Resolución N° 5385/16
Nro de Expediente:
2016-2300-98-000202
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/11/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la siguiente reglamentación de los artículos 5º y siguientes del Decreto Departamental Nº 36.045, sancionado el día 8 de setiembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 4151/16 de fecha 12 de setiembre de 2016

Montevideo, 22 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: lo dispuesto por los artículos 5 y siguientes del Decreto Departamental Nº 36.045, sancionado el día 8 de setiembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 4151/16 de fecha 12 de setiembre siguiente;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Decreto está sustentado en la premisa de que “quien paga en fecha, siempre paga menos”, y promueve, a través de sus disposiciones, un cambio de paradigma en la cultura de pago de los montevideanos y las montevideanas, proponiendo condiciones más amigables para la cancelación de los adeudos tributarios y demás obligaciones departamentales;
        2o.) que, en ese contexto, resulta de gran interés para la Administración reconocer el esfuerzo realizado por quienes se mantienen regularmente al día con sus obligaciones;
        3o.) que, en tal sentido, la norma citada faculta a esta Intendencia otorgar a las personas físicas buenas pagadoras de los tributos de Contribución Inmobiliaria y Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento un régimen de bonificaciones sobre el monto del respectivo tributo o tarifa;
        4o.) que dicha bonificación se concretará a través de un sorteo a realizarse en diciembre de cada año entre los buenos pagadores de dichas obligaciones, como resultado del cual se premiará hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas con la devolución en efectivo del 100% (cien por ciento) del monto efectivamente abonado en el año inmediato anterior al sorteo;
        CONSIDERANDO: la necesidad de disponer de una reglamentación que permita la instrumentación del sorteo y que asegure la mayor publicidad del procedimiento;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos 5º y siguientes del Decreto Departamental Nº 36.045, sancionado el día 8 de setiembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 4151/16 de fecha 12 de setiembre de 2016:
        Artículo 1º.- La Intendencia de Montevideo premiará cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas buenas pagadoras de los tributos de Contribución Inmobiliaria, y Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa abonada efectivamente en los doce meses previos a la realización de dicho sorteo.-
        Artículo 2º.- Se considerarán buenos pagadores y por tanto tendrán derecho a participar del sorteo, aquellas personas físicas que siendo sujetos pasivos u obligados al pago de los conceptos mencionados en el artículo anterior, hayan pagado en tiempo y forma las obligaciones devengadas y exigibles en las respectivas cuentas en los doce meses anteriores al sorteo y no hubieran mantenido deudas impagas respecto de dichos conceptos en el periodo considerado, aunque estuvieren convenidas.
        Artículo 3º.- No serán elegibles, aunque verifiquen alguna de las condiciones del artículo anterior:
        a) los sujetos pasivos y demás obligados que no sean personas físicas.
        b) aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental de Montevideo.
        c) aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.-
        Artículo 4º.- Las reliquidaciones o complementos que se hubieren incorporado en las cuentas corrientes de Contribución Inmobiliaria, correspondientes al periodo considerado o anteriores, no obstarán al derecho a participar del sorteo, siempre que el contribuyente haya pagado en tiempo y forma las cuotas exigibles de los mismos en el periodo considerado.-
        Artículo 5º.- Mediante sorteo, que se realizará en diciembre de cada año ante Escribano Público, serán favorecidas 500 cuentas corrientes que cumplan, de acuerdo a los registros obrantes en la Intendencia de Montevideo, las condiciones de los artículos 2º y siguientes de esta reglamentación. Las cuentas favorecidas serán premiadas con la devolución en efectivo a sus sujetos pasivos u obligados al pago, del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa abonado efectivamente por concepto de obligaciones, cuyos vencimientos se hayan verificado en la respectiva cuenta corriente en los últimos doce meses previos al sorteo. Se considerarán, a los efectos de la devolución, las cuotas del tributo base, sus adicionales y tributos de cobro conjunto que fueron exigibles en el período considerado en el inciso anterior.
        El método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores se implementará en un programa de computación que se describe en el Anexo I, el cual forma parte de la presente reglamentación.
        Una vez realizado el sorteo, la Administración publicitará sus resultados dentro de los 10 días siguientes, por lo menos una vez en un diario capitalino de circulación masiva y en la página web de la Intendencia.-
        Artículo 6º.- En todos los casos la Intendencia de Montevideo verificará que el beneficiario de la bonificación cumpla los requisitos y condiciones mencionados en los artículos 2º, 3º y 4º de esta reglamentación. En caso de resultar sorteada una cuenta corriente respecto de la que no se cumpla alguno de los requisitos indicados, el premio no será entregado.-
        Artículo 7º.- Los beneficiarios tendrán la carga de presentarse a partir de los 15 días de realizado el sorteo y hasta el 30 de noviembre próximo siguiente al mismo, en el Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de:
        a) suscribir una declaración jurada, cuyo tenor determinará la Administración en base a lo dispuesto por los artículos 5º y siguientes del Decreto Departamental Nº 36.045 y esta reglamentación;
        b) presentar los comprobantes de pago originales del periodo considerado;
        c) actualizar los datos personales y la dirección de envío de las facturas, en caso de que las actuales no coincidan con los registros obrantes en la Administración.
        Aquellos que comparezcan en representación legal o contractual de otras personas físicas, deberán acreditarlo mediante documentos públicos o privados con certificación notarial de firmas, según corresponda en cada caso. Tratándose de Tarifa de Saneamiento, los administradores de propiedad horizontal podrán representar a la copropiedad, debiendo acreditarlo conforme a derecho.-
        Artículo 8º.- La Intendencia de Montevideo considerará que el poseedor de los comprobantes de pago es quien ha abonado las sumas que se documentan en los mismos y/o que está autorizado por las otras personas que pudieran tener derecho en forma concomitante o sucesiva a cobrar el premio obtenido, siendo de su exclusiva responsabilidad la distribución del mismo si correspondiere, quedando exonerada la Intendencia de Montevideo de toda responsabilidad por las reclamaciones que realicen otras personas que pretendan derechos en el mismo.
        Los comprobantes de pago presentados serán señalados informática y/o manualmente a los efectos de identificarlos y serán devueltos a quien los exhibió.
        En el caso de que el declarante no exhiba la totalidad de los comprobantes de pago considerados en el premio otorgado, la Administración podrá otorgar el premio por la suma concurrente con el monto de aquellos comprobantes efectivamente presentados, quedando subsistente la posibilidad de presentar los restantes comprobantes con posterioridad, dentro del plazo establecido en el acápite articulo 7º .-
        Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo anterior, los beneficiarios que se presenten antes del 31 de octubre del año siguiente a la realización del sorteo declarando haber pagado las obligaciones consideradas para otorgar el premio, pero no puedan exhibir la totalidad o parte de los respectivos comprobantes, y que acrediten fehacientemente a juicio de la Administración ser o haber sido los sujetos pasivos u obligados al pago de las obligaciones correspondientes, podrán recibir igualmente la totalidad del premio que les corresponde, si no existe ninguna oposición antes del 30 de noviembre siguiente. A tales efectos, la Intendencia de Montevideo publicará en su página web durante el mes de noviembre, y por lo menos una vez en un diario capitalino de circulación masiva, la lista de las cuentas corrientes premiadas en las que no se hayan presentado la totalidad de los comprobantes y que se encuentren en la situación de este artículo, otorgando a los interesados plazo hasta la fecha señalada para presentarse a reclamar sus derechos con los comprobantes faltantes. De producirse tal presentación, se procederá a pagar el premio conforme a las normas de esta reglamentación a quien corresponda, y de no producirse, quedará expedito el cobro del premio restante para el beneficiario original.-
        Artículo 10º.- En los casos de concurrencia, se procederá de la siguiente forma:
        a) Cuando la calidad de sujeto pasivo u obligado al pago de las obligaciones de una cuenta corriente premiada corresponda a más de una persona en forma concomitante en todo o parte del periodo considerado, se pagará la totalidad del premio cuando por lo menos una de ellas sea persona física.
        b) Cuando dicha calidad corresponda a más de una persona en forma sucesiva en el periodo considerado, y alguna de ellas no sea persona física, se pagará el premio solamente a las personas físicas de acuerdo a los comprobantes por ellas presentados, y en su caso, a lo dispuesto en el literal anterior.
        c) Cuando dicha calidad corresponda a más de una persona física en forma concomitante o sucesiva, se requerirá que cada beneficiario suscriba la declaración jurada mencionada en el artículo 7º de esta reglamentación y se pagará el premio de acuerdo a los comprobantes presentados por cada uno.-
        Artículo - 11º.- Una vez cumplido con lo dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario podrá cobrar el premio mediante presentación personal en ABITAB S.A a partir de los 10 días de presentada la declaración jurada, con la exhibición de su documento de identidad. El plazo para presentarse vencerá el 31 de diciembre del año siguiente a la realización del sorteo por el que resultó premiado.-
        Artículo - 12º.- La fecha, hora y lugar de realización del sorteo y los beneficios del mismo serán promocionados a través de la página web de la Intendencia de Montevideo, avisos en la facturas de los tributos y precios departamentales, y demás medios de comunicación que determine la Administración, a los efectos de asegurar la mayor publicidad del procedimiento.-
        2o.- Aprobar el texto del Anexo I referente al método informático para el sorteo de cuentas de buenos pagadores:
        ANEXO I
        Método informático para el sorteo de cuentas corrientes de buenos pagadores
        El método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores (SBP: Sorteo de Buenos Pagadores) se va a implementar en un programa de computación. Está basado en un método descrito en un artículo [1] del Instituto de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República (IESTA). El método utilizado por el IESTA [1] plantea seleccionar una muestra ordenada de tamaño n de una lista N de participantes, asegurando las condiciones de transparencia, igualdad de oportunidades (equiprobabilidad) y simplicidad del proceso. Transparencia implica que los resultados del método sean reproducibles, garantizando que los resultados son exactamente los mismos dadas las mismas condiciones iniciales. Equiprobabilidad implica que todos los participantes en el sorteo tengan exactamente la misma probabilidad de ser seleccionados. Por último, simplicidad implica que el método debe ser fácil de comprender por el público en general y por aquellos interesados en conocerlo.
        El método SBP tiene como objetivo seleccionar una muestra de 500 cuentas (n = 500) de la IM. Tiene como entrada una lista (lista L1) de todas las cuentas de la IM (N participantes), ordenadas en forma ascendente por el número de cuenta, que cumplen con los criterios definidos en la reglamentación. Los pasos del método SBP son los siguientes:
        1) Se sortea un número entero (primer número sorteado) entre 000000 y 999999 para ser utilizado como "semilla" de un algoritmo computacional que asignará un número decimal al azar entre 0 y 1 (NSA: número seudo-aleatorio) a cada una de las cuentas de la lista L1. El algoritmo comutacional utilizado para generar los números seudo -aleatorio del método SBP es el algoritmo Mersenne Twister (2).
        2) Se ordena la lista L1 de menor a mayor de acuerdo al valor de los NSA asignados a cada una de las cuentas. En el caso de que dos o más cuentas tengan asignado el mismo NSA, se ordena de menor a mayor de acuerdo al número de cuenta. Como resultado de este paso se obtiene la lista L2.
        3) Se sortea un segundo número entero mayor o igual a uno y menor o igual al número total de cuentas (N).
        Los pasos 1) y 2) tienen como objetivo desordenar las cuentas para eliminar cualquier ordenamiento previo. Observar que el número asignado al azar (NSA) por el algoritmo computacional puede repetirse, por lo que 2 o más cuentas pueden tener el mismo NSA asignado. Es por este motivo que es necesario definir un segundo criterio de ordenamiento de la lista L1 y el criterio definido es que el ordenamiento se haga por número de cuenta.
        El número sorteado en el paso 3) indica la posición en la lista L2 que corresponde a la primera cuenta seleccionada. Si el número sorteado no cumple las condiciones especificadas en el paso 3), se debe desechar el número y repetir el sorteo del segundo número hasta lograr uno que las cumpla.
        A partir de la posición de la primera cuenta seleccionada, se obtienen las 499 cuentas que le siguen en la lista L2. Si no se logra obtener 500 cuentas desde la posición de la primera cuenta seleccionada hasta N, el método continúa asignando desde el principio de la lista L2 hasta obtener exactamente la cantidad total buscada. Las 500 cuentas seleccionadas son las ganadoras del sorteo.-
        Referencias
        (1) C. Gabriel and G. J. José, “Selección de una muestra ordenada con semillas y algoritmos de números aleatorios.,” pp. 1–4, 2011.
          (2) M. Matsumoto and T. Nishimura, “Mersenne twister: a 623-dimensionally equidistributed uniform pseudo-random number generator.,” vol. 8, no. 1, pp. 3–30, 1998.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica, a y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente, al Servicio de Administración de Saneamiento y al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-