Resolución N° 5667/05
Nro de Expediente:
4701-019336-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/12/2005


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 2.152/03 del 2/VI/03 y 2.637/03 del 7/VII/03, los vehículos afectados al Servicio de Turismo, con permiso otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán tener una capacidad no inferior a 16 pasajeros.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: el fuerte crecimiento constatado en la expedición de permisos para prestar turismo ocasional, otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la existencia de vehículos que realizan simultáneamente los servicios de escolares y turismo;
        RESULTANDO: 1º) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte dio cuenta de que se generaba una competencia desleal con otros servicios privados de interés público;
        2º) que por Resoluciones Nº 2.152/03 del 2/VI/03 y su modificativa la Nº 2.637/03 del 7/VII/03 se suspendió "el otorgamiento de permisos de Turismo a vehículos con capacidad menor a 18 pasajeros y un peso bruto total (PBT) menor a 5.000 kg., hasta tanto se acuerde una reglamentación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas";
        3º) que con frecuencia se presentan solicitudes de placas STU para vehículos con capacidad inferior a la regulada, situación que debe ser tomada en cuenta por esta Comuna y establecer una cantidad razonable de pasajeros que no colida con otros servicios, por lo que se considera pertinente dejar sin efecto las citadas Resoluciones y establecer que los vehículos afectados al Servicio de Turismo deberán tener una capacidad mínima de 16 pasajeros;
        4º) que respecto de la existencia de vehículos que prestan el servicio de Escolares y Turismo, se deberá establecer un plazo dentro del cual sus titulares deberán optar por la prestación de una u otra actividad;
        5º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 2.152/03 del 2/VI/03 y 2.637/03 del 7/VII/03.-
        2º.- Los vehículos afectados al Servicio de Turismo, con permisos otorgados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán tener una capacidad no inferior a 16 (dieciséis) pasajeros.-
        3º.- Fíjase al 30 de enero del 2006 el plazo de que disponen los titulares de vehículos que actualmente prestan servicio de Escolares y Turismo simultáneamente, para optar por una u otra actividad.-
        4º.- Las Empresas debidamente constituidas, inscritas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten Servicio de Turismo autorizado por el Ministerio de Transporte con vehículos con capacidad menor a 16 (dieciséis) asientos, podrán realizar la sustitución de los mismos por vehículos de similar o mayor capacidad, previa desafectación de la unidad sustituida.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a los Servicios de Contralor y Registro de Vehículos, de Transporte y al de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y pase a la División Tránsito y Transporte.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-