Resolución N° 5817/15
Nro de Expediente:
1001-020020-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/12/2015


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un proyecto de decreto relacionado con locales comerciales que almacenan productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público.-

Montevideo, 8 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: los Decretos N° 34.938, promulgado por Resolución N° 215/14 de 16 de enero de 2014, y N° 35.346, promulgado por Resolución N° 5541/14 de 12 de diciembre del mismo año;
        RESULTANDO: 1°) que ambos decretos regulan las condiciones para que los locales comerciales en los que se almacenen productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público puedan ser habilitados por la Intendencia de Montevideo, previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos en lo que es de su competencia de acuerdo a la Ley N° 15.896 de 15 de setiembre de 1987, y el Decreto del Poder Ejecutivo 260/013 de 22 de agosto de 2013;
        2°) que respecto al Decreto N° 35.346, se modificaron las fechas previstas como límite para el acopio de material pirotécnico en zonas de la ciudad normativamente calificadas como Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, o de Interés Departamental, y se previó un término para que las firmas titulares de los establecimientos comerciales de venta al por mayor y menor presentaran una propuesta de ubicación de los locales de acopio, fuera de esas zonas;;
        CONSIDERANDO: que el Municipio C y esta Administración departamental, luego de consultas con la Dirección Nacional de Bomberos, entienden adecuado revisar la normativa aludida, de manera de propiciar acuerdos con los sectores interesados;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Revocar los numerales 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 5140/14 de 17 de noviembre de 2014.
        2. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente
        PROYECTO DE DECRETO.
        Artículo 1°.- Sustitúyese la última oración del Artículo 2° del Decreto N° 34.938, promulgado por Resolución N° 215/14 de 16 de enero de 2014, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 35.346, promulgado por Resolución N° 5541/14 de 12 de diciembre del mismo año, por el texto siguiente:
        “Esta prohibición comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2016. Luego de esa fecha, en las áreas referidas sólo podrán efectuarse actividades de exhibición de mercadería (sin contenido de pólvora) y de venta.”
        Artículo 2°.- Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 35.346.
        Artículo 3°.- La Intendencia de Montevideo impulsará una instancia de análisis y estudio de la situación planteada en relación a los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la normativa departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas.
        En dicha instancia, además de la participación de las dependencias de la Intendencia de Montevideo técnicamente competentes, del Municipio C, de los actores sociales involucrados en el tema, y en su caso, de la Junta Departamental de Montevideo, se propiciará la presencia de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional, en cuanto fuere de sus respectivas competencias.
        Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
        3. Comuníquese a todos los Municipios, a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, de Acondicionamiento Urbano, de Planificación; a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, Asesoría Jurídica; a los Servicios Central de Inspección General, de Contralor de la Edificación; cumplido, remítase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-