Resolución N° 5451/18
Nro de Expediente:
2018-2300-98-000078
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/11/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nº 1446/12 de 13/04/2012 y Nº 2592/15 de 08/06/2015 y se reglamenta el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960 relacionadas con el impuesto a los Espectáculos Públicos.

Montevideo, 26 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960;
        RESULTANDO: 1o.) que el inciso primero del artículo citado establece que los carnets y entradas de favor e invitaciones para cualquier clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto a los Espectáculos Públicos, quedando exentas de esta obligación aquellas que representen a la prensa oral y escrita y demás que estableciere la reglamentación;
        2o.) que por Resolución Nº 1446/12 de 13/04/2012 modificada por Resolución Nº 2592/15 de 08/06/2015 se estableció que “las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración sea propietaria, administradora, coadministradora o usufructuaria, estarán exentas del pago del impuesto a los Espectáculos Públicos, creado por el artículo 67 del Decreto Departamental Nº 15.094, de 30 de junio de 1970.”;
        3o.) que por su parte el artículo 2 de la citada norma estableció que la cantidad de entradas de cortesía o en carácter de invitaciones que gocen de esa exención no podrá superar el 2% (dos por ciento) del total de lugares o asientos habilitados para el espectáculo respectivo, y en el contrato correspondiente, o en la resolución que autorice el uso del escenario, deberá establecerse el destino de ellas. Las entradas que excedan los límites establecidos abonan el impuesto a los Espectáculos Públicos de acuerdo al régimen general;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura entiende conveniente modificar el régimen de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos en el caso de entradas de cortesía e invitaciones suministradas a la Intendencia de Montevideo, dejando sin efecto la limitación referida al tope de 2% de los lugares habilitados para el espectáculo cuando sean entregadas en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración sea propietaria, administradora, coadministradora o usufructuaria;
        2o.) que el mencionado Departamento también considera conveniente exonerar del mencionado impuesto a las demás entradas o invitaciones que sean entregadas a la Intendencia de Montevideo a solicitud expresa de esta, sin tope alguno;
        3o.) que el Departamento del Recursos Financieros manifiesta conformidad con la modificación que se pretende concretar, entendiendo que resulta adecuado además realizar algunas adecuaciones a la reglamentación vigente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 1446/12 de 13/04/2012 y Nº 2592/15 de 08/06/2015.-
        2o.- Reglamentar el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960, en los siguientes términos:
        Artículo 1º.- Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración sea propietaria, administradora, coadministradora o usufructuaria, estarán exentas del pago del impuesto a los Espectáculos Públicos, creado por el artículo 67 del Decreto Departamental Nº 15.094, de 30 de junio de 1970. Asimismo estarán exoneradas las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo a solicitud expresa y por escrito de ésta.-
        Artículo 2º.- En caso de que los organizadores o promotores privados de los espectáculos entreguen invitaciones o entradas de cortesía, en calidad de atención empresarial o promoción, ellos pagarán el impuesto a los Espectáculos Públicos por el valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.-
        Artículo 3º.- El concepto de carnets, entradas de cortesía e invitaciones a que refiere el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960 (artículo 387.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales -TOTID-) no incluye a las situaciones previstas en el artículo 33 del Decreto Nº 19.067, de 1º de marzo de 1979 (Artículo D.2800 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Legislativa), las que no generan obligaciones tributarias para los organizadores o promotores de espectáculos".-
        Artículo 4º.- En aquellos espectáculos que cuenten con promociones para beneficiarios de programas o proyectos de la Intendencia, en los cuales se entregue una cantidad de entradas mayor a la que efectivamente se abona, tales como 2x1 o similares, se prorrateará el precio que se abona entre el total de las entradas que se suministra, a efectos del cálculo del impuesto a los Espectáculos Públicos de las entradas vendidas conforme a dichas promociones.-
        3o.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y pase a la División Administración de Ingresos a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-