Resolución N° 552/13
Nro de Expediente:
6610-000547-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/2/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye y se incorporan los artículos que se indican, relacionados con los cometidos de las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y de Tierras y Hábitat.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-
 
          VISTO: la necesidad de actualizar en el Digesto los cometidos de la División Espacios Públicos y Edificaciones, incorporando asimismo los cometidos de la División Tierras y Hábitat, en virtud de la actual estructura orgánica del Departamento de Acondicionamiento Urbano;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3102/10 de 13 de julio de 2010, se modificó la estructura orgánica del Departamento de Acondicionamiento Urbano, siendo posteriormente ratificada la misma por Resolución No. 4264/10, de 15/9/10;
          2o.) que por Resolución No. 111/11 de 10 de enero de 2011, se establecieron los cometidos y la estructura orgánica de la División Tierras y Hábitat;
          3o.) que por Resolución No. 2750/12 de 2 de julio de 2012, se procedió a sustituir en el numeral 3o. de la Resolución No. 4770/09 de 6 de junio de 2009, el Art. R. 19.40 del Volumen II del Digesto, que refiere a los cometidos del Departamento de Acondicionamiento Urbano;
          4o.) que la Unidad Asesoría informa que correspondería proceder a la actualización de los demás artículos del Digesto que refieren a los cometidos de las dependencias de dicho Departamento, comprendiendo por un lado a la División Espacios Públicos y Edificaciones y por otro a la División Tierras y Hábitat;
          5o.) que en tal sentido se propone sustituir en el numeral 3o. de la Resolución No. 4770/09 de 6 de junio de 2009, el Art. R.19.43 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II del Digesto, así como incorporar el Art. R.19.43.1, tomando como base lo dispuesto por Resolución No. 111/11, de 10 de enero de 2011;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de Resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir en el numeral 3o. de la Resolución No. 4770/09, de 6 de junio de 2009, el Art. R. 19.43 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia" Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia", del Volumen II del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.19.43.- A la División Espacios Públicos y Edificaciones compete:
          1- Instrumentar el desarrollo urbano y en el ámbito departamental de acuerdo con los planes vigentes, realizando y/o gestionando la ejecución de los proyectos y obras de carácter urbanístico, arquitectónico y paisajístico e intervenir en todo aquello que incida en el desarrollo físico de la ciudad (tanto de sus áreas urbanas como rurales).
          2- Planificar y definir los lineamientos generales de actuación en los espacios públicos y caracterización de los distintos parques públicos.
          3- Diseñar nuevos parques y espacios públicos y sus equipamientos, así como modificar o remodelar los existentes.
          4- Realizar la revisión y proyecto de ordenanzas sobre espacios verdes y el arbolado del ornato público y privado, en coordinación con las Unidades Normativa existentes.
          5- Definir normas de manejo y conservación para la gestión del arbolado urbano, así como la elaboración de los respectivos proyectos.
          6- Efectuar el contralor y cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con las áreas verdes y el arbolado del ornato público.
          7- Controlar, en coordinación con los Gobiernos Municipales y los Servicios Centros Comunales Zonales cuando corresponda, las cesiones de uso de áreas de espacios públicos en general, y en particular en parques y faja costera.
          8- Supervisar la conformación y el mantenimiento de la información sobre los espacios públicos en lo relacionado con edificaciones y equipamiento existente, el relevamiento de especies vegetales y el deslinde de áreas otorgadas en concesión.
          9- Atender la patología vegetal y el tratamiento fitosanitario de área verde y árboles del ornato público.
          10- Asesorar, proyectar, licitar, dirigir y realizar obras nuevas, ampliaciones, reformas y trabajos de conservación y mantenimiento de espacios públicos, edificios de la Intendencia y conjuntos habitacionales, en coordinación con las restantes dependencias competentes.
          11- Conservar, acondicionar y crear espacios exteriores de uso público.
          12- Efectuar el mantenimiento de elementos de equipamiento urbano, juegos de niños, bancos, casillas de playa y vigilancia, fuentes, monumentos y similares.
          13- Informar solicitudes de afectaciones urbanísticas vigentes para cada predio.
          14- Aprobar solicitudes de permisos de construcción, regularizaciones o reformas de construcciones existentes y obras nuevas.
          15- Verificar el estado de las fincas, informar si son ruinosas, verificar que se dé cumplimiento a los informes técnicos sobre consolidación, guardia permanente de Arquitectos vinculados al Cuerpo Nacional de Bomberos para apoyo técnico de las fincas con siniestro.
          16- Evacuar consultas sobre la viabilidad de proyectos o tolerancia a construcciones existentes o proyectadas.
          17- Expedir copias de actuaciones correspondientes a permisos de construcción autorizados, de obras sanitarias y de usos del suelo y habilitaciones, si correspondiere.
          18- Resolver paralizaciones de obras y gestionar inicios anticipados.
          19- Realizar inspecciones de obras sin permiso, finales de obras culminadas de locales industriales y comerciales y de denuncias de humedades, así como también inspecciones de sanitarias internas.
          20- Autorizar el funcionamiento de establecimientos industriales, mayores de 100m2 y de locales comerciales mayores de 200m2 o aquellos de menor superficie que requieran autorización expresa.
          21- Informar y autorizar viabilidades de uso para implantación de establecimientos industriales y comerciales y otros usos no residenciales según lo establecido en la normativa correspondiente.
          22- Realizar cotejos de planos en propiedad horizontal.
          23- Preservar los cursos de agua, la red de alcantarillado y pavimentos públicos de desagües nocivos o inadecuados provenientes de predios privados.
          24- Realizar el contralor de las instalaciones de abastecimiento de agua potable y de desagües pluviales, domiciliarios e industriales a construirse o existentes en predios privados de todo el Departamento.
          25- Entender en los tramites de obras sanitarias construidas o a construirse y otorgar permiso sanitario.
          26- Plantar, mantener y podar el arbolado del ornato público y de áreas verdes de espacios públicos.
          2. A la División Tierras y Hábitat compete:
          1. Desarrollar, ejecutar y coordinar las políticas de tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, de acuerdo a los lineamientos programáticos establecidos en las políticas de la Intendencia de Montevideo.
          2. Dar a la temática la importancia que requiere, en consonancia con la declaratoria del Gobierno Nacional de "vivienda como emergencia nacional".
          3. Nuclear en una misma área los sectores que actualmente tienen relación con el tema tierras y hábitat en esta Intendencia.
          4. Coordinar las acciones de las distintas dependencias departamentales y municipales en relación con la temática, en especial las Divisiones Planificación Territorial, Saneamiento, Vialidad y los Municipios, para lo cual se hará especial hincapié en la actuación del Gabinete temático correspondiente.
          5. Ejecutar los programas y proyectos que se deriven de la política de la Intendencia en materia de vivienda y hábitat.
          6. Establecer coordinaciones y convenios de actuación sobre el territorio departamental con los organismos nacionales: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Agencia Nacional de Vivienda, Presidencia de la República-Plan Juntos.
          7. A través del Servicio de Tierras y Viviendas:
          a) Gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 24.654/90, adquiriendo, fraccionando cuando corresponda y adjudicando tierras y fincas para cooperativas (viviendas de nueva planta y reciclajes), realojos, parcelas para el Plan Lote, entre otros.
          b) Presidir el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) (Comisión de Gestión de Tierras para Cooperativas), integrada por la Intendencia, FUCVAM y FECOVI.
          c) Otorgar permisos de construcción para los programas sociales (construcción de vivienda nueva, ampliaciones, regularizaciones).
          d) Programar y ejecutar los conjuntos de vivienda para realojos.
          e) Otorgar los permisos y proyectos ejecutivos y hacer el seguimiento de las obras correspondientes al Plan Lote.
          f) Realizar el seguimiento de los programas a ejecutarse y ejecutados mediante apoyo multidisciplinario antes, durante y después de la ejecución de las viviendas.
          g) Desarrollar por sí o mediante convenios con otras instituciones públicas programas de construcción, recuperación y mejora del stock habitacional existente, en las zonas centrales y consolidadas de la ciudad.
          h) Participar en la redacción, ejecución y seguimiento de los planes urbanos y de desarrollo de estas zonas en lo que es de su competencia.
          i) Proceder a la regularización jurídica de todos los programas de vivienda construidos sobre terrenos propiedad de esta Intendencia, que no la tengan, manejando herramientas múltiples y adecuadas a cada situación.
          8- A través de la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI (Programa de Atención de Asentamientos Irregulares):
          a) Resolver los estudios, proyectos y documentación, así como el seguimiento ejecutivo, de los barrios a presentar por la Intendencia al programa PIAI Central.
          b) Coordinar la aprobación de cartas consultas y proyectos en el Departamento de Montevideo presentados por otros co-ejecutores en el marco del mismo programa.
          c) Llevar a los citados barrios todas las infraestructuras y servicios, los espacios públicos y otros que mejoren la calidad de vida de los mismos y se integren a las zonas consolidadas de la ciudad.
          9- A través de la Comisión Especial Ejecutora del Programa de Prevención de Asentamientos Irregulares (CPA):
          a) Actuar en áreas centrales como forma de prevenir la formación y/o crecimiento de asentamientos irregulares, teniendo presente que los crecimientos en áreas precarizadas son la contraparte de la degradación y vaciamiento de las áreas centrales de la ciudad.
          b) Retener y atraer nueva población a las áreas degradadas en zonas centrales e intermedias, incentivando la oferta de vivienda para familias de bajos ingresos, a través de la vivienda nueva o programas de mantenimiento y otros que mejoren la calidad de vida, mejorando o creando nuevos espacios públicos y servicios comunitarios.
          10- A través de la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV):
          a) Atender todas las situaciones que requieran realizar con celeridad obras de urbanización, infraestructura y servicios para los programas de vivienda en curso, de la IdeM, del PIAI y del Plan Juntos.
          b) Resolver los estudios y proyectos necesarios, gestionar su aprobación, realizar la documentación para los llamados a licitación y el seguimiento de los trabajos mencionados en el literal anterior.
          2. Deberá incorporarse lo dispuesto en el numeral anterior el Art. R.19.43.1 en el Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II del Digesto.-
          3. Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Tierras y Hábitat, Planificación Territorial, Saneamiento, Vialidad, al Servicio de Tierras y Viviendas, a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-