Resolución N° 5816/16
Nro de Expediente:
2016-9432-98-000026
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/12/2016


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se modifica el literal H) del Numeral 2 de la Resolución Nº 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, referente a la estructura orgánico-administrativa de esta Intendencia estableciendo que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento Urbano dependerá en línea directa del Departamento de Desarrollo Ambiental.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Ambiental en relación con la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento Urbano (UES);
        RESULTANDO: 1o.) que en el literal H) del numeral 2o.) de la Resolución Nº 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, referida a la estructura orgánico-administrativa de esta Intendencia, se establece que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento de la Ciudad de Montevideo depende en línea directa de la Dirección de la División Saneamiento;
        2o.) que no obstante lo dispuesto, en la práctica la UES continuó dependiendo directamente del Departamento de Desarrollo Ambiental en lo concerniente a sus funciones administrativas, financieras, realización de expropiaciones y realojos y otros aspectos de la ejecución del Plan de Saneamiento Urbano IV, aunque pasó a actuar en coordinación directa y estrecha con la División Saneamiento en los temas de carácter técnico – ingenieril y en particular en los vinculados al Financiamiento Complementario;
        CONSIDERANDO: 1o.) que es inminente la suscripción de un nuevo Contrato de Préstamo Individual para el Programa de Saneamiento de Montevideo (Proyecto BID UR-L1136, Contrato 3.805/OC-UR, 5ª Etapa PSU V) constituyendo una segunda operación bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP N° UR-X1001) firmada en el año 2006 entre el Gobierno de la República y el BID;
        2o.) que como en anteriores oportunidades, durante la preparación de la operación, el Equipo de Proyecto del BID realizó un análisis de la viabilidad del Proyecto desde diferentes perspectivas (ambiental, técnica, institucional, financiera, económica, legal), aplicando en particular la metodología SECI para evaluar la capacidad Institucional para llevar adelante la operación;
        3o.) que en dicho estudio se concluyó en la existencia de muchas fortalezas que implican un nivel de riesgo bajo para la ejecución del programa y la posterior administración de las obras, destacándose el rol de la UES creada en ocasión del Plan de Saneamiento Urbano I cuya estructura se ha mantenido casi sin variantes desde entonces, pero se detectó la existencia de problemas en la estructura organizacional formal en cuanto a la dependencia de dicha Unidad;
        4o.) que en las Estipulaciones Especiales del Contrato, Capítulo III, “Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo”, Cláusula 3.01, “Condiciones especiales previas al primer desembolso”, se estipula que: “El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, (además de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales), entre otras: “c) Que haya entrado en vigencia la resolución o resoluciones de esta Intendencia, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordados con el Banco, que ratifique(n) la vigencia, funciones y estructura de la UES del DDA”;
        5o.) que ante lo expuesto, el Coordinador Técnico y la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental coinciden en que es necesario el dictado de Resolución modificando el literal H) del Numeral 2 de la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, con sus posteriores modificativas y ampliatorias, estableciendo que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento Urbano dependerá en línea directa del Departamento de Desarrollo Ambiental;
        6o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende pertinente el

        dictado de la Resolución correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el literal H), del Numeral 2 de la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010, relacionada con la estructura orgánico-administrativa de esta Intendencia, con sus posteriores modificativas y ampliatorias, estableciendo que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento Urbano dependerá en línea directa del Departamento de Desarrollo Ambiental.-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tecnología de la Información y pase a la División Información y Comunicación a los efectos mencionados en el informe de 30 de noviembre de 2016.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-