Resolución N° 5386/16
Nro de Expediente:
2016-5220-98-000996
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/11/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se reglamenta la percepción de la participación en multas aplicadas por el Servicio Central de Inspección General.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: el planteo efectuado por los funcionarios del Servicio Central de Inspección General, a efectos de que la distribución de la partida por participación en las multas aplicadas por funcionarios de esa dependencia se realice sin distinción entre grado salarial ni categoría funcional;
        RESULTANDO: 1º) que el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971, cuyo texto se encuentra recogido en el Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU), estableció el criterio general para la participación de los funcionarios de esta Intendencia en el producido de las multas por infracción al Régimen Punitivo Departamental, regido por el Decreto Nº 21.626, de 11 de abril de 1984, el Decreto Nº 34.134 del 12 de abril de 2012, y la Resolución Nº 2287/13, de 2 de junio de 2013;
        2º) que la misma disposición determinó la derogación tácita de la distribución diferenciada entre funcionarios de fiscalización, inspección y/o vigilancia por una parte, y los funcionarios administrativos por otra, resultante de la normativa vigente con anterioridad a su vigencia;
        3º) que, del mismo modo, de los análisis jurídicos efectuados surge que se halla vigente el Artículo 35 del Decreto Nº 16.012, de 31 de agosto de 1973, por el cual dichas participaciones en multas quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico (Artículo 197.18 del TOBEFU);;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa departamental ampara actualmente el planteo realizado por los funcionarios del Servicio Central de Inspección General, determinando a su vez que queden excluidos de la distribución de la referida partida únicamente los funcionarios de ese Servicio que revistan en los escalafones de Conducción, y Profesional y Científico;
        2º) que, por lo mismo, corresponde proceder a reglamentar el régimen vigente, a fin de determinar claramente el derecho a percepción de la partida por multas, así como las deducciones que pudieran aplicarse, según los casos, por inasistencias, sanciones o situaciones análogas;;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación para la percepción de la participación en multas aplicadas por el Servicio Central de Inspección General:
        Artículo 1º.- Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio Central de Inspección General todos los funcionarios presupuestados y contratados de dicha dependencia, con exclusión de los funcionarios pertenecientes a los escalafones de Conducción, y Profesional y Científico.
        Artículo 2º.- El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).
        Artículo 3º.- La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los funcionarios, de acuerdo al siguiente procedimiento:
        a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales o hayan hecho uso de la licencia ordinaria anual o las licencias especiales previstas en el Artículo D.113, el Artículo D.118 (literales A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K) y el Artículo D.119 del Digesto Departamental (Volumen III), se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos;
        b) Cuando el funcionario no registre sanciones, inasistencias, llegadas fuera de hora, ni licencia por enfermedad o especiales no incluidas en el literal anterior, se le adjudicarán 120 (ciento veinte) puntos más;
        c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando la misma se produzca con aviso y 20 (veinte) puntos cuando la misma sea sin aviso;
        d) Por sanciones disciplinarias se deducirán 5 (cinco) puntos por cada observación por escrito, 10 (diez) puntos por cada día de suspensión por falta leve, y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión por falta grave o gravísima.
        Artículo 4º.- El derecho a percibir el beneficio no se verá afectado por inasistencias debidas a medidas de carácter gremial.
        Artículo 5º.- La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:
        1º) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;
        2º) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);
        3º) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en los literales c) y d) del Artículo 3º de esta reglamentación.
        Artículo 6º.- En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 30 % del sueldo básico del funcionario. En caso de superarse el mismo por aplicación del Artículo 5º, el excedente se abonará en el mes inmediato posterior, sin perjuicio del límite establecido.
        Artículo 7º.- Los excedentes que se produjeran tras la aplicación de la forma de distribución establecida en los Artículos 5º y 6º se verterán a Rentas Generales de la Intendencia.
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, y de Recursos Financieros; a la División Asesoría Jurídica; a la Contaduría General, y a la Unidad Central de Auditoría Interna, y pase al Servicio Central de Inspección General.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-