dirección Nacional de Catastro vigentes de la que surja la calidad de baldío/s del/los inmueble/s en que se realizará la obra;
En la solicitud, el/la proponente deberá ofrecer fianza a favor de esta Intendencia que garantice el costo que insuma la completa restitución del terreno a su nivel inicial preservando los aspectos ambientales, en caso de abandono o paralización de la obra. La fianza cubrirá el lapso de tiempo que insuma la obra anticipada hasta la efectiva culminación de su cronograma, lo que se constatará mediante acta firmada por esta Intendencia y por el/la propietario/a o hasta la aprobación del permiso de construcción o de inicio anticipado de obras de albañilería, en su caso, si estos fueren concedidos previamente.
II) La solicitud será presentada ante la Gerencia de Permisos de Construcción del Departamento de Desarrollo Urbano. El análisis de la solicitud y la calificación de la fianza ofrecida se realizará por dicha Gerencia, la que podrá requerir el previo asesoramiento de otras dependencias.
III) La autorización del inicio anticipado de la obra será dispuesta por resolución del/la Intendente/a, en la que se fijará el plazo y demás condiciones de su concesión y el monto de la fianza.
IV) De constatarse la paralización de la obra, esta Intendencia revocará el permiso oportunamente otorgado y hará efectivo el cobro de la fianza. Se entenderá que existe paralización cuando se constate un apartamiento del cronograma de obras declarado mayor a 90 (noventa) días corridos. Para el cómputo de dicho plazo no se contabilizarán los días en que no se haya trabajado por motivo de paros sindicales, licencias reglamentarias de la construcción, días de lluvia registrados o que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor.
2º. Comuníquese a los Departamentos de Planificación, Secretaría General, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Asesoría Jurídica, al Servicio de Contralor de la Edificación, a la Gerencia de Permisos de Construcción y pase a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano. |