VISTO: la necesidad de modificar el procedimiento de citación de los/las funcionarios/as para tomar vista del expediente, en caso de siniestros de tránsito que involucren un vehículo departamental y la posterior presentación de sus descargos;
RESULTANDO: 1o.) lo establecido por el artículo R.537.4 del Capítulo II “Del procedimiento a seguir en caso de accidente”, Título IV “De los vehículos departamentales”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, que regula el procedimiento a seguir en accidentes de tránsito y menciona que si el dictamen realizado adjudica responsabilidad al/la funcionaria, se le dará vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos;
2o.) que el Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual entiende pertinente la modificación del procedimiento de citación al/la funcionario/a para tomar vista del expediente y la posterior presentación de descargos;
3o.) que en la actualidad la notificación se hace desde la dependencia de origen pero la vista y el recibimiento de los descargos se realiza por parte del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual, planteándose que correspondería que el procedimiento se cumpla exclusivamente en el servicio de origen, en función de los avances que ha significado la implementación del expediente electrónico;
4o.) que el Servicio de Actividades Contenciosas comparte la modificación normativa propuesta;
5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la propuesta efectuada e informa que correspondería la modificación del artículo R.537.4 del Digesto Departamental, estableciendo que a partir de su vigencia quien se encargará de dar vista del expediente y recibir los descargos pertinentes, será la dependencia que dio origen al expediente;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente el dictado de resolución en al sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Sustituir el artículo R.537.4 del Capítulo II “Del procedimiento a seguir en caso de accidente”, Título IV “De los vehículos departamentales”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 4º de la Resolución Nº 1820/12 de 7 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo R.537.4.- Si del dictamen del/la abogado/a informante se desprende que existiría responsabilidad del/la funcionario/a, se le deberá dar vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos. A tales efectos una vez formulado el dictamen, el expediente volverá a la dependencia de origen, la que deberá citar al/la funcionario/a para que tome vista y recibir los descargos correspondientes, los que una vez recibidos serán escaneados y anexados al expediente electrónico, archivando el original en el servicio.
Cumplido el plazo de 6 días hábiles desde que el/la funcionario/a toma vista de las actuaciones, se hayan formulado descargos o no, se remitirá el expediente electrónico al/la Coordinador/a del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual para que el/la abogado/a informante se expida definitivamente sobre la responsabilidad. Dicho informe deberá ser elevado al Coordinador del Equipo Técnico quien en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles informará y elevará las actuaciones al/la Director/a del Servicio de Actividades Contenciosas para su remisión al servicio de origen a los efectos de aplicar la sanción correspondiente y/o disponer su archivo.”
2.- Comuníquese al Servicio de Actividades Contenciosas, a los Equipos Técnicos de Responsabilidad Extracontractual, Actualización Normativa, Información Jurídica y Biblioteca Jurídica y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
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