Resolución N° 5622/06
Nro de Expediente:
5100-001338-06
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/12/2006


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la nueva reglamentación que regirá el funcionamiento de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, ante solicitudes de ayuda económica.-

Montevideo, 29 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: que se han presentado diversas solicitudes de ayuda económica durante todo el año y fuera del único plazo fijado oportunamente, la que se estima conveniente realizarla en tres periodos anuales;
        RESULTANDO: que se entiende pertinente modificar el funcionamiento e integración de la Comisión Administradora del Seguro de Salud y proceder a modificar la Resolución 2132/01 de 12 de junio de 2001;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de resolución, aprobando la reglamentación de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º-Aprobar la siguiente reglamentación que regirá el funcionamiento de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, ante solicitudes de ayuda económica:
        Artículo 1º.- Las solicitudes de ayuda económica para tratamientos médicos, tratamientos psicológicos, adquisición de prótesis etc. que se tramiten por intermedio de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, podrán ser presentadas en 3 periodos anuales que se establecerán especialmente a tales efectos, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, ante la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.-
        Artículo 2º.- Cada solicitud deberá venir acompañada:A) de 3 presupuestos. Quedan exceptuados los tratamientos psicopedagógicos, psiquiátricos etc. donde la actuación profesional tenga especial importancia, o cuando resulte imposible el pedido de precios.-
        B) de la última liquidación de sueldos del funcionario solicitante;
        C) del fundamento médico de la necesidad de la solicitud;
        D) de una declaración jurada, donde conste:
        - a) nombre, cédula de identidad, domicilio y lugar de trabajo del solicitante;
        -b) breve descripción del motivo de la solicitud;
        - c) indicación precisa del beneficiario;
        - d) declaración de integración de su núcleo familiar;
        - e) declaración de ingresos de su núcleo familiar;
        -f) estado de situación patrimonial del funcionario y de las personas mayores de edad integrantes de su núcleo familiar (bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias);
        Artículo 3º.- Finalizados los plazos de recepción, la Unidad Beneficios Funcionales enviará todas las solicitudes a la Comisión Administradora del Seguro de Salud. Esta tendrá un plazo de 45 días desde el vencimiento de cada plazo cuatrimestral reseñado para resolver sobre las mismas, vencido el cual considerará rechazada la petición.
        En caso de no existir disponibilidad presupuestal para atender todas las solicitudes, se establecerá un orden de prioridad entre los funcionarios municipales, luego se evaluarán las solicitudes de los hijos de éstos menores de edad, o menores a cargo y/o que presenten patologías debidamente acreditadas y posteriormente las ayudas para el/la cónyuge y el/la concubino/a del peticionante.-
        Artículo 4º.- La Comisión estará integrada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, la Dirección de la División Administración de Personal, la Dirección de la División Ejecución Presupuestal, un médico del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y se cursará nota a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales para que designe sus 2 (dos) delegados. La Comisión deberá funcionar preceptivamente con la presencia del médico designado y de los técnicos que a consideración de la Comisión sean necesarios con el quórum mínimo de asistencia equivalente a los 2/3 de sus integrantes, y tomará las resoluciones por mayoría. Aprobará siempre el presupuesto más económico, sin que esto obligue al funcionario, quien podrá optar por otro, haciéndose cargo de la diferencia.
        También podrá rechazar solicitudes, otorgar coberturas parciales, y préstamos a descontar en cuotas del salario del solicitante.
        Salvo casos excepcionales, se evitará autorizar el pago de actos médicos particulares, que tengan solución similar a nivel del mutualismo.-
        Artículo 5º.- Resueltas todas las solicitudes, y si quedara disponibilidad presupuestal, se podrá a juicio de la Comisión considerarla en el periodo siguiente, con los mismos requisitos, plazos y formalidades previéndose un fondo de emergencia para casos excepcionales que previo dictamen del médico de la Comisión implique un riesgo inminente de vida, convocándose en forma urgente a la Comisión, la que se reunirá y resolverá en un plazo de 5 días hábiles.-
        Artículo 6º.- La Comisión Administradora del Seguro de Salud podrá disponer un tope máximo, mensual o anual a entregar por artículos o tratamientos médicos.-
        Artículo 7º.- En el caso de reiteración de solicitudes por artículos médicos, se deberá esperar un plazo que será determinado por el profesional médico integrante de la Comisión atendiendo al deterioro normal que pudiera registrar el artículo médico solicitado.-
        Artículo 8º.- El funcionario deberá presentar el comprobante de haber realizado el gasto en la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.-
        Constituirá falta pasible de sanción, la no presentación, o la presentación irregular o incompleta de la rendición de cuentas, así como toda adulteración que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida del beneficio que se reglamenta.-
        Artículo 9º.- Los funcionarios beneficiarios de la ayuda económica, podrán verse obligados a realizar el reintegro de la suma otorgada, de acuerdo al dictamen de la Comisión, la que evaluará las diversas situaciones planteadas y fijará el número de cuotas en que se efectuará el reintegro de los mismos. La Dirección de la División Ejecución Presupuestal se encargará de la administración de los reintegros que incrementarán el fondo de reserva.
        Artículo 10º.- Anualmente, previo a la recepción de solicitudes, la Comisión Administradora del Seguro de Salud redactará un instructivo que regulará la actuación de la Comisión por el periodo, especificando las prioridades que se fijen al respecto.-
        2o.-Respecto de la adquisición de lentes por parte de los funcionarios municipales, seguirá rigiendo la Resolución No. 2.422/91 de fecha 20 de mayo de 1991 y sus modificativas.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la División Administración de Personal; a los Servicios de Liquidación de Haberes, Salud y Seguridad Ocupacional y Administración de Recursos Humanos; a las Unidades de Actualización Normativa y Beneficios Funcionales; y pase a la de Comisiones, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-